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ALBACEA TESTAMENTARIO ¿INICIA SU CARGO DESDE LA MUERTE DEL TESTADOR?

  • Consulta : 98353
  • Autor : miguel_angel_barcenas_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Enero de 2011 19:10 desde la IP: 187.144.157.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • miguel_angel_barcenas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Primeramente, saludos a los miembros.

    Trataré de explicar lo mas sencillo posible el problema, pues me tiene con dudas, incluso en la forma en que debía de redactar la pregunta.

    Me queda claro que el Albacea inicia su cargo cuando acepta su cargo, y que puede ser designado por el testador, los herederos o el juez, pero que sucede si, el Albacea (que es uno de los herederos) es nombrado por el testador y esta presente cuando el testador esta expresando su voluntad al Notario Público de nombrarlo Albacea, y una vez que facelle el testador, el Albacea no llama a los demás herederos, ni informa al Notario de que el testador a muerto, la persona que fue nombrado Albacea en el testamento, esta viviendo en la casa-terreno que constituye la herencia, la persona sabe que fue declarada Albacea, pero aún no ha sido leido el testamento, y durante el periodo en que esta persona estuvo viviendo en la casa-terreno se perdio una parte de la herencia por su negligencia, esta persona informo a sus co-herederos que el terreno tenia riesgo de perder una parte muy tarde, por lo que ya no se podia hacer nada.

    Una vez llevado el asunto ante un juzgado se lee el testamento y es declarada Albacea, posteriormente se promueve su remoción y se le pide rinda cuentas, a lo que contesta que el fue declarado Albacea hasta el momento en que se hizo la lectura del testamento, sin duda es cierto, pero repito, esta persona estaba presente cuando se realizo el testamento y sabia que habia sido designado por el testador como Albacea.

    No he encontrado alguna disposición o jurisprudencia al respecto que me aclare si puede existir alguna responsabilidad, se supone que el Albacea debe llamar a los herederos si tiene en su poder el testamento, en este caso no lo tenia, pero sabia de la existencia de un testamento en una Notaria, y no llamo a los co-herederos.

    En si mi pregunta sería:

    ¿Puede entenderse que ha iniciado el cargo de Albacea Testamentario desde el momento de la muerte del Testador, si el primero tenía conocimiento de que habia sido nombrado como tal?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205561

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     miguel_angel_barcenas

    El cargo de Albacea inicia desde que en el respectivo Juicio Sucesorio Testamentario, la persona designada como dicho cargo lo ACEPTE y PROTESTE a fin de que se le discierna el cargo con las obligaciones que por ley se les impone a los de esa especie.

    Ahora bien, si por la negligencia de la persona que fue designada Albacea Testamentario se perdio parte de la masa hereditaria debe usted tener presente que en tanto la sucesion no tenga representante esto debe hacerse del conocimiento de los acreedores, autoridades, segun sea el caso, a fin de que procedimientos y/o juicios incoados en vida del autor de la sucesion se suspendan en tanto la sucesion tenga un representante legal como lo es la figura del Albacea. Asistase de abogado de su confianza puede ser el caso que no todo este perdido en cuanto a los bienes que dice usted se perdieron por la negligencia y/o decidia de esta persona.

    Saludos.



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