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URGE!! DUDA SOBRE EL RETROACTIVO DE UNA PENSIÓN

  • Consulta : 134704
  • Autor : adrid_64_NR
  • Publicado : Domingo 08 de Enero de 2012 18:46 desde la IP: 189.137.39.237
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • adrid_64_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA BUENAS TARDES!

    ME GUSTARIA PUDIERAN ORIENTARME SOBRE LA PENSIÓN DE MI PAPÁ, RECIEN ACABAN DE DARLE LA RESOLUCIÓN DE LA MISMA DESPUÉS DE UN PROCESO DE 3 AÑOS; MI PAPÁ FUE DADO DE BAJA EN DIC 2008 Y POR UN PROBLEMA DE HOMONIMIA FUE NECESARIO SOLICITAR UNA SEPARACIÓN DE CUENTAS ANTE SU AFORE, DICHO TRÁMITE DEMORO DEMASIADO Y HASTA FINALES DE 2011 CONCLUYÓ MOTIVO POR EL CUAL HASTA ESE MOMENTO REINICIÓ EL PROCESO DE PENSIÓN.

    LA RESOLUCIÓN YA FUE ENTREGADA PERO EL RETROACTIVO QUE LE DAN SOLO ES DE UN AÑO!!!! LO CUAL CONSIDERO INJUSTO PUESTO QUE EL PROCESO DURO 3 AÑOS EN LOS QUE MI PADÁ NO RECIBIÓ NINGUN INGRESO Y ENTONCES ESE DINERO QUE LE CORRESPONDÍA A ÉL DURANTE TODO ESE TIEMPO QUIEN SE LO QUEDA???... ES POSIBLE IMPUGNAR Y LOGRAR QUE LE DEN LO CORRESPONDE A TODO EL TIEMPO QUE DURO EL PROCESO???

    AGRADECIENDO SU PRONTA RESPUESTA (PARA SOLICITAR INCONFORMIDAD NOS DAN 15 DIAS HABILES) QUEDO A SUS ORDENES.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250746

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Adrid. si bien es cierto que el retroactivo de solo un año es injusto debo decirle que es legal ya que así lo marca el art. 300 de la ley del seguro social 1997 en concordancia con el 279 de la ley 1973. Con la seguridad de que el recurso de inconformidad no procedera a su favor.Sin embargo puede cobar ese año y al mismo tiempo inconformarse no ganara nada pero vera que sera como le digo.

     

     

    Artículo 300.El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

     

    I.Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

     

    II.Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

     

    III.La ayuda para gastos de funeral, y

     

    IV.Los finiquitos que establece la Ley.

     

    Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.



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