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SOY HONDUREñO Y QUIERO NACIONALIZARME
- Consulta : 255792
- Autor : malbertolagos_NR
- Publicado : Lunes 09 de Febrero de 2015 16:18 desde la IP: 201.152.53.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: San Luís Potosí
hola soy hondureño y quiero nacionalizarme llegue a los 11 años a mexico y tengo actualmente 20... y estudie mi primaria secundaria y preparatoria EN MEXICO VIVO EN SAN LUIS POTOSI S.L.P QUIERO NACIONALIZARME Y PODER VOTAR...... SERIA UN ORGULLO SERVIR A ESTE PAIS QUE AMO Y QUE QUIERO .... PERO DIGAME SOY ESTUDIANTE TENGO 9 AÑOS EN MEXICO....
¿COMO PUEDO NACIONALIZARME?.. SOLO QUIERO U BUEN FUTURO EN EL PAIS ..... PORFAVOR AYUDENME
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374355
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Febrero de 2015 18:50 2015-02-09 18:50 desde IP: 187.233.197.95
De acuerdo a la Ley de Nacionalidad en sus art 19 y 20, usted se puede naturalizar mexicano cumpliendo con lo establecido en dichos artículos, los cuales, establecen lo siguiente:
Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; yIV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento;b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, od) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, yIII. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.Por lo que le aconsejo acudir a la siguiente dirección:Río Pánuco 12, Los Filtros, 78210 San Luis Potosí, S.L.P.O bien, llamar al siguiente teléfono: (55) 3686 - 5100 para solicitar información de una oficina más cercana a su domicilio.Saludos y suerte. -
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