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LOS CONTRATOS EN MEXICO.
- Consulta : 142130
- Autor : omabogados
- Publicado : Jueves 15 de Marzo de 2012 11:59 desde la IP: 189.137.160.58
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Publicado el Jueves 15 de Marzo de 2012
INTRODUCCIÓN
La parte del Derecho civil donde se concreta la actividad del jurista, mediante sus conocimientos teórico práctico, es en la redacción de los contratos; es por tanto; trascendental, lograr, a través de éstos temas, profundizar en la doctrina y práctica mexicana en los contratos se refiere.
El contenido comprende un repaso a las diversas clasificaciones de los contratos; en el contrato de promesa y los contratos definidos más importantes. Dentro de éstos destacan por su importancia la compraventa y sus diversas modalidades; la permuta, la donación y el contrato de mutuo dentro de los traslativos de dominio.
Por otra parte, se profundiza en los contratos traslativos de uso como son: el arrendamiento, el comodato, el depósito, dato, etc.
Se estudia, también, a las personas morales civiles como son: la asociación civil y la sociedad civil. Comprende el análisis de los contratos de garantía; fianza, prenda e hipoteca, etc.
EL CONCEPTO DE CONTRATO
ASPECTO GENERAL
La primera consideración que hay que hacer en estudio, es que no es posible dar un concepto general del contrato con validez universal, ya que éste varía necesariamente de país en país y de época en época, de acuerdo con sus leyes y costumbres respectivas.
Así, la connotación que puede ser justamente aplicada en Derecho Argentino, puede no corresponder a la que se le de en derecho español o en derecho mexicano.
Por otra parte, la influencia doctrinal que es determinante en la labor legislativa, puede orientar la concentración de este término hacia diversos sentidos; y los autores de obras jurídicas tampoco están unificados para darle al contrato un significado uniforme, necesariamente éste variará en el aspecto legal, según sea la orientación doctrinal que haya motivado al autor de la ley.
En Argentina, conforme al artículo 1137 de su Código Civil. "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a arreglar sus derechos."
En el derecho español, conforme al artículo 1254 de su código civil, "El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio."
En el campo de la doctrina y según sea el aspecto que cada autor desea hacer resaltar, existen múltiples acepciones del concepto contrato.
Para Colín y Capitant, "El contrato o el convenio es un acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Contratando las partes, pueden tener por fin, sea crear una relación de derecho; crear o transmitir un derecho real o dar nacimiento a obligaciones; sea modificar una relación preexistente; sea en fin extinguirla."
Para los autores soviéticos V. Serebrovsky y r. Jalfina, el contrato es "el acuerdo de dos o más personas sobre el establecimiento, la modificación o la extensión de las relaciones jurídicas civiles."
No obstante lo anterior, es preciso hacer varias consideraciones que sí tienen una aplicación general.
A.- Los contratos se estudian y tienen su campo de actualización dentro del ámbito patrimonial; su estudio sólo tiene importancia práctica si se hace dentro de la teoría del patrimonio. Así, al pretender ampliar su órbita a otras materias civiles u otras disciplinas jurídicas, es violentar su naturaleza y función, lo que se traduce en una escasa o nula utilidad práctica o doctrinal. Discutir si el matrimonio, la adopción o la actuación del funcionario público (se dice que el Presidente es el primer mandatario de la nación) son contratos, es distraer la atención sobre los aspectos verdaderamente importantes de esta figura. No discute la importancia jurídica de las materias no patrimoniales que seguramente la tienen y aún mayor que las patrimoniales, sino que se pretende encuadrar la figura del contrato dentro de sus límites exactos que permiten obtener los máximos frutos.
B.- Todo contrato necesariamente implica un acuerdo, de voluntades, pero no un acuerdo simple, sino la manifestación exteriorizada de dos voluntades por lo menos, en los términos en que lo disponga una norma vigente; y
C.- Todo contrato debe ligar, enlazar a las personas que lo celebran, estableciendo entre ellas un vínculo de contenido patrimonial.
Este aspecto es la razón de ser, es el objetivo y el motivo del contrato. Las personas en sus relaciones cotidianas, tienen la necesidad de asegurar en alguna forma la realización de cierta conducta por parte de otras o de comprometerse, a su vez, a la realización de cierta actividad, y el instrumento idóneo para satisfacer esas necesidades, es el contrato.
Tomando en consideración lo expuesto, es necesario proporcionar un concepto de contrato que debe tenerse en cuenta para la comprensión y aplicación práctica de los contratos en la segunda parte de este trabajo y también es necesario, como consecuencia de lo expuesto, precisar qué aceptación le da al contrato el Código Civil Mexicano.
