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REPARTICION DE BIENES Y PENSION DESPUES DEL FALLECIMIENTO DEL EXCONYUGUE
- Consulta : 217138
- Autor : dulce_1308_NR
- Publicado : Martes 24 de Diciembre de 2013 13:04 desde la IP: 187.162.225.104
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
BUENAS TARDES!!
TENGO DUDAS SOBRE LA REPARTICION DE BIENES Y PENSION DESPUES DEL FALLECIMIENTO DEL EX CONYUGUE, ACABA DE FALLECER Y AUN NO HA PASADO 1 AÑO DEL DIVORCIO Y YA CADA UNO DE ELLOS VIVIA CON UNA PERSONA EN UNION LIBRE.
MI DUDA ES SI LA EX ESPOSA,LA MUJER ON LA QUE VIVIA Y EL HIJO QUE TUVIERON TIENEN DERECHO A UNA PENSION.
PUEDE LA MUJER CON LA QUE VIVIA PELEAR BIENES QUE SE ESTIPULARON EL Y LA EX ESPOSA EN EL DIVORCIO??
PUEDE LA EX ESPOSA RECLAMAR BIENES COMO MUEBLES A LA MUJER CON LA QUE VIVA???
AGRADEZCO QUE ME PUEDAN RESOLVER MIS DUDAS, YO SOY FAMILIAR DE LA PERSONA FALLECIDA.
DE ANTEMANO GRACIAS!!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336211
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 16:43 2013-12-24 16:43 desde IP: 187.162.210.121
Ni la ex-cónyuge ni la mujer con quien vivía tienen derecho, ni a recibir pensión alimenticia ni a la harencia del finado.
Respecto de la ex-cónyuge, porque una de las consecuencias de la sentencia que decretó la disolución del vínculo matrimonial que la unía con el ahora fallecido, fue la de desahcer el lazo de parentezco civil y, por tanto, a partir de la fecha en que causó ejecutoria, dejó de ser la esposa y por ello, a recibir alimentos y suceder a quien fue su esposo.
Por otra parte, una de las consecuencias del divorcio, dado que por su pregunta se infiere que estaban casados bajo el regimen de sociead conyugel que, además, es el que preponderantemente rige en el Estado de Nuevo León, es que también deja de existir la sociedad conyugal, por lo que debe liquidarse; y si no se promovió la liquidación cuando vivía el finado, su sucesión puede hacerlo, para que la parte alícuota que tenía sobre los bienes adquiridos durante el patrimonio, pasen a quienes sean declarados sus herederos legítimos, si no dejó disposición testamentaria, o a quien el propio finado instituyó como herederos en su testamento.
Consecuentemente, la mujer con vivió el señor, al no tener el carácter, ni de esposa ni de concubina del fallecido, carece de todo derecho a reclamar la parte que a éste le correspondía sobre los bienes de la sociedad conyugal en liquidación; como tampoco la ex-cónyuge tiene derecho a reclamar los que haya adquirido con posterioridad al divorcio.
Por tanto, de las que usted menciona, la persona que tiene derecho a reclamar la porción de las gananciales de la sociedad conyugal en liqudiación es el hijo, independientemente de quien sea la madre; reclamación que deberá hacer por conducto de ésta, en su carácter de legítima representante, denunciando el juicio sucesorio, testamentario o intestamentario.
Además de ese hijo, podrá también tener derechos hereditarios algún otro familiar del fallecido, sea en línea recta ascendente o en la colateral dentro del cuarto grado, en la inteligencia que los parientes más próximos, excluyen a los más lejanos.
Informe a la madre del niño que, a fin de proteger el patrimonio del menor, contrate a un abogado especialista en Derecho Familiar para que inicie los trámites del juicio sucesorio y una vez nombrado el albacea, sea éste quien promueva la liquidación de la sociedad conyugal, para que la parte que le corresponda por ganaciales al finado, pase a engrosar la masa hereditaria que, en su momento, tendrá que adjudicarse a quienes sean declarados herederos legítmos; o bien, que acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio, ubicado en la calle de Matamoros esquina con Galeana, en el Centro de Monterrey, en donde le proporcionarán la asistencia y asesoría legal que requiera para llevar a cabo esos trámites.
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