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PENSION ALIMETICIA

  • Consulta : 113714
  • Autor : normas2804
  • Publicado : Domingo 22 de Mayo de 2011 19:27 desde la IP: 189.191.70.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • normas2804
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA TENGO UN HIJO DE 5 AÑOS DESDE HACE UN AÑO ME SEPARE DE MI ESPOSO PORQUE ME ENGAÑA CON OTRA MUJER, DESDE ENTONCES NO ME AYUDA CON LA MANUTENCION DE MI HIJO. CMO PUEDO PEDIR LA PENSION ALIMENTIA, QU EPORCENTAJE ME DAN, Y SI TAMBIEN A MI ME DA PENSION ALIMENTCIA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224239

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;



  • Autor
    Respuesta No: 224244

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Normas2804:

    Mire, advierto mediante su IP, que todo apunta a que usted se ubica en el Distrito Federal, de tal suerte que si esto es así (FAVOR DE CONFIRMARLO), entonces le transcribo lo que tiene que hacer:

    Justicia del Distrito Federal.

    SERVICIO

    PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA.

    Por Acuerdo 22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia el

    trámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia.  Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos necesarios, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de ésta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.

    REQUISITOS

    - Acta de Nacimiento de los menores.

    - Acta de Matrimonio si es casada.

    - Identificación Oficial con fotografía.

    - Domicilio de la parte solicitante.

    - Domicilios del demandado, particular y laboral.

    - Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.

    TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.

    Aproximadamente de 5 a 7 minutos.

    DIRECCIÓN

    AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar.

    HORARIO DE RECEPCIÓN

    De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas

    Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno al

    otro día, a efecto de que se levante la comparecencia.

     COSTO

    El trámite es completamente GRATUITO.

    USUARIOS Público en general, principalmente mujeres.

    FUNDAMENTO LEGAL

    Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

    Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     



  • Autor
    Respuesta No: 224346

  • normas2804
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    no yo estoy ubicada en el estado de mexico, me podria decir como procede en el estado de mexico y si es necesario contar con un abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 224351

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    edomex... tiene un codigo procesal civil que señala en forma expresa que tienes que tener un abogado y este debe firmar contigo todas las promociones o escritos del juzgado...



  • Autor
    Respuesta No: 224368

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    normas2804.- buenas noches, efectivamente como lo refiere el licenciado gaytan romero el codigo en comento refiere que debes contar con los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar, pero tambien es cierto que debes demandar la pension alimenticia en los tribunales familiares de tu localidad, ahora bien es tu esposo o tu concubino, porque si te casaste por lo civil puedes tramitar el divorcio necesario o por mutuo consentimiento y tambien solicitar la pension alimenticia, el porcentaje lo determina el juez de lo familiar. si es tu concubino solo demanda la pension alimenticia, necesitas el acta de nacimiento de tu hija y que el licenciado en derecho redacte la demanda, que dios te bendiga



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