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PRIMA DE ANTIGUEDAD

  • Consulta : 185903
  • Autor : delegadolopez_NR
  • Publicado : Jueves 07 de Febrero de 2013 20:06 desde la IP: 189.168.140.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • delegadolopez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    El ser un elemento de seguridad, procede el cobro de la prima de antiguedad, ya que el artículo 5o de la Ley de los Trabajadores al Sericvio del Estado establece que somos de confianza "Y SI TUVIESE UN DOCUMENTO QUE MANIFIESTA MI RELACION LABORAL COMO DE BASE", QUE PROCEDERIA EN ESTE CASO

     

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