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OBJECION DE DOCUMENTOS

  • Consulta : 137009
  • Autor : hanselhan.el_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Enero de 2012 16:28 desde la IP: 189.195.4.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • hanselhan.el_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

     en un  juicio ejecutivo mercantil el abogado de la parte demandada me objeto el titulo que presento y por el cual ejercito mi accion que es  lo que tengo que hacer en la contestacion de  la vista que se me da de tres dias  vista.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252876

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    vaya...ya mas claro....

    si eres abogado... pegate un balazo....

    si eres consultante y te paso esto.... contrata un abogado....



  • Autor
    Respuesta No: 252881

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Hanselhan.el

    Mire, es de “cajón” que mediante la contestación que se haga, se objeten o impugnen los documentos presentados.

    En efecto, la objeción y la impugnación de falsedad de documentos prevista en el primer caso en los artículos 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, correlativo al articulo 1.302 del Código Procesal del Estado de México, son instituciones diferentes, en razón a su naturaleza, finalidad, materia, plazo y sustanciación. En conformidad con el primero de los preceptos, la objeción es el medio dado por la ley para evitar que se produzca el reconocimiento tácito del documento privado y para conseguir de esa manera, que el valor probatorio del propio instrumento permanezca incompleto. En cambio, la impugnación de falsedad, constituye un acto jurídico distinto que opera en diferentes circunstancias a las de la objeción de un documento privado, puesto que esta impugnación se ejercita para evidenciar la falsedad de un documento, ya sea público o privado. En atención a la naturaleza de las citadas instituciones, la diferencia radica en que, la objeción es un acto jurídico, esto es, una expresión de voluntad tendente a poner de manifiesto, que quien la produce no está dispuesto a someterse al documento privado contra el cual se formula ni a pasar por él. De manera que la actitud de quien opone tal reparo evita incurrir en el no hacer o en la pasividad ante el instrumento y, por ende, dicha conducta activa consigue que no se produzca el reconocimiento tácito del documento privado.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 252888

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante hanselhan,

    No aclara usted si lo que usted llama "objetar" incluye la impugnación del documento por ser falsa la firma, etc., .. aparentemente no es el caso pues no menciona usted que le hayan pedido se manifieste sobre la pertinencia de alguna prueba pericial.

    De tratarse de una simple objeción literal al documento x parte del abogado de su demandado, en ese caso no hay problema dado que los pagarés se consideran pruebas preconstituídas y quien las objete tiene que probar tal objeción.

    Aunque de todos modos debe desahogar (contestar) la vista que le dieron dentro del término de ley.

    Po el tipo de pregunta que formula usted, me atrevo a sugerirle que de cualquier forma se asesore con un abogado.





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