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TERMINO POR EL CUAL, ESTAS IMPEDIDO PARA CONOCER DE UN ASUNTO.

  • Consulta : 160560
  • Autor : memolaboralista
  • Publicado : Lunes 16 de Julio de 2012 21:23 desde la IP: 201.153.116.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • memolaboralista
    ESTUDIANTE

    hola foro, quisiera saber ¿cual es el tiempo que debe transcurrir para conocer de un litigio, si esa persona esta impedida para conocer de un asunto en contra de un organismo publifo federal, que le otorgo poder para pleitos y cobranzas, si ahora quiere defeder a la otra parte?

    lo busque en el codigo civil (federal y del df) en el codigo penal (federal y del df) en la ley organica de la administracion publica federal y en la ley federal del responsabilidades administrativas de los servidores publicos pero no hay nada.


    espero me puedan responder a la brevedad.

    gracias por su atencion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 275121

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No has buscado bien, estudiante,

    Por lo que se lee en tu consulta, no hablas de un Juez, sino de un abogado patrono o procurador.  Si hay impedimentos.

    Checa bien, estudiante.  o espera a que otro forista te conteste.



  • Autor
    Respuesta No: 275123

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    memolaboralista

    Esta persona que es apoderado de un Organismo Publico Federal en tanto no deje de formar parte del mismo continua imposibilitado para representar a la contraria.



  • Autor
    Respuesta No: 275129

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    memolaboralista: no buscaste bien comapañero.

    La Ley es Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos en el Articulo 8 fraccion XII. primer parrafo.

    ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

     

    Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por

    interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio

    notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos,

    cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo,

    que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o

    industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor

    público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique

    intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya

    retirado del empleo, cargo o comisión.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 275141

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es el articulo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos Vigente que a letra señala que:

    Artículo 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

     

     

    a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;

     

    b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y

    c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.



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