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AFORE CUANDO FALLECE EL TITULAR QUIEN HEREDA

  • Consulta : 279859
  • Autor : Isengard
  • Publicado : Viernes 13 de Mayo de 2016 11:39 desde la IP: 104.129.204.79
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    Consulta

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos dilectos abogados Espero que estén bien. Paso a consultarlos una vez más esperando me puedan ayudar gracias de antemano por su preciado tiempo. Mi papá es jubilado del IMSS fue trabajador del IMSS y tiene su jubilación. Está en el régimen 73 de la ley del IMSS, ya tiene como 10 años de jubilado, recibe buena cuantía por lo que no tiene problemas monetarios. El asunto es que tiene un saldo en su cuenta individual de AFORE en el Banorte siglo XXI que no ha reclamado, debido a que desea heredarnos ese recurso a nosotros sus hijos. He revisado algunos documentos de la consar y del IMSS y puedo concluir que mi papa no tiene beneficiarios legales (es divorciado, no tiene ya pareja y nosotros somos mayores de 25 años) por lo que aquí entraría lo de los beneficiarios sustitutos. Es aquí donde tengo un par de preguntas: Por alguna razón que desconozco, el saldo de la cuenta individual del AFORE tiene aún el saldo de la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, cuando se supone que al recibir su jubilación IMSS los recursos de esa subcuenta se van al gobierno federal (supongo que no fue así porque mi papa no reclamó sus recursos aún) La pregunta es: Si decide mi papa no reclamarla sino dejarla como herencia, ¿Los beneficiarios sustitutos pueden recibir la totalidad del saldo de la cuenta individual (saldo de subcuentas de: vivienda + Ahorro para el retiro + Cesantía y Vejez y cuota social + Ahorro Voluntario)? ¿Los beneficiarios sustitutos como son nombrados? Leí que es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Trabajo quién se encarga de ello. ¿Tengo que abrir juicio con ellos? ¿Qué criterio toman para designar al beneficiario sustituto? En la AFORE mi papa no tiene nombrado a nadie por beneficiario sustituto. ¿Ayudaría que mi papa nos nombrara beneficiarios sustitutos en su afore? ¿Cuánto tarda el laudo laboral de la junta de conciliación y arbitraje? ¿Es costoso este juicio? ¿Cuánto cobraría un abogado por llevarlo? Muchas gracias por su atención y gracias de antemano por su amable respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388655

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    RESPUESTA. Si no hay testamento, hay que abrir el juicio sucesorio. CORDOBA CINCUENTA Y CINCO DESPACHO CIENTO UNO. COLONIA ROMA NORTE. TELEFONO . CEL. .



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    Respuesta No: 388656

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    RESPUESTA. Si no hay testamento, hay que abrir el juicio sucesorio. CORDOBA CINCUENTA Y CINCO DESPACHO CIENTO UNO. COLONIA ROMA NORTE. TELEFONO . CEL. .



  • Autor
    Respuesta No: 388657

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    RESPUESTA. Si no hay testamento, hay que abrir el juicio sucesorio. CORDOBA CINCUENTA Y CINCO DESPACHO CIENTO UNO. COLONIA ROMA NORTE. TELEFONO . CEL. .



  • Autor
    Respuesta No: 388660

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdon Omega REd Olvide mencionar que Claro que mi papa tiene ya su testamento siendo sus hijos los herederos universales. ¿Es eso lo que ve la junta federal de conciliacion y arbitraje para designar beneficiario sustituto? gracias









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    Respuesta No: 388681

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le pregunto lo anterior porque usted refiere en su consulta que su padre es jubilado y los jubilados gozan de una compensación económica, pero es establecida por la empresa para la que laboró o por su sindicato, entonces lo primero que tenemos que hacer e diferenciar jubilado y pensionado por eso es importante que me informe cuando empezó a cotizar su papá, espero.



  • Autor
    Respuesta No: 388700

  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Isengard Es un poco complejo el asunto que planteas. En primer lugar un trabajador del IMSS, cuando se jubila no puede retirar los saldos de su cuenta de CV y Cuota Social, estos pasan al gobierno federal para financiar su jubilación. Esto es porque los trabajadores del IMSS, tienen el doble carácter de asegurados y de trabajadores del instituto. La jubilación que les otorga su CCT, como trabajadores es un complemento a la pensión que alcanzan en su carácter de asegurados. En segundo lugar los saldos de su cuenta prescriben en favor del instituto 10 años después de que son exigibles. En tercer lugar, los beneficiarios legales nunca dejan de serlo, la diferencias es si al fallecimiento del asegurado tienen derecho a pensión o no. En caso de que ya ninguno tenga derecho a pensión se les entregan los recursos en partes iguales. Solo cuando ya no existan los beneficiarios legales (esposa, concubina, hijos, padres) se nombran beneficiarios sustitutos. No me queda claro el porqué su cuenta aún tiene recursos, tal vez haga falta conocer algunos detalles para establecer exactamente cuál es la situación de la cuenta de tu papá. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 388702

