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DESPUES DE UN TERCER AMPARO QUE SIGUE?
- Consulta : 99634
- Autor : francisco540830_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Enero de 2011 18:59 desde la IP: 201.171.217.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Baja California
En demanda contra IMSS por la fijacion correcta de mi pension por jubilacion (mesualidad) la Justicia Federal Me ha concedido la proteccion para efectos haciendole incapie a la aut. responsable (Junta Fed. de Conc. y Arbitraje en Tijuana B.C.) ponga especial cuidado en lo que se tomo en cuenta para fijar la misma, pero el tercer laudo emitido es exactamente igual a los dos anteriores impugnados . En este caso porcede un nuevo amparo o se solicita una queja o algo por el estilo para la revision del acto reclamado? Se habla de una "venganza" por parte de la Junta mencionada (mas bien por su Presidenta y el proyectista) por haber relizado promociones, mismas que como actor en el jucio tengo derecho, y que por tal motivo son emitidos exctamente iguales en cuanto a sus puntos resolutivos y al mas importante que se le ABSUELVE al IMSS del pago de la mensualidad correcta, misma que no se me cubre(correctamente) desde el 16 de Marzo del 2004.
A t e n t a m e n t e
Desesperado.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207183
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 19:07 2011-01-26 19:07 desde IP: 187.152.5.70
PARA FIJAR EL RECURSO A SEGUIR DEBES DECONSIDERAR DOS SITUACIONES. LA PRIMERA ES QUE SI EN EL AMPARO EL TRIBUNAL DE GARATIAS DEVOLVIO PLENITUD DE JURISDICCION A LA RESPONSBLE PARA EMITIR EL LAUDO, PUES EN ESTE CASO PUEDE SER IMPUGNABLE MEDIANTE AMPARO, POR LOS VICIOS O VIOLACIONES COMETIDOS DURATE LA EMISION DEL LAUDO DE MERITO.
EN EL SEGUNDO CASO, SI EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SU EJECUTORIA ORDENO A LA RESPONSABLE A CEÑIRSE A LOS LINEAMIENTOS DE ESTA, PARA EMITIR EL LAUDO, LUEGO ENTONCES LO PROCEDENTE ES EL RECURSO DE QUEJA, POR EXCESO O DEFECTO, O BIEN, POR LA REPETICIN DE ACTO RECLAMADO, EN CUAL PUEDE INTENTARSE EN UALQUIER TIEMPO, AUN Y CUANDO YA HAYA TRANSCURRIDO LA VISTA QUE SE LE DIO AL QUEJOSO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DADO AL FALLO PROTECTOR. SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 207191
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 19:23 2011-01-26 19:23 desde IP: 187.194.16.83
debes presentar la copia del laudo ante el juez de amparo y denunciar el hecho al efecto de que dicho juez de amparo dicte el laudo...lo remita a la junta y la obligue a ejecutar el mismo.....
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