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SAR DEL 92 AL 97

  • Consulta : 207667
  • Autor : Araceli_61
  • Publicado : Jueves 05 de Septiembre de 2013 23:34 desde la IP: 200.92.42.118
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • Araceli_61
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, buena noche, y saludos desde Mazatlàn, Sinaloa.

    La situación es esta.  

    Mi pareja se jubiló el 2008 y demandó AFORE É INFONAVIT  hace 5 años y meses. Se le pagó de los años de 1997 a 2013.  

    Pero no se le pagó lo correspondiente a SAR 1992 a 1997. Es todavía posible que los pueda recuperar ?, y si es así que tramite tiene que realizar?.

    Gracias por su atenció y apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325258

  • armandoseguridad
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Te refieres al INFONAVIT del periodo 92-97 ? o al SAR 92-97 son dos cosas distintas y vienen en subcuentas diferentes. Bueno, caulquiera de las dos cosas puedes recuperarlas, supongo que aun tienen sus estados de cuenta de la Afore y esos recursos vienen ahi anotados, si es asi solo tiene que ir a su Afore y con su resolucion de pension realizar el tramite. Ahora que, si su afore no realizo obtuvo esos recursos del banco que los tenia antes de entrar en vigor la nueva ley ahi el problema es mas pesado, refiriendome claro esta al SAR. Checa eso y comentanoslo de nuevo.

     

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 325322

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No menciona la edad de sus esposo el sar 92 no se puede recuperar hasta los 65 anos de edad



  • Autor
    Respuesta No: 325383

  • armandoseguridad
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdon, pero discrepo de la opinion de Gerel, en ningun lado de la ley del IMSS se menciona que la recuperacion de los recursos de SAR 92 (retiro) se pueda obtener solo con pension por Vejez. A continuación anexo lo que se comenta sobre ello en la Consar:

    Pensión por la Ley del Seguro Social de 1973. 

    Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez deberás tener como mínimo 500 semanas de cotización y 60 o 65 años de edad, respectivamente. 

    Si eliges esta opción, el IMSS pagará tu pensión y la de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento. La pensión se calculará con base en el promedio de los últimos 5 años de la trayectoria salarial. El monto de la pensión se actualizará cada año de acuerdo a la inflación. 

    Además, podrás disponer en una sola exhibición de los recursos de tu Cuenta Individual por concepto de: 

     

    • SAR IMSS (Retiro 92) y
    • SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)
    • SAR IMSS 97 (Retiro 97, siempre y cuando hayas seguido trabajando después del 1° de julio de 1997)
    • SAR INFONAVIT 97 (siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)



  • Autor
    Respuesta No: 325385

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Araceli_61

    Mire, desafortunadamente su consulta está basada en uno de los rubros donde más mañas existen por parte de la autoridad, de hecho, el suscrito ya en diverso Foros he hecho valer estos asuntos, como un engaño y traición a toda una generación de mexicanos, Y A VER CON QUE AS DEBAJO DE LA MANGA NOS SALEN EL 8 DE SEPTIEMBRE CON LA REFORMA HACENDARIA

    Así es, el día de hoy solo me voy a referir al rubro de devolución fondo de ahorro 1972 a 1992 del INFONAVIT, y las mañas jurídicas involucradas

    En efecto, en virtud de que se trata de uno de los temas recurrentes en las consultas de éste Foro, me voy a permitir matizar el fondo real de lo que están viviendo muchos ciudadanos, sobre todo porque algunas de las asesorías que se brindan en el Portal no resultan del todo precisas.

    Para la devolución de estos recursos, es necesario que la solicitud se haga sustentada en:

    -Terminación de la relación laboral.

    -Pensión por cesantía o vejez

    - Pensión por incapacidad permanente

    -Pensión por invalidez

    -Defunción del trabajador

    Y los requisitos son:

    -Que el trabajador tenga 50 años de edad o más y tenga un año o más sin trabajar (MUCHO OJO CON ESTE PUNTO)

    Ahora bien, si nos ubicamos por un momento en los hechos prácticos y en la realidad actual de lo que esta sucediendo, nos vamos a encontrar con las siguientes MAÑAS:

    1.- Cuando una persona solicita estos recursos, situación que se puede realizar hasta por teléfono, resulta que lo realizan (EXISTEN ESTADÍSTICAS) cuando están alrededor de los 60 años de edad que es cuando tienen el interés real de su retiro.

    En este tenor de ideas, o sorpresa, les niegan estos recursos a los interesados con el argumento de que ha prescrito el derecho para reclamarlos.

    En efecto, el articulo 37 de la ley del INFONAVIT, establece que

    Artículo 37.- El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles.

    De tal suerte que si pensaban que el INFONAVIT en una actitud francamente sorprendente estaba dando muchas facilidades con considerar a las personas a los 50 años de edad, o que se pueda hacer el tramite vía telefónica,  pues estaban muy equivocados, lo anterior en razón de que de los 50 a los 60 años y más de edad ha transcurrido en exceso el termino de diez años desde que inicio el derecho para solicitar la devolución, o sea, a los diez años de que sean exigibles y me refiero desde 50 AÑOS DE EDAD QUE EMPIEZA  A CORRER EL PLAZO FATAL tal y como lo dispone el articulo 37 ya citado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo numero RCA-2065-11/07 del Consejo de Administración del INFONAVIT vigente y aplicable a las aportaciones de ese período.

    Por lo anteriormente expuesto, lo que hay que hacer es ejercer  el derecho de presentar un recurso de inconformidad ante el Instituto con fundamento en el articulo 52 de la Ley del INFONAVIT, el cual  si bien les va, les tarda un mes y medio, y habría que hacer valer que dentro de esos 10 años todavía se tenia un relación laboral (EL SISTEMA NIEGA ESTOS RECURSOS POR EL SIMPLE HECHO DE QUE YA SE PASARON 10 AÑOS), ya que de no acreditarse la relación laboral en estas condiciones, las noticias seguramente van a resultar muy malas.

    Todo lo anterior, nos da una idea de que no resulta tan sencillo con estos mañosos la recuperación de estos recursos si se encuentran en los supuestos de la norma ya detallados, Y SOBRE TODO EL SEÑALAR, QUE POR LOS TÉRMINOS DE LEY, ASÍ COMO POR LAS MAÑAS YA SEÑALADAS, Y QUE EXISTE UNA NOTIFICACIÓN DE NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE ESTOS DINEROS, SEGURAMENTE MUCHÍSIMOS DE ESTOS PETICIONARIOS SE VAN A QUEDAR COMO LOS QUE HAN ESTADO SOLICITANDO UNA PENSIÓN PARA SU RETIRO, EN LA TOTAL MISERIA Y DESAMPARO Y ESO QUE SOLO ME REFERÍ A LOS RECURSOS MUY REDUCIDOS (POR LA FALTA DE LOS TRES CEROS) QUE SE ENCUENTRAN IMPLÍCITOS DEL 72 AL 92.

    !AGUAS!

    SALUDOS A TODOS



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