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MI TíO PUSO LA CASA DE MI ABUELA A SU NOMBRE SIN QUE ELLA HAYA DEJADO TESTAMENTO

  • Consulta : 280115
  • Autor : MelanieRR
  • Publicado : Miércoles 08 de Junio de 2016 23:56 desde la IP: 189.204.162.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • MelanieRR
    USUARIO REGISTRADO

    Mi situación es la siguiente: mi abuela materna al morir le dejó la casa a mi tío, pero de palabra, mas no un testamento... El caso es que siempre nos ha hecho la vida de cuadritos a mi mamá, mi hermano,y a mí (ambos somos menores) pues vivimos ahí ya que no tenemos a donde ir.. Algunas veces nos ha dejado afuera porque se cree el dueño mayoritario, tanto que hasta puso el título de la casa a su nombre y mi pregunta es: es ilegal hacer eso? Puedo demandarlo? Aclaro que no hay testamento

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389110

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo

    Lamento mucho que usted venga a estos foros para dar respuestas tan faltas de profesionalismo como la muestra que se lee en la presente consulta, por abogados como usted es que se ha generado desprestigio a nuestra profesión, pero si desea aprender un poco acerca de cómo comportarse, lea la respuesta que doay a la consultante.

    MelanieRR:

    En virtud de que usted menciona insistentemente que su abuela materna falleció sin dejar testamento, pero que su tío, hermano de su señora madre "puso la casa a su nombre", le hago saber que la experiencia que tengo como abogado me lleva a concluir que su tío tramitó un juicio de sucesión intestamentaria, en el cual aseveró ser el único heredero, omitiendo que tiene una hermana con igual derecho a heredar, motivo por el cual el juez dictó sentencia en la que lo declaró único heredero y, consecuentemente escrituró a su nombre.

    Ahora bien, si mi suposición es cierta, la señora madre de usted tiene el recurso de demandar mediante la "acción e petición de herencia", que ella también es heredera y por lo tanto le corresponde la mitad de la herencia, para que el juez dicte sentencia que ordene que su tío le entregue esa mitad.

    Claro está que antes de la demanda de acción de petición de herencia se tendrán que realizar una serie de investigaciones, como por ejemplo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para ver que en el folio real de registro del inmueble aparece insertos los datos del Notario Público que haya realizado la escritura a favor de su tío, así como los datos del expediente judicial donde se haya tramitado el juicio sucesorio.

    También pueden hacerse otras investigaciones, pero sería prolijo que aquí las describiera, pues en todo caso necesitará del auxilio de un abogado que le asesore gratuitamente, como los del Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.), que son abogados gratuitos y especialistas en derecho familiar.





  • Autor
    Respuesta No: 389120

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo

    Además de exhibirse como un ignorante del derecho a pesar de que presume tener un doctorado, usted también se exhibe como un patán malhablado, lépero, maleducado y malagradecido que en vez de disculparse viene a estos foros a demostrar que tengo razón acerca de la pésima opinión que tengo acerca de su persona.



  • Autor
    Respuesta No: 389127

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister Curiae .... mindre tu chadre... si quieres te lo traduzco... y me vale madre lo que pienses de mi... lo que me importa es que eres de los que externa sus pensamientos....





  • Autor
    Respuesta No: 389146

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Además de lo externado por los abogados, cabe mencionar que si tío llevo un juicio en el cual se transgredió el derecho de su mamá para presentarse a juicio o existe un acto fraudulento por el cual el señor adquirió en propiedad el inmueble, se debe pedir la nulidad de tal acto y existen plazos para ejercitar ciertos derechos, por lo que no debe dejar transcurrir mucho tiempo so riesgo de no poder hacer nada o inclusive, que el tío vende a un tercero de buena fe o realiza otro acto jurídico con tal de que ustedes no obtengan nada.

    En nuestra experiencia, hemos visto como muchos familiares hacen fraudes a sus propios parientes y luego para asegurar su éxito, no conservan el bien que adquirieron, sino que lo venden porque saben que lo pueden perder si los familiares se percatan de dichas irregularidades y así ya transmitiéndose a terceros, se vuelve un juicio largo, difícil y que además es infructuoso, porque el dinero lo gasta el familiar para comprar algo que además no pone a su nombre.

    Ahora bien, contrario a lo manifestado por el Licenciado Magister Curiae, no le recomendamos ir al DIF, no porque sea una mala institución, sino porque a usted la mandan a checar los acuerdos o en algunas ocasiones, como se trata de pedir la nulidad de juicio y se debe investigar en el Registro Publico entre otras cosas más, no aceptan llevar el asunto, por lo que pierde tiempo en consultarlos e igual sucede en la Defensoría de Oficio del Tribunal o en los Bufetes Jurídicos de las Universidades.

    Por lo que le recomendamos que se asista de una persona de su confianza e incluso del mismo licenciado que en líneas anteriores respondió su pregunta.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”

    w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m



  • Autor
    Respuesta No: 389150

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Acuda Usted al Registro Público de la Propiedad de su Estado, si así se llama ya que en el Estado de México se denomina Instituto de la Función Registral, para que le informen a nombre de quién está inscrito el inmueble así como los antecedentes del último traslado de dominio, porque puede ser, que el tío incómodo realizara un contrato de compraventa con su mamá ante notario.



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