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ARTICULO 395 DEL CóDIGO PENAL Y 298 DEL CóDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

  • Consulta : 128049
  • Autor : gojulas_lendj_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Octubre de 2011 13:33 desde la IP: 189.143.194.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,064
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  • Autor
    Consulta

  • gojulas_lendj_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

     

    un banco financio un bien inmueble el cual por motivos económicos ya no se pudo seguir pagando pero el bien inmueble sigue habitado por los solicitantes del financiamiento, el banco se fue a juicio y gano en contra de los "dueños" el banco solicito los servicios de agencias asociadas a el para poder hacer la negociación sobre el total de del inmueble sin que se pueda dar oportunidad de reiniciar el pago,por lo que los "dueños"fueron avisados a travez del juzgado si que haya llegado un documento en domicilio del desalojo del inmueble, y las agencias comenzaron a abrir los departamentos que están en la misma situación y ponen leyendas sobre el articulo 237 del codigo penal en el df  y sus legislaciones en los estados, el licenciado que lleva el caso dice que lo mas que se puede hacer es un amparo pero esto nada mas serviría unos días mas, la pregunta es como aqui aplica el codigo penal del estado de mexico ya que es igual pero diferente articulo, que huecos puede tener esa ley y que sircuntancias pueden afectarle esa ley a los "dueños"?
     
    cuando estaba la demanda se llamo a la conducef para que se llegara a un acuerdo, cosa que no se pudo por que la negociación implicaba que pudieran sacar otro crédito hipotecario y los dueños después de su quiebre económico no alcanzan a costear un crédito hipotecario con sus salarios por lo que se intento que fuese de otra forma la negociación pero se negaron, a que se les pagara como se podía así que se le pidió apoyo al presidente de México pero solo hubo respuesta de presidencia con conduce

     

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