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COMO PUEDO PROBAR LEGALMENTE QUE NO HE IMPEDIDO LAS CONVIVENCIAS DE MI HIJA CON SU PADRE??

  • Consulta : 132914
  • Autor : adrigzzdc_NR
  • Publicado : Martes 13 de Diciembre de 2011 22:10 desde la IP: 189.210.203.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,066
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  • Autor
    Consulta

  • adrigzzdc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Mi caso es el siguiente, el padre de mi hija ( del cual estoy divorciada) me demando por incumplimiento de convenio en cuanto a la convivencia con mi hija de 6 años, el no cumple completamente con sus obligaciones ya que no le paga a la niña el 50 % de gastos escolares pactado en el convenio, aun asi yo nunca he impedido que él la vea, el problema surge cuando yo me veo obligada por cuestiones de trabajo a cambiar de residencia a otro Estado, previamente presente un escrito en el juzgado dando aviso del cambio, cabe destacar que el convenio no me impide hacerlo, de hecho en cuanto a la convivencia el convenio indica que él debera pasar al domicilio de la niña ciertos dias en cierto horario, él nunca ha venido a ver a la niña incluso ni le ha llamado por telefono, desde mi cambio de domicilio solo la ha visto una vez y esto porque yo viaje a la ciudad donde vivamos y le avise para que pudiera verla, posteriormente he viajado varias veces mas y lo hemos llamado para que vea a la niña y nunca contesta las llamadas. El Juez considero procedente su demanda aun cuando este solo presento como pruebas los depositos mensuales que hace a la cuenta de la niña. Y me condena a mi de coartar la convivencia entre padre e hija porque no presento pruebas de que el no viene a buscarla. Mi pregunta es: ¿Esto es correcto? Yo he dado aviso de mi cambio de domicilio para facilitar la convivencia, y ¿De que manera puedo yo probar que el no busca a la niña para verla? ¿Que no debería ser él quien debería probar lo que esta afirmando?.

    Agradecería mucho sus opiniones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247879

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Es correcta la condena que realiza el Juez en tu caso.

    Te explico por qué.

    "¿Que no debería ser él quien debería probar lo que esta afirmando?"

    La respuesta es no, porque èl no está afirmando.

    El padre basa su pretensión sobre un hecho negativo que no està obligado a demostrar ("no me permite convivir con mi hija") y te está revirtiendo la carga de la prueba; si contestas con otra negativa, lo único que logras es que el Juez tenga por presuntamente ciertos los hechos de su demanda incidental.

    Ademàs, tu negativa de decir "que su padre no viene a buscarla", implica o envuelve la afirmación  consistente en que "tú si das cumplimiento voluntario al convenio" y por eso, con mayor razón, te recae la carga de la prueba.

    Ahora, debiste avisar con oportunidad al Juzgado que en las fechas de convivencia que corresponden al padre, a pesar de haber avisado con suficiente oportunidad del cambio de domicilio al Juzgado (aunque no esté estipulado como clàsula del convenio), su padre no se presentò al nuevo domicilio que señalaste en autos como el de residencia de la menor.

    Ademàs de lo anterior, debes de presentar cuando menos dos testigos de que en esas fechas que le tocaba convivir con su hija, no se presentó al domicilio a recogerla.

    Con eso tendràs màs que suficiente para probar tu dicho y evitar ser condenada en un posterior incidente de cumplimiento de convenio.

    Quedo a tus órdenes para cualquier duda o comentario.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 247943

  • anem
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por la opinion, perdon pero tengo otra duda, que no se supone que si no paga alimentos no tiene derecho a convivencia y en este caso se ha estado omitiendo el porcentaje de gastos escolares que le corresponde, otra cosa en la prueba confesional se le pregunto que si sabia donde vivia la niña y el respondio que si lo sabia por el escrito que presente en el juzgado pero que fisicamente no conocia el lugar, que no esta confesando que no ha venido a verla??

    Gracias por su ayuda.



  • Autor
    Respuesta No: 247945

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El pago de la pension o  el impago de la pensiòn, no tienen nada que ver con los derechos de convivencia, tu no puedes restringir estos en forma o momento alguno y menos por dinero.

    La pension es una cantidad, no el total de las ncesidades de la menor, por tanto se entiende que todas esas necesidades las debes cubir tu, las pague el o no.



  • Autor
    Respuesta No: 247986

  • anem
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdon a mascaranegra pero creo que tal vez no explique bien mi pregunta, mi duda no es si debo prohibirle o no la convivencia lo cual nunca he hecho y mucho menos por dinero ya que me queda claro que las necesidades de la niña las cubra o no su padre lo debo hacer yo tal y como lo he venido haciendo. La pregunta es que debo hacer ya que a el señor nunca le ha interesado convivir con la niña y nunca ha intentado verla y ahora me demanda solo por molestar, y seguramente para tratar de sacar otro tipo de beneficios al trtatar de asustarnos.



  • Autor
    Respuesta No: 248430

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Respecto a tu consulta:

     

    "...que debo hacer ya que a el señor nunca le ha interesado convivir con la niña y nunca ha intentado verla..."

     

    Tendrás que promover un juicio de modificación de convenio y como su consecuencia, la disminución del régimen de convivencias.

    Las causales serían el desinterés total del padre en ver a su hija y la falta de cumplimiento de la pensión alimenticia respecto de los gastos que aduces (escuela, etc.).

    Contrata a un abogado especialista en Derecho Familiar o acude a la defensoría de Oficio de tu localidad y te proporcionarán un abogado gratuito para que te patrocine en tu demanda.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 248431

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    Mi pregunta es...   que no contestaste a tiempo la demanda.... no alguien que te asesorara....



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