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PAPA PUEDE PELEAR CUSTODIA DE SUS TRES HIJOS MENORES??
- Consulta : 119343
- Autor : minakata01_NR
- Publicado : Lunes 11 de Julio de 2011 22:56 desde la IP: 189.169.132.135
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Saludos Cordiales
Mi hermano, tiene 3 hijos, han firmado el divorcio hace unas semanas, el realmente tiene a los niños todo el tiempo, es quien los procura, ellos tienen 10,7,4 la niña es la mayor. Los tres adoran al pp y vice versa, los proteje, cuida y demás,a últimas fechas se ha visto en la necesidad de negarse a quedarse con ellos para evitarles problemas con la madre, ella los tiene como escudo para poder sacar el dinero, pero los niños no quieren estar con ella.
Mi hermano le dá temor el pelear a los niños para no dañarlos, además de que no quiere ni proponerles que se queden con el, ya que el chuiquito sequedaría a merced de la Sra. y los prefiere juntos.
Es tanto su temor que a ratos prefiere desaparecer por un tiempo para que ella no sienta que tiene la nana todo el tiempo, pero el es realmente la única certeza que tienen en su vida!!!
Es ella lo que se dice una neurótica desquiciada, se le ha visto además con diferentes personas, los niños han visto cosas pero no dicen nada,suponemos están amenzados ( es increíble que se mantenga la custodia con quien se sabe les hace daño, todo por la justicia mal entendida)
Desde hace años ésta situación la han padecido.
Puede El como Papa pelear la custodia de los niños??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230382
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 23:32 2011-07-11 23:32 desde IP: 189.138.129.7
Por supuesto que se puede llevar a cabo un juicio de guarda y custodia definitiva a favor de tu hermano, aunque debera ser en la Via incidental, debido a que como ya lo mencionas ellos tienen poco tiempo de haberse divorciado y en dicho juicio debio haber quedado establecida la guarda y custodia, asi como la pension alimentaria, luego entonces como una cuestion incidental puede promover un INCIDENTE DE REVOCACION DE LA GUARDA Y CUSTODIA PARA QUE SEA DECRETADA EN FAVOR DEL PADRE" en este mismo ofertar las pruebas que su abogado estime pertinentes para acreditar que ella se desobliga de los menores, que los maltrata, que ella tiene desequilibrio emocional mediante periciales en psicologia que le practiquen a la señora, ademas de valoraciones que les practiquen a los menores para demostrar la pertinencia de que se decrete la guarda y custodia a favor del padre, A CONTINUACION TE SEÑALO EL FUNDAMENTO PARA LLEVARLO A CABO;
Artículo 227.‑ El juez con audiencia de las partes, podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le soliciten, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de la jurisdicción contenciosa.
Cuando al cónyuge a quien se hubiere otorgado la custodia de los hijos se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la parte final del artículo 225 de este Código, se le revocará aquella, una vez acreditada la existencia de cualesquiera de los supuestos en el incidente que con tal fin debe promoverse.
Artículo 225.‑ Recibida la solicitud, el juez, sin más trámite y cumpliendo los preceptos de los artículos anteriores, resolverá sobre su procedencia y si la concediera, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular y establecerá la situación de los hijos menores, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el Código Civil del Estado.
En el momento de la diligencia los cónyuges podrán de común acuerdo designar la persona que tendrá a su cargo la custodia de los mismos. En ausencia de convenio, el juez dejará a la madre el cuidado de los hijos que no hayan cumplido trece años, salvo que la madre se dedicase a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse, sea aficionada o adicta a las drogas, tuviese alguna enfermedad contagiosa, por su conducta ofreciera peligro grave para la salud o la moralidad de sus hijos o fuere negligente en el cuidado de los mismo.
He alli la respuesta, tal como la ley lo señala deberas acreditar la existencia de causales suficientes para llevar a cabo esta revocacion de guarda y custodia y esta sea decretada en favor de tu hermano.
Me despido seguro de tus finas atenciones y te envio un cordial saludo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 230383
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 23:32 2011-07-11 23:32 desde IP: 189.247.72.88
demostrando la negliencia de la señora para el cuiddado con los niños el abogado q le llevo el asunto debio haber solicitado la guarda y custodia de lo s menores demostrando violencia psicologica o el abogado swe durmio o el sr. no sabia ni lo q queria en el divorcio
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Autor
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AutorRespuesta No: 230384
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 23:35 2011-07-11 23:35 desde IP: 189.138.129.7
FE DE ERRATAS
ME DISCULPO; Omiti señalarte que los dispositivos legales enunciados, se encuentran establecidos en el Codigo de Procedimientos Civiles del Cstado de Jalisco.
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Autor
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AutorRespuesta No: 230725
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 00:06 2011-07-14 00:06 desde IP: 187.133.15.161
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