EL CONCEPTO DE CONTRATO EN DERECHO MEXICANO
En el derecho positivo mexicano, existe una distinción entre el convenio y el contrato, considerando al primero como el género y al segundo como la especie, sin perder de vista que ambos son a su vez, especies de actos jurídicos.
El derecho positivo mexicano distingue al contrato del convenio y de los preceptos respectivos puede obtenerse la distinción entre convenio en un sentido amplio y convenio en un sentido restringido. Aún cuando como especies de un mismo género, que es de acto jurídico, todas las disposiciones jurídicas aplicables a los contratos también lo serán a los convenios.
El convenio en sentido amplio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
El contrato es el acuerdo entre dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones.
Como consecuencia del desprendimiento de contrato de su género, el convenio en sentido restringido, queda reducido al acuerdo de dos o más personas para modificar o extinguir derechos y obligaciones.
DIVERSAS ACEPCIONES DEL TERMINO CONTRATO
La expresión "contrato" tiene en la práctica jurídica mexicana diversas significaciones: como acto jurídico, como norma individualizada y como documento en el cual se contienen los pactos o cláusulas convenidas por las partes, que crean o transmiten derechos y obligaciones.
EL CONTRATO COMO ACTO JURIDICO
Cualquier transformación en el ámbito de lo jurídico, o sea cualquier situación que produzca una consecuencia a la que se califique como "jurídica", necesariamente debe ser el resultado de una motivación a un "supuesto jurídico y toda activación de un supuesto jurídico, forzosamente debe de obedecer a la actualización de un hecho jurídico.
Estos términos de "supuesto jurídico" "consecuencias de derecho", "sujetos de derecho" que son las personas a quienes se iman las consecuencias y "objetos de derecho" que es el elemento material y objetivo que maneja la ciencia jurídica, reciben el nombre de "conceptos jurídicos fundamentales", sin los cuales por lo tanto, no podría hablarse de situación o relación con la clasificación de jurídica.
Los supuestos jurídicos, son las hipótesis normativas de cuya excitación depende el que se produzcan consecuencias de derecho.
Las consecuencias de derecho, son las situaciones o relaciones que se originan como consecuencia de haberse activado uno o varios supuestos jurídicos.
Es un desenvolvimiento lógico de ideas, debe concluirse que, para que se produzcan consecuencias de derecho, se necesita crear o actualizar un supuesto. Ahora bien, el motor, el impulso, el activador del supuesto recibe el nombre de hecho jurídico.
Existen acontecimientos que no producen consecuencias jurídicas por no activar ningún supuesto, pero en cambio existen otros que si las producen y a estos últimos son a los que se les domina hechos jurídicos.
Los hechos jurídicos pueden clasificarse en hechos jurídicos en sentido estricto y en actos jurídicos, y en la teoría germano-italiana, en negocios jurídicos.
Los hechos jurídicos en sentido estricto son los acontecimientos de la naturaleza o relacionados con el hombre en los que no interviene su voluntad o que aún interviniendo, ésta es irrelevante en la producción de las consecuencias y que por la excitación de un supuesto jurídico se producen consecuencias de derechos.
El acto jurídico, es el acontecimiento del hombre el cual interviene su voluntad en forma directa y que por la motivación que hace de un supuesto jurídico, produce consecuencias de derecho.
Si en la realización el acto jurídico interviene una sola voluntad, se dice que éste es monosubjetivo, y si intervienen dos o más voluntades, el acto será plurisubjetivo.
Al referirse el acto jurídico a la materia civil y dentro de ésta a regulación patrimonial que presupone la posibilidad de la obtención de bienes y servicios como medios de la circulación de la riqueza y además relacionando los conceptos anteriores con la posibilidad de crear y transmitir derechos y obligaciones se está ya en posibilidad de dar un concepto de contrato como acto jurídico:
El contrato, como acto jurídico, es el acuerdo de voluntades conforme a lo dispuesto por supuesto para producir las consecuencias de derecho consistentes en crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial.
En este trabajo se manejará en términos generales al contrato como un acto jurídico, para estudiar sus elementos, presupuestos y clasificación, sin desentenderse de que además es una norma jurídica individualizada y debe tenerse presente también esa naturaleza para poder comprender el funcionamiento y utilidad de la figura.
EL CONTRATO COMO NORMA JURÍDICA
Al estudiar al contrato, deben de tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales; el primero, el acto jurídico como acuerdo de voluntades que es el proceso creador del contrato, y el segundo, que es el resultado de ese proceso; y así como no deben confundirse los actos discursivos con el discurso mismo o el proceso de elaboración legislativa con la Ley, tampoco deben confundirse el acto productor del contrato con el contrato mismo.
