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NO PAGAR IMPUESTOS FEDERALES
- Consulta : 188207
- Autor : cgrandab_NR
- Publicado : Martes 26 de Febrero de 2013 09:38 desde la IP: 189.244.28.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Febrero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304606
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 12:33 2013-02-26 12:33 desde IP: 189.244.63.228
Codigo Fiscal de la Federacion:
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento
de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende,
indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las
disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se
podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis
años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados
cuando se originen por:
a).- Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen,
siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que
existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya
sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no
le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones
fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 304620
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 13:39 2013-02-26 13:39 desde IP: 201.141.95.31
No necesariamente se querella, primero ejerce sus facultades de comprobación y puede iniciar una visita domiciliaria, compulsa o revisión de gabinete, concluidos en su caso le notificará un crédito fiscal y en su momento, de ser necesario el Procedimiento Administrativo de Ejecución embargando bienes para garantizarlo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 304624
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 13:52 2013-02-26 13:52 desde IP: 189.228.84.150
Hola: Y yo tengo otro punto de vista, justamente el viernes de la semana pasada echo el SAT a andar un programa de regularizacion de pago de impuestos, del a;o 2007 al 2012, quien adeude, bastara con regularizar su situacion y no debera pagar nada sera una excension del 100 %.... y del 2006 para atras del 20 %.... si eres de esa entidad entra a la pagina del SAT, no te aceleres, solo entra a la pagina y te sera muy simple.....un pago como de tenencia, no necesitaras contador ni nada...suerte.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775...... nextel: 52 * 14 * 25471
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