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DEFENSOR DE OFICIO, SIN NOMBRAMIENTO OFICIAL
- Consulta : 208689
- Autor : agonzalezramos_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Septiembre de 2013 22:56 desde la IP: 189.223.90.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Baja California
Encontramos que un defensor de oficio que asistio en su declaracion ministerial el dia 29 de Enero de 2013, a un presunto responsable, ahora procesado pero su nombramiento oficial como defensor de oficio, se genero el dia 08 de Julio de 2013, pero sus jefes para tratar de subsanar la situacion dijeron que ese nombramiento estaba vigente retroactivamente a partir del dia 01 de Enero de 2013, cual seria la consecuencia de que el procesado no tuvo abogado en el momento de rendir su declaracion.?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326263
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 12:28 2013-09-19 12:28 desde IP: 201.152.176.209
Desde mi punto de vista a dicho defensor se le tiene como Abogado particular, ya que no contaba con nombramiento oficial y no se le puede dar efecto retroactivo al mismo en la fecha que declaro el inculpando asistido por él, ya que su nombramiento fue hasta el dia 08 de julio de 2013.
Por lo que respetecta al Agente del Ministerio Publico incurre en responsabilidad si no subsana esa deficiancia, y asegura que se equivoco al reconocerle tal caracter a dicho Abogado, cuando en realidad es Abogado particular.
Pero si afirma lo contrario debe probarlo.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 326268
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 13:00 2013-09-19 13:00 desde IP: 187.131.204.225
Supongo que es tarea, la redacción del planteamiento es propia de los enunciados temáticos de casos prácticos.
Sin embargo le informo:
Antes de la reforma constitucional penal de 2008, muy probablemente cualquier tribunal sostendría que no le causa agravio alguno pues finalmente se le designó un defensor, con independencia de si contaba o no con nombramiento oficial, pues tal aspecto solo repercute sobre relaciones administrativas.
Ahora bien, con motivo de la precitada reforma constitucional, el problema debe abordarse desde la óptica de mejora incorporada al derecho de defensa en general, consistente en el factor técnico profesional de dicha defensa. En este sentido, los defensores de oficio no tan solo deben contar con el título de abogado sino además, contar con la certificación propia como defensores penales, la cual se logra precisamente bajo el nombramiento oficial, pues el derecho del inculpado hoy día no es tan solo el tener un defensor sino un defensor técnico, requisito que se cumple cabalmente cuando se cuenta con nombramiento oficial atentos a la circunstancia de que la ley de la materia define los requisitos bajo los cuales un profesional del derecho puede fungir como defensor de oficio.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 326273
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 15:14 2013-09-19 15:14 desde IP: 189.228.69.69
Hola: Y yo difiero con todo respeto del planteamiento en donde se dice que el defensor publico al no tener nombramiento oficial, se debe entender como defensor particular, pensar asi no es del todo correcto, porque entre una y otra designacion existen diferencias, asi como el la responsabilidad que pueden tener uno y otro, amen de que se esta dejando de lado la propia expresion del enjuiciado, que es quien debe decidir si opta por un defensor publico o privado.
Con fecha anterior a las reformas judiciales entre ellas, el articulo 20 Constitucional, hacian incapie en hacer mas efectiva la garantia de adecuada defensa, en favor de cualquier imado, pero esta falla por un lado trae aparejada una violacion de fondo, que le da vida a un acto reclamado, en un juicio de amparo, pero de modo conexo se esta violando el articulo 14 Constitucional acerca de las formalidades esenciales del procedimiento, ya que justamente si se habla de la existencia de un defensor publico oficial,este debe acreditar esa circunstancia de facto, con un documento idoneo, como resulta ser un nombramiento vigente. el cual al no tenerlo en efecto, no deja demostrado que tenia personalidad legal, basado en experiencia y sapiencia para ejercer esa defensa, dejando claro la existencia de una violacion procedimiental, que dejo en estado de indefension en la etapa de preinstruccion al enjuiciado, ello ante la omision injustificada de la autoridad de procurar los medios y mecanismos necesarios y eficaces de una defensa y de la existencia de un juicio equilibrado..... ahora aqui viene quizas la respuesta a su pregunta que tan trascendental, resulta esa falla....?...bien te dire, si invocas esa violacion en un amparo estando en el proceso, puedes ganarlo, pero ordenaran tan solo reponer el proceso hasta ese momento de la designacion, eso es lo que pasara, por ello mi sugerencia es dejalo que avance no digas nada, y cuando vengan las conclusiones estructura esa falla....la cual tendra vida en una apelacion o amparo directo, con ello saldra libre....los tiempos y las estrategias juegan un papel fundamental, no se trata de aventar por aventar amparos, todo tiene su momento... suerte.
LIC. ESTRADA
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