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PUEDO VENDER LA CASA DE MI PADRE?
- Consulta : 272435
- Autor : victorromero1259_NR
- Publicado : Martes 21 de Julio de 2015 23:26 desde la IP: 107.141.73.72
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Baja California
Buenas noches mi pregunta trata sobre si puedo vender una casa que esta a nombre de mi padre pero el esta en la carcel. habria alguna manera de que yo pueda vender la casa con su permiso sin que el tenga que estar presente en la compraventa? De antemano gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 383309
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Julio de 2015 23:35 2015-07-21 23:35 desde IP: 187.201.251.121
CONSULTANTE victorromero1259_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información acerca de los TIPOS DE PODERES, le sea de utilidad en su caso:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo.
- Poder General para Actos de Administración. Es utilizado para administrar bienes; por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos.
- Poder General para Actos de Dominio. Confiere al apoderado todas las facultades de dueño; es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con el sus bienes.
- Poder Especial. Se limita a lo que está expresamente autorizado a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo encomendado.
- Revocación. Es el instrumento para poner fin a los efectos de un poder notarial.
- Repudio de Derechos Hereditarios. Es el acto mediante el cual la persona que tiene derecho a una herencia la rechaza de manera formal.
- Testamento. Es el documento mediante el cual una persona manifiesta su voluntad con relación a sus bienes y derechos después de su muerte. Para mayor información acerca de los distintos tipos de testamentos por favor diríjase al Departamento de Actos Notariales.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
Oficina: (01 55) 6596-9751
Celular: (044) 55-5296-1158
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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