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FIRMAS FALSAS DERECHO DEL TANTO

  • Consulta : 222258
  • Autor : jorge_reyes_bernal_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Febrero de 2014 03:55 desde la IP: 187.178.173.238
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
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  • Autor
    Consulta

  • jorge_reyes_bernal_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas
    Buen día, espero puedan orientarme. Compré hace 6 meses una parcela ejidal, previo a lo cuál inscribí en el RAN mi reconocimiento de avecindado por acta de asamblea y después trámite la enajenación mediante el convenio escrito -contrato de compraventa- anexando las notificaciones de derecho del tanto hechas a su concubina, su esposa -porque aún no se divorcia de ella- e hijos que me fueron proporcionadas por el ejidatario que me cedió sus derechos parcelarios, especificando en el contrato que la veracidad y validez de los documentos presentados por la parte compradora y vendedora eran responsabilidad de cada uno. Sin embargo ahora uno de sus hijos alega que las firmas de las notificaciones del derecho del tanto fueron falsificadas por el ejidatario y demandará la nulidad de la enajenación. Quiero saber si procedería, ya que yo pagué el precio convenido en el contrato y recibí de buena fe todos los documentos proporcionados por el vendedor que declaró en el contrato eran veraces y válidos ¿pueden quitarme la parcela? El ejidatario ya hizo uso del dinero que le pagué y será difícil que me lo reintegre ¿qué puedo hacer? Supongo que si intento que lo metan a la cárcel por falsificar firmas simplemente huiría hasta que las cosas se enfríen y lo que me interesa es conservar la parcela y en el último de los casos recuperar mi dinero. Ojalá me puedan ayudar, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340946

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante muy buen dia tenga usted, Mire aun cuando pueda comprobar que es una firma falsa tendria este beneficio usted, tendrian   que reembolsárle la cantidad que hubiere pagado y los gastos legales originados por la transmisión. ya que de acuerdo a la ley ellos gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que se  concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los quince días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, podrán ejercitar el derecho de retracto en virtud del cual se   subrogarán, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que había adquirido dicha parte, reembolsándole la cantidad que hubiere pagado y los gastos legales originados por la transmisión. El tiempo para ejercer el retracto será de treinta días contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento de la enajenación.



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