El resultado del acto jurídico contractual puede considerarse como una norma de la cual emanan derechos u obligaciones para las partes que en él intervienen.
El fundamento de obligatoriedad del contrato es que en sí mismo es una norma jurídica, no general sino individualizada, que a su vez se apoya en una norma jurídica general (la contenida en el código civil) la que a su vez se apoya para fundar su obligatoriedad en una norma de carácter constitucional.
Los temas principales que debe de tratarse en el estudio del contrato como norma jurídica son: los ámbitos de validez material, temporal y personal y los conflictos entre contratos relacionados con los ámbitos indicados.
EL CONTRATO COMO DOCUMENTO
Esta acepción, hace referencia al documento o al conjunto de signos sensibles que es el resultado del proceso contractual y en el cual se contiene la voluntad de las partes, que es en donde constan los pactos o cláusulas de la norma individualizada y su estudio se tratará en términos generales en el capítulo del elemento "forma" al analizar cada uno de los contratos que en particular reglamentan el código civil.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
EL CONSENTIMIENTO
En la determinación de las partes que necesariamente deben integrar un contrato, reina en la doctrina una gran anarquía.
La mayoría de los actores mexicanos, por no decir todos siguiendo el criterio del código civil, clasifican a los elementos del contrato en esenciales y de validez.
Para la doctrina mexicana son elementos de esencia el consentimiento y el objeto; y de validez, la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la licitud en el objeto, motivo o fin y la forma.
No obstante que el código civil y los autores mexicanos analizan al contrato respecto a sus elementos de esencia y validez, en este estudio no se seguirá ese criterio por considerarse que no deben confundirse los ámbitos o campos de la formación y los de los efectos del contrato. Ciertos requisitos son indispensables para que el contrato exista y a éstos debe llamarse precisamente elementos, y otros son necesariamente para que produzcan efectos normales en los términos previstos en la norma.
Llámese elemento a la parte integrante de una cosa que si falta, esa cosa no existe como tal, aunque de hecho puede existir una diversa.
Bajo esas bases, para realizar un análisis sistemática del contrato, deben distinguirse aquellas partes que efectivamente son indispensables para que exista y se manifiesta este acto jurídico, de aquellas que deben de existir previamente a la formación del contrato; las primeras hacen referencia a la estructura del contrato y las últimas a las consecuencias del mismo.
Son elementos del contrato el consentimiento, el objeto y la forma, ya que sin esos no existiría esta figura.
El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades en los términos de una norma para la producción de las consecuencias previstas en la misma.
Como la voluntad es un elemento indispensable del acto jurídico y los contratos son una especie del género actos jurídicos, necesariamente se requiera de esa voluntad en el contrato, pero como este siempre es un acto plurisujetivo, la unión acorde de las voluntades de los contratantes en los términos de un supuesto jurídico, toma el nombre de consentimiento.
Ahora bien, esas voluntades deben estar acordes respecto de un objeto de interés jurídico y en relación a la materia contractual, ese objeto es la conducta proyectada como una prestación o como una abstención, ya sea para dar cierta cosa, prestar un servicio o realizar una abstención.
Por último, el consentimiento respecto de tal conducta, necesaria y forzosamente debe manifestarse o exteriores de alguna manera para que tenga existencia social y por ende jurídica.
La existencia de la persona o la existencia de tal persona con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, es un presupuesto necesario y elemental de todo acto jurídico, pero no es lógico expresar que es un elemento de tal acto, ya que el elemento no es el sujeto sino la voluntad, por lo que la capacidad que es esa aptitud, es presupuesto del contrato y además es también presupuesto la falta de vicios en la voluntad del contratante, que si existen harán impresión sobre los efectos del contrato pero no sobre su existencia, ya que una persona puede querer presionada o equivocadamente, pero quiere.
En relación a la licitud, ésta significa que los contratantes regulan su conducta conforme a una norma jurídica o que no la contradigan, ya que si actúan en contravención de la misma, su conducta será ilícita y por lo tanto no sólo no existirá contrato, sino que existirá acto jurídico (será un hecho jurídico en sentido estricto), porque es irrelevante esa voluntad contraria a la Ley para producir las consecuencias previstas por ella. De donde se desprende que la existencia misma de la norma y por lo tanto la licitud, que debe ser acatada, es un presupuesto y no un elemento del contrato.
Si se toma en consideración al contrato como norma jurídica individualizada, sus elementos son: La forma o manera de exteriorizarse y el contenido o sean los pactos o cláusulas del mismo.Alejandro Olvera.
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