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CARTA DE AUTORIZACION DE UN JUEZ PARA UN MENOR
- Consulta : 192815
- Autor : luz aida
- Publicado : Lunes 08 de Abril de 2013 15:04 desde la IP: 189.220.45.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Abril de 2013
Buenas tardes, mi problema es que he podido solicitar las visas de mis tres hijos, ya que soy madre divorciada, el padre de mis hijos no me quiere autorizar, ni firmar para el pasaporte, ya que hemos tenido problemas legales por lesiones, incluso golpeo a mi hijo mayor de 18 años y se le demando, por ellos mis hijos no quieren absolutamente nada con el papa, pero al querer sacar los pasaportes me dicen que necesito un permiso del papa, el señor con tal de seguir agrediendonos de alguna forma se niega, incluso ni siquiera procura a los niños, mis hijos son 3, de 18, 16 y 11 años, no se que hacer, porfavor ayudenme. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 313288
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Abril de 2013 15:39 2013-04-08 15:39 desde IP: 187.232.170.197
Hola Buenas Tardes.
Lo que se podria hacer en su caso es solicitar mediante un incidente, la suplencia de ka queja del juez para que sea el quien supla la firma del padre en ese tipo de tramites.
Época: Octava Época
Registro: 216986
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: Tomo XI, Marzo de 1993
Materia(s): Común
Tesis:
Pag. 291[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 291
INCIDENTES. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA OCUPARSE DE SU PROCEDENCIA.
Salvo disposición en contrario, el juzgador competente tiene facultades para determinar si es o no procedente cierto incidente o recurso que prevé la ley que le corresponde aplicar, interpuesto por alguna de las partes del procedimiento judicial, aun cuando la legislación de que se trate no le otorgue expresamente esa facultad, pues la misma es propia de su función jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Queja 20/92. Cándido Ramos Cantor y otros. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
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