Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola!
Estoy presentando planilla de liquidaciòn sobre pago de alimentos que no se han realizado por el deudor alimentista a sus acreedoras, la sentencia fue dictada en septiembre de 2009 y se resolvieron todas las instancias a favor de las acreedoras alimentistas, pero el deudor a la fechano ha dado cumplimiento al pago al que fue condenado desde septiembre de 2009, por lo que no tan solo estoy presentando la planilla de liquidaciòn reclamando todos y cada uno de los pagos que no ha suministrado hasta el mes de diciembre del año 2012 actualizando la deuda de acerdo al ìndice nacional de precios al consumedor, pero en agosto 2007 cuando se interpuso la demanda de alimentos el juez dictò una pension alimenticia provisional, la cual fue pagada durante algùn tiempo. Mi pregunta es si debo descontar dichos pagos provisionales a la deuda total o si puedo omitir el descuento de dichos pagos provisionales y en el caso de que asì pueda ser quiesiera saber si me pueden decir si existe un fundamento legal para ello o alguna tesis jurìsprudencial en la que me pueda apoyar para justificar el que no se realicen tales descuentos.
Por otro lado les menciono, que durante el proceso judicial se le embargaron dos cuentas bancarira de poco monto, las cuales si estoy tomando en consideraciòn y las estoy descontando del monto total que adeuda el demandado al mes y año que estoy actualizando la deuda.
Gracias por su atenciòn.
Rous