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PAGARE Y EMBARGO
- Consulta : 122927
- Autor : yanetdegmx_NR
- Publicado : Martes 16 de Agosto de 2011 13:39 desde la IP: 201.122.59.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 16 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Espero puedan orientarme sobre el siguiente caso: El día 11 de agosto trajeron un citatorio a la empresa donde laboro, al día siguiente 12 de agosto, el ejecutor acompañado de la endosataria en procuración requirieron del pago de $3, 500, 000.00 (tres millones quinientos mil pesos) más los accesorios legales (que es del 3% mensual), por lo que procedieron (en vista de que nadie atendió la diligencia) a embargar la negociación mercantil, (en el acta pusieron el nombre de una persona de vigilancia, pero este no firmó nada) y procedieron al emplazamiento correspondiente. Así mismo en el acta se establece que la demandada cuenta con 8 días a partir de que surta efectos el emplazamiento para que conteste la demanda y señale domicilio en esa ciudad para oír y recibir notificaciones (haciendo la anotación de que se cuenta con 1 día mas por cada 200 kilómetros o fracción desde el domicilio de la demandada hasta el Tribunal de LEON) Porque esta demanda ejecutiva mercantil se promovió en LEON GUANAJUATO.
Ahora bien, al ver los documentos reviso que en la DEMANDA (escrito inicial) después de unas prevenciones que le hicieron a la parte actora, por unas aclaraciones, señala un domicilio (de la demandada) el cual es el CORRECTO ACTUALMENTE y anexo a ésta viene el PAGARE (QUE NO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO), el cual se ve que fué expedido en el D.F. (DISTRITO FEDERAL) el 15 de octubre de 2009, pero conteniendo un error ya que dice $3, 400, 000.00 (EN NUMERO) y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (EN LETRA) es decir que no coincide la cantidad con lo que dice a la letra; (Nota: si viene firmado por el representante legal)... y abajo viene "endosado a 3 personas" pero con fecha 15 de febrero de 2010 en la ciudad de León Guanajuato. Después ya en el EXHORTO (girado del Juzgado de LEON al Juzgado Civil en ATIZAPAN) se ve que señalan otro domicilio (UN INCORRECTO) por auto del 18 de febrero de 2011. Y es ese mismo domicilio el que el ejecutor establece en el acta al EMPLAZAR y EMBARGAR.
Es importante señalar, que se han pagado extrajudicialmente, $318, 082.16, por lo que restan $1, 033, 76703 y en dado caso si proceden los INTERESES pactados.
El caso es que derivado de esos hechos quisiera saber cual es el medio de defensa idóneo en primer término. Si una NULIDAD (Principio de definitividad) antes de un AMPARO. Y si tiene validez el PAGARE porque no sé si es verdad que vence a los 6 MESES si es como este... pagadero a la vista o ¿que recomiendan? Gracias por sus amables opiniones
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AutorConsulta
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