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EL ESCRITO DE CONCLUSIONES LO TIENE QUE PRESENTAR TAMBIéN EL ACUSADO SI YA SU DEFENSOR LO PRESENTó??
- Consulta : 165936
- Autor : lanya_NR
- Publicado : Martes 21 de Agosto de 2012 22:22 desde la IP: 189.150.193.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches licenciados, tenía esa duda, pues un MP me comentó que nada servía presentar las conclusiones por parte del defensor antes del vencimiento del plazo, pues si no presentaba las suyas el acusado, se tendría que esperar a que venciera el término legal de 15 días hábiles para que el juez resolviera y fijara fecha para citación sentencia. Por lo que lo recomendable era meter conclusiones por parte de la defensa y otras por parte del acusado, para que así el juez acordará lo conducente sin esperar a que venciera el término.
Agradezco tomarse la molestia de aclarar mi duda.
Reciban un saludo!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 281620
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 22:32 2012-08-21 22:32 desde IP: 189.160.24.162
El acusado y su defensor son la misma entidad dentro del procedimiento penal.
Como se ha dicho varias veces, las conclusiones acusatorias del MP deben de ser puestas a la vista del procesado o reo, a efecto de que se cumplan las formalidades del proceso, pues sin estas conclusiones acusatorias, el procesado NO PUEDE emitir las suyas.
Es ocioso interponer algo antes de las acusatorias del representante social.
Saludos.
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