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DEUDA HIPOTECARIA CON PRESTAMISTA FALLECIDO - DEMANDA
- Consulta : 118066
- Autor : al02652279_NR
- Publicado : Jueves 30 de Junio de 2011 14:58 desde la IP: 208.87.233.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Estimados miembros del foro, buenas tardes,
Les hago esta consulta a nombre de un amigo mio que acaba de ser demandado por el incumplimiento de pago de unos pagarés de hace 7 años, resulta que pidió un préstamo de $25,000 con su casa como garantía, los cuales debido a una serie de situaciones, no fueron liquidados en tiempo y forma, sin embargo, según se fueron acumulando los intereses (10% mensual), comenzaron a realizar pagos hasta por un monto de $42,500 de los puros intereses y se dejó nuevamente de pagar.
La persona a nombre de quien se hicieron los pagarés (el prestamista) ya falleció, sin embargo, llegó una demanda en la que exigen el pago de los $25,000 mas los intereses (que no dice cuanto es) mas los gastos, según mis cálculos son alrededor de $200,000.
Otro punto es que mi amigo fue (asesorado por abogados) y realizó un depósito en el juzgado por $30,000 para pagar así el capital y algo de interés y así frenar también los intereses.
La cuestión es que en la demanda, se menciona que la demandante (la viuda) es la heredera del señor prestamista. ¿Se pueden heredar los acreedores? ¿Tendrán alguna recomendación para mi amigo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228949
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Junio de 2011 15:52 2011-06-28 15:52 desde IP: 189.225.245.22
No, si el contrato es por un año, no le regreses nada, ya que la causa no es por tu culpa, sino por la de ellos. Pero consulta con un abogado, ya que por venganza pueden dañar tu casa o fastidiarte y no entregarte la casa, checa esos detalles, además si te causan algún daño o quedan a deber algo, quién te lo va a cubrir, espero que tengas aval, porque si no te pueden complicar mucho la vida.
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Autor
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AutorRespuesta No: 228984
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Junio de 2011 15:12 2011-06-30 15:12 desde IP: 187.195.37.205
Estimado forista efectivamente la esposa es la heredera de los activos y pasivos incluyendo deudas adquiridas con anterioridad por lo que si es correcto que ella tiene el derecho de demandar los citados pagares pero ojo, si sabes que el acreedor principal murio entonces la señora para poder cobrarlos necesita de al menos el juicio sucesiorio correspondiente en su etapa de nombramiento de albacea para que tenga personalidad ok, por otro lado es correcto tu estas obligado al pago del capital y si consignaste lo que se debia entonces solo hay que arreglar el interes si es procedente ok, suerte.
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Lic. Victor Borgonio Rivera
Consultoria Juridica Notarial VBR Abogados & Asociados
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Dir: Alcatraz No. 18, Col. Izcalli Ecatepec, Ecatepec, Edo. Méx. -
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