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    al parecer no estan saliendo mis respuestas. Lic. momic y marco gracias por sus respuestas. lic marco me puede explicar más lo de la prescripción? eso de "exigible" es a partir que mi papa tenia 65 años? y de ahí son 10 años entonces en caso de mi papa su cuenta caducaría cuando él tenga 75 años? Por favor es urgente que me responda pues mi papa tiene 74 años. gracias



  • Autor
    Respuesta No: 388703

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Monic: Mi papa es jubilado por plan de compensacion economica especial por el IMSS. Entró en 1976 al IMSS y salió en 2002 y se jubiló por Cesantía y edad avanzada (60 años) Tiene 74 años actualmente. Gracias







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    Respuesta No: 388714

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante. Es necesario diferenciar entre jubilación y pensión. Si su papá fue trabajador del IMSS debe gozar de una jubilación, la cual es cubierta por el IMSS en su calidad de patrón, las cantidades que se ahorran en la subcuenta de cesantia y vejez son utilizadas para el pago de una pensión, sin embargo al gozar de un plan de jubilación estas cantidades no son utilizadas y deben ser devueltas al trabajador. El tema de la prescripción, es que todo reclamo tiene un tiempo especifico para realizarse, para el caso de la devolución de cantidades de afore es de 10 años pasado este tiempo la afore válidamente puede excepcionarse mediante la prescripción. Esto es, si tiene mas de 10 años que su papá se jubilo, se ha perdido el derecho a reclamarla, abría que revisar documentación y buscar alguna estrategia. Finalmente, estas prestaciones no entran ni se ven vía testamentaria, se debe tramitar en la vía laboral una designación de beneficiarios, le recomiendo asesorarse de un abogado con verdadero conocimiento y experiencia en estos rubros. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 388733

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Solo un apunte, la devolución o no de las subcuentas de CV y Cuota Social a los trabajadores jubilados del IMSS, por lo que tengo entendido, tienen un tratamiento diferente si la jubilación se da antes de agosto de 2004 o después. Ya que anteriormente, además de las cuotas de sus trabajadores para el fondo de jubilaciones, esas jubilaciones se cubrían con fondos públicos que el gobierno federal entregaba al instituto. Después de esa fecha los cubre el instituto de su base presupuestal. Parece lo mismo pero no es igual. Anteriormente el gobierno pagaba las jubilaciones por lo que la devolución de las subcuentas de CV y Cuota Social no es procedente. Después se pagan de un fondo independiente de esas aportaciones, por lo que sí sería procedente su devolución. Un asunto muy complejo, difícil de explicar en dos palabras, y qué mejor que sea comentado por un contador o abogado experto en este tema.



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    Respuesta No: 388734

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias dilectos abogados Mayanez y Marco. En estos días me puse en contacto con representantes de la afore banorte siglo XXI y me decian que no habia problema de la prescripción que los recursos se podían reclamar, mas sin embargo ellos son asesores telefónicos tal vez no conozcan a fondo la ley de las afores supongo. Al parecer vamos a tener que contratar los servicios de algún abogado especialista en pensiones. El asunto es que, si es un caso perdido no quisieramos invertir en abogado. El lic. Marco me sugiere que lo intente y también el lic. Mayanez. Pasaré a consultar a mi papa a ver que decide. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 388735

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dilectos abogados: Encontré esta resolución de la suprema corte de justicia que pongo a su consideración para debatir si es posible que esto ayude de alguna manera a mi caso. https://scjn.gob/Cronicas/Sinopsis%20Salas/2S-030615-JFFGS-0934.pdf Si fuera de ayuda, tendríamos que meter juicio de amparo también? y todo eso tiene costo y tiempo verdad? un abogado cobraría 20% del total del monto a recuperar? Gracias









  • Autor
    Respuesta No: 388767

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El link que puse trata de un amparo que una persona ganó cuando reclamó en 2012 el fondo de ahorro de infonavit de 72 a 92 y que el instituto le negó argumentando la prescripción. ¿Alguna opinión al respecto?





  • Autor
    Respuesta No: 388804

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ACTUALIZACION DE DATOS: --No solicitó su crédito infonavit. --Cotizó desde 1976 y se jubiló en 2002 por Cesantía en Edad Avanzada a los 60 años --Importante: NO TIENE DICTAMEN del IMSS DE RESOLUCION DE PENSION nunca lo solicitó, siendo él trabajador sindicalizado del IMSS obtuvo su JUBILACIÓN que es una prestación privada o de parte del mismo instituto. Creo que por ahí se puede hacer algo ¿no? creo que por esto en su AFORE tiene aún saldo en su subcuenta de RCV. Esto debido a que para efectos de pensión es como si nunca la hubiera solicitado y ahí la ley dice que el derecho a solicitar pensión es inextingible no aplica prescripción. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 388806

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

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