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RENTA DE INMUEBLE SIN CUMPLIMIENTO POR EL ARRENDADOR.
- Consulta : 180017
- Autor : miguel xocemi
- Publicado : Martes 11 de Diciembre de 2012 21:45 desde la IP: 189.149.120.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Diciembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295280
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Diciembre de 2012 21:52 2012-12-11 21:52 desde IP: 189.189.163.80
Pues seguir disfrutando del inmueble, leé cuidadosamente tu contrato de arrendamiento y te establecera un PLAZO el cual puede que sea hasta forzoso, para efecto de que no tengas consecuencias juridicas con posterioridad respecto al incumplimiento del pago de rentas, te aconsejo te asesores con un profesionista que pueda promover a tu favor DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACION o CONSIGNACION DE DEUDAS según corresponda en tu entidad federativa, este pequeño trámite tiene la finalidad de que DEPOSITARAS las rentas mensualmente en BILLETE DE DEPOSITO ante el Tribunal Superior de Justicia de tu Estado o Direccion Genenal de Consignacion, segun corresponda, a favor de tu arrendador.
Se le notificara a tu arrendador que las rentas se encuentran en el Juzgado o Dirección y que puede pasar cuando guste a recogerlas, esto es una forma muy facil y sencilla de cumplir con las obligaciones, La ley siempre tiene muy buenas alternativas.
Con esto no podran exigirte la entrega del inmueble, ni mucho menos lanzarte, es decir, desalojarte,
P.D. Disfruta del inmueble.
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