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RENUNCIA VOLUNTARIA EN D.F.

  • Consulta : 146227
  • Autor : naty_24l_NR
  • Publicado : Jueves 12 de Abril de 2012 23:20 desde la IP: 201.102.60.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • naty_24l_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA:

    MI PREGUNTA ES: ¿CUANTO ME CORRESPONDE POR RENUNCIAR DE MI TRABAJO, LLEVABA 6 AÑOS, Y ME DEBEN 22.5 DIAS DE VACACIONES, EL PROBLEMA ES QUE TENGO UN PRESTAMO CON LA EMPRESA, POR ESO ESTOY UN TANTO CONFUNDIDA, NO SE CUANTO ES LO QUE ME DARIAN.

    ¿PODRIAN AYUDARME?

    GRACIAS.

    NATALY

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261901

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Pues si tiene un prestamo con la empresa, lo más seguro es que va a acabar debiéndoles, pues respecto a su decisión de renunciar, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).

    En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un  despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).

    Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

    Salarios (Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido  cubiertos durante el año anterior.

    Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido  cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

    Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos),  etc., que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    En su caso, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Esto último por el hecho de tener MENOS DE QUINCE AÑOS laborando), de conformidad con los artículos 162 fracción III, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcriben:

     “…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes

    …III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos…

    Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería haber cumplido los 15 años de servicios.

    NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

    Además, si usted cuenta con seguro de desempleo, la renuncia voluntaria es causa de improcedencia para su cobro.

    En cuanto al tiempo previo que debe anteceder, desde la fecha en que se hace del conocimiento del patrón la decisión de renunciar, a la fecha en que esta deba tenerse por ejecutada, en los hechos y formalmente. No existe en la ley ninguna disposición al respecto, pero considero prudente hacerlo anticipadamente, por escrito, cuando menos el término equivalente, al plazo existente entre la fecha del penúltimo pago salarial y la del último pago salarial (Una semana, quincena o mes antes, según sea el caso), pudiendo ser mayor el plazo, para dar oportunidad de que el patrón programe su finiquito y la contratación del sustituto en su caso. Pero aclaro es solo una sugerencia no es obligatorio legalmente.



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