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PUEDO DEMANDAR A MI PADRE?
- Consulta : 101682
- Autor : luizzalane_NR
- Publicado : Viernes 11 de Febrero de 2011 16:18 desde la IP: 201.116.96.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes:
Mi nombre es Luisa soy mayor de edad (tengo 18 años) y me gustaria saber si puedo demandar a mi padre por pension alimenticia, el nunca se hizo cargo de mi, mi madre es la que siempre se ha hecho responsable de mi, no llevo el apellido de mi padre porque nunca me lo quizo dar, sin embargo ahora he logrado tener contacto con el y me gustaria saber si puedo hacer que me algo de lo que jamas me dio, por favor orientenme. que debo hacer??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209990
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 16:28 2011-02-11 16:28 desde IP: 189.217.11.35
luizzalane
Por principio se debera demandar de su padre el reconocimiento de paternidad y como prestacion el pago de pensión alimenticia, siendo usted mayor de edad puede demandar por propio derecho, tenga en cuenta que por su mayoría de edad para recibir alimentos debe usted acreditar seguir estudiando, que el grado escolar sea acorde a su edad, para efecto del reconocimiento de paternidad deberá ofrecer como prueba la pericial genética de ADN. Consulte un abogado de su confianza.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209994
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 16:40 2011-02-11 16:40 desde IP: 189.140.48.129
SI USTED GUSTA LE PUEDO AYUDAR LE DEJO MI NUMERO TELEFONICO PARA QUE JUNTOS ENCONTREMOS UNA SOLUCION A SU PROBLEMA 55-82-94-11 LIC. RICARDO NUÑEZ.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209995
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 16:40 2011-02-11 16:40 desde IP: 189.174.204.178
Por ser mayor de edad, no puede demandar pensión alimenticia, a menos que este realizando estudios con nivel compatible con su edad (medio superior o superior), sin embargo no puede demandar alimentos retroactivamente. Pero para ello debería primero demendar el reconocimiento de paternidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 210002
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 17:31 2011-02-11 17:31 desde IP: 201.172.190.175
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