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REGISTRO DE BEBE SIN PRESENCIA DE EX ESPOSO

  • Consulta : 199219
  • Autor : largajg_NR
  • Publicado : Viernes 31 de Mayo de 2013 13:09 desde la IP: 189.130.233.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • largajg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    Hola Licenciado obtuve sus datos de la página México Legal

    Quisiera hacerle una consulta

    Es posible que yo registre a mi bebe con el apellido y el nombre del padre sin que este se presente conmigo al registro civil, nosotros estuvimos casados, nuestro divorcio fue sentenciado al inicio de mi embarazo por lo tanto ya no estoy casada con él. Me embarace poquito después de divorciarnos. Ahora él no quiere reconocer al bebe. Puedo hacer el registro aunque él no esté de acuerdo???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317979

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    No puedes registrar al bebe en esa situación, pues seguramente en el momento del divorcio se estableció que tú no te encontrabas en estado de gravidez, por lo que se supondría que no estabas embarazada, y por consiguiente se presumiría que el hijo que nació no fue concebido durante el matrimonio, pero si estas completamente segura de que el padre del bebe es tu ex esposo, entonces necesitarías iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad, en donde la prueba idónea es la pericial en genética molecular mejor conocida como ADN, lo anterior para efectos de que el padre biológico no se niegue al registro del menor con sus apellidos, sin embargo para este juicio es necesario que él bebe se encuentre ya registrado con los apellidos de la madre.

    Época: Novena Época
    Registro: 173477
    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXV, Enero de 2007
    Materia(s): Civil
    Tesis: XX.2o.38 C
    Pag. 2316

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2316

    RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. SI EL SUJETO DE LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR SE NIEGA A SU DESAHOGO, DEBE TENERSE COMO VERDADERO QUE EL RENUENTE ES PROGENITOR DEL MENOR INVOLUCRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

    De acuerdo con los artículos 6 y 8, inciso c), de la abrogada Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, los menores tienen derecho a solicitar y recibir información sobre su origen e identidad de sus padres y a conocer su origen genético. Ahora bien, en el supuesto de que el demandado niegue la paternidad, ésta podrá demostrarse a través de la pericial en genética molecular, que debe desahogarse en términos de los numerales 353 al 360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Sin embargo, ambos ordenamientos no establecen la correlativa obligación de los presuntos progenitores a someterse a la práctica de la citada probanza ni la facultad de los juzgadores para obligarlos a ello, pues para que se lleve a cabo ese medio de prueba, necesariamente debe concurrir la voluntad y el consentimiento del sujeto afectado. En ese contexto, si el sujeto de la prueba se niega a su desahogo procede hacer efectivo el apercibimiento a que se refiere el numeral 295 del código adjetivo citado, en el sentido de que en caso de oposición a la prueba deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte; así, la consecuencia de tal rechazo será que se tenga como verdadero que el renuente es progenitor del menor involucrado; sin que obste que tal precepto se refiera expresamente a las diligencias de inspección o reconocimiento que se ordenen en autos, ya que al no existir una disposición específica en relación con la prueba pericial, debe aplicarse por analogía e incluso por mayoría de razón, pues lo que sanciona es la negativa u oposición de los contendientes de un juicio al desahogo de una prueba.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO

    Amparo directo 652/2005. 14 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

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