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SE PUEDE RECLAMAR LA EPSNION ALIMENTICIA SI UNA SEñORA NO SE CASO
- Consulta : 126257
- Autor : rolys_6_NR
- Publicado : Lunes 26 de Septiembre de 2011 20:12 desde la IP: 189.247.245.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
hola amigos abogados bueno aqui con una interrogante se puede reclamara una pension alimenticia despues de 15 años para el hijo de una señora que no se caso, ni por el civil ni por la iglesia, que nunca tramito esto apenas lo quiere tramitar despues de 15 años, por motivos de sostener la educacion de sus hijos, que jamas hiso por tramitarla y que el papa no quiere saber nada del chavo este para el que quieren la pension, ¿es posible esoo de solicitar la pension en dichas circunstancias?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240058
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 20:20 2011-09-26 20:20 desde IP: 189.247.119.88
si el menor esta registrado con los apellidos del sr. si se puede si noe sta registrado con los apellidos del sr. primero debera hacerse el reconocimento de paternidad y posteriormente la pension alimenticia
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Autor
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AutorRespuesta No: 240064
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 20:34 2011-09-26 20:34 desde IP: 187.194.14.134
muy correcto lo que señala la colgea ROSA ISELA... 8un saludo y un abrazo...)...
pero si... ya tiene los apellidos ....
Lo recomendable en estos casos es que inicies una acción penal por el probable delito de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia; con las copias de ese expedientepenal, debidamente certificadas, promuevas un juicio de pago de alimentos en favor tuyo y de tu hijo, un embargo al salario vía nomina, y embargo de bienes que tenga a su nombre, en garantía de futuro pago de prestaciones de alimentos; asi también, pide la guarda y custodia de tu hijo, todos los menores de 12 años, tienen la virtud de estar bajo la guarda y custodia de la madre; puedes pedir ademas, la perdida de la patria potestad, en base a los nuevos criterios de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, en el sentido de que si no ha dado alimentos, por un termino de 90 días o mas, ya no tiene derecho a esa figura; pide además la liberación de poder salir del país sin tener que pedir permiso, esto por situaciones a futuro; debes acudir a un abogado titulado y especializado en materia de derecho familiar de TU ciudad, si no tienes dinero para ello, puede acudir a los serviciossociales, como los que dan las Universidades que tienen escuela de derecho, ahi te proporcionaran un pasante que te podrá apoyar.
Sin embargo, él padre de tu hijo, al contestar la demanda, te puede reconvenir, contrademandar, en vía incidental, un régimen de convivencias para poder ver al menor, convivir con el mismo, y eso no lo puedes impedir, es un derecho.
Este derecho subsiste, vive, mientras no se dicte que ha perdido la patria potestad.
El tiene obligaciones con el menor, pero también tiene derechos, así que si lo obligas a dar alimentos, el también puede reclamar convivir con el hijo de ambos.
La mayoría de las respuestas a consultantes que no son abogados, no les servirán de mucho (sino sólo como guía), pues en un 98% de los casos tendrán que realizar su trámite con asistencia directa de un abogado, pues de lo contrario, es muy seguro que no obtengan un resultado favorable, no obstante que la respuesta que se le haya proporcionado sea muy buena.
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