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CONTESTACION A DEMANDA NEGANDO EL DESPIDO LABORAL
- Consulta : 126767
- Autor : rafael38354_NR
- Publicado : Sábado 01 de Octubre de 2011 23:15 desde la IP: 187.139.30.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 01 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
meti demanda y esta en proceso lo que quiero saber es que en caso de que el patron gire el formato de CONTESTACION DE DEMANDA NEGANDO EL DESPIDO INJUSTIFICADO Y OFRECIENDO LA REINSTALACION LABORAL me puedo negar al ofrecimiento de la reinstacion y que el proceso de demanda siga pero que proceda la indeminizacion constitucional cuanto debe de tardar para cobrar los sueldos caidos y que formato lo ampara GRACIAS QUE ESYEN BIEN DESEANDOLES UNA BUENA NOCHE
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240669
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2011 23:28 2011-10-01 23:28 desde IP: 189.234.93.63
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AutorRespuesta No: 240671
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2011 23:40 2011-10-01 23:40 desde IP: 189.240.255.148
hola buenas noches, es importante que contrates los servicios de un licenciado en derecho especiliazado en materia laboral, para que te explique que es importante que aceptes la reinstalacion en tu trabajo, porque eso te permitira entablar una demanda por los salarios caídos, ahora bien no te niegues a aceptar el trabajo, en este caso el abogado que contrates te dara toda la información, suerte que dios te bendiga
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AutorRespuesta No: 240672
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2011 23:47 2011-10-01 23:47 desde IP: 189.234.93.63
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AutorRespuesta No: 240674
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2011 23:54 2011-10-01 23:54 desde IP: 189.240.255.148
disculpeme que lo contradiga SKIRNEF, si usted conoce la materia, el hecho de que acepte el trabajo no significa que se va a quedar en dicho trabajo, y no se pone fin al juicio este sigue, solo le comento que son dos situaciones distintas en momentos distintos, y de que le pagan le pagan, porfavor si usted tiene alguna duda SKIRNEF, comentelo con el licenciado leopoldo y él aclarara sus dudas.
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AutorRespuesta No: 240683
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Octubre de 2011 11:05 2011-10-02 11:05 desde IP: 148.240.80.34
Skineriff, con el debido respeto, tu opinión es equivocada, contrario a lo externado por Abogadito José.
En efecto, cuando el patrón ofrece al trabajador la reinstalación en el trabajo, lo hace con la finalidad de revertir la carga probatoria, a efecto que sea entonces el trabajador quien demuestre que efectivamente lo despidieron (misma carga que le toca alactor, cuando elpatrón niega la existencia de la relación laboral, ya que tiene que demostrar que efectivamente si hubo esa relación de trabajo).
En tal caso, la Junta, al momento de dictar el laudo, deberá analizar, de acuerdo a los términos en que se hizo el ofrecimiento patronal de reinstalación, si fue hecho de buena o malafe, y dependiendo de ello, absolverá o condenará a la patronal demandada.
En caso de que estime que el ofrecimiento de trabajo fue de buena feo, y éste seaceptó por el trabajador y se materializó, la parte demandada será absuelta del pago de la indemnización constitucional y prima de antigüedad,más no así de prestaciones como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados y no pagados, etcétera, y en cuanto a los salarios caídos, condenará al patrón a pagar los que se hayan generado, desde la fecha que el trabajador señaló como la de su despido, hastaeldía en que se haya materializado la reinstalación.
Al consultante, es importante que tome usted en consideración la recomendación que se le hace, a fin de que se asista de un abogado especialsita en derecho laboral; además, que en caso de que no acepte la reinstalación y dado que el patrón negó la relación de trabajo, deberá entonces usted ofrecer y desahogar las pruebas idóneas tendentes a demostrar que sí existió el contrato de trabajo y la relación laboral, ya que si no lo demuestra, entonces su demanda no prosperará, y el patrón será absuelto de todo lo que le reclamó.
Lo anterior, porque la circunstancia que le haya ofrecido la reinstalación, no perjudica al patrón, pues no prejuzga sobre la existencia o no de la relación de trabajo.
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