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AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUCIO DE AMPARO

  • Consulta : 113967
  • Autor : sexybabe1983_NR
  • Publicado : Martes 24 de Mayo de 2011 15:13 desde la IP: 201.173.32.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • sexybabe1983_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

     

    Tengo una duda!!! Puede un órgano descentralizado ser autoridad responsable en un juicio de amparo?

    Gracia spor su ayuda!

    Estudiante de leyes.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224438

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Sexybabe1983...?????????

    Mire, en el entendido de que los organismos descentralizados pueden o no ser considerados autoridades responsables para los efectos del amparo, ya que esto está en  relación con las facultades y atribuciones que dichos organismos establezcan conforme a la ley que los crea, me permito comentarle lo siguiente:

    Así es, si ya ha quedado precisado que es autoridad responsable la que ordena o ejecuta el acto reclamado, estos organismos serán autoridades responsables para el efecto que se analiza solamente si la ley que les da vida y regula su funcionamiento los faculta a ordenar o ejecutar por si mismos, sin tener que acudir al auxilio de otra autoridad (EL SUSCRITO LE ACABO DE GANAR UN AMPARO AL METROBUS, QUE ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL),.

    Tesis aislada

    Materia(s): Administrativa, Constitucional

    Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    X, Diciembre de 1999

    Tesis: P. XCII/99

    Página: 21

     

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

    El artículo 90 constitucional consigna las bases de la administración pública federal, al señalar que ésta será centralizada y paraestatal remitiendo a la ley orgánica que expida el Congreso, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo entre las secretarías de Estado y departamentos administrativos y sentará los principios generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Este dispositivo constitucional y, entre otros, los artículos 1o., 3o., 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reglamentaria de este dispositivo constitucional, y 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, dan sustento jurídico a los organismos descentralizados que forman parte de la administración pública paraestatal. Efectivamente, las atribuciones del Estado mexicano se han incrementado con el tiempo. De un estado de derecho pasamos a un estado social de derecho, en el que el crecimiento de la colectividad y concomitantemente de los problemas y necesidades de ésta suscitaron una creciente intervención del ente público en diversas actividades, tanto de prestación de servicios como de producción y comercialización de productos. En este sentido, en la década de los ochenta se advierten profundos cambios constitucionales que dieron paso a la llamada rectoría económica del Estado en materia económica. Consecuentemente, la estructura estatal se modificó y creció, específicamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, en cuyo seno se gestó la llamada administración paraestatal formada, entre otros entes, por los organismos descentralizados. Con el objeto de dar coherencia y lograr el cumplimiento de la función administrativa encomendada al Poder Ejecutivo, la administración pública se organiza de dos formas: la centralizada y la paraestatal. La administración pública centralizada se presenta como una estructura de órganos en