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LIC. ABOMAU68 SAQUEME DE UNA DUDA (TAMBIEN PARA QUIEN GUSTE OPINAR)

  • Consulta : 98864
  • Autor : TANGO210
  • Publicado : Jueves 20 de Enero de 2011 19:59 desde la IP: 187.152.11.102
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO

    ACABO DE LEER SU PARTICIPACION EN UNA CONSULTA Y ME LLAMO MUCHO LA ATENCION LO SIGUIENTE:  EL CONYUGE SUPERSTITE CASADO BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL,  NO HEREDA?????    ENTONCES SOLO SE ADJUDICA EL 50% DE LA SOCIEDAD????  PERDON POR LA PREGUNTA PERO ESO NO LO SABIA LIC.  EN EL ESTADO DE MEXICO ES TAMBIEN ASI???  MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION, Y TAMBIE A LOS DISTINGUIDOS ABOGADOS QUE ENRIQUEZCAN ESTA CONSULTA. SALUDOS 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 206273

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    TANGO210

    Afirmativo. El conyuge superstite habiendo contraido nupcias en vida del autor(a) de la sucesion bajo el regimen de Sociedad Conyugal NO hereda, solo conserva el 50% que le corresponde el otro 50% del De cujus y siendo intestado se reparte en partes iguales entre quienes sean declarados herederos, esta regla aplica para el Estado de Mexico y desde luego para las demas entidades.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 206274

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado Tango:

    No basta con que le llame la atención la afirmación del Lic. Gutierrez Ullrich (abomau68 a quien envió un cordial saludo) sino que hay que estudiar el punto jurídico pues las disposiciones legales están a su alcance.

    Los artículos 1624 y 1625 del Código Civil del DF recogen el principio de que el cónyuge supérstite que concurre a la sucesión legítima tiene derecho a la porción de un hijo si carece de bienes propios o los que tiene no igualan la porción de un hijo. Esta disposición se debe armonizar con el régimen económico de la sociedad conyugal a virtud del cual los bienes adquiridos durante el mismo pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales.

    Luego entonces, si el cónyuge es propietario de un 50% de los bienes objeto de la herencia habidos en el matrimonio, es claro que cuenta con bienes propios y por tanto no tiene derecho a heredar por sucesión legítima.

    Respecto al Estado de México le invito a que Usted realice el estudio jurídico correlativo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 206278

  • Hëctor B.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimados colegas yo no estoy de acuerdo con las apreciaciones de ninguno de los anteriores... ya que los preceptos legales que se desprenden el codigo civil vigente y aplicable para el Estado de México y la forma en que lo ha llevado el suscrito en la practica si me afirman que hereda...

    Aqui les dejo el fundamento... 

    Art. 6.149 Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia Artículo 6.149.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.

    y el Articulo 6.155.- El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.

    Suerte... en el estado no es como en el DF.



  • Autor
    Respuesta No: 206282

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Héctor B:

    Si Usted ya hizo el estudio correlativo en el Estado de México y ya aprendió que es diferente del DF pues lo felicito.

    ¿En qué parte no está de acuerdo conmigo?

    ¿Cuándo afirmó su servidor que las legislaciones del DF y del Estado de México fueran iguales?

     



  • Autor
    Respuesta No: 206289

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto el Codigo Civil para el Estado de Mexico, CAPITULO III, en sus articulos 6.155, 6.156, 1.157, relativos a la Sucesion del Conyuge son distintos a a lo que estipula en Codigo Civil del Distrito Federal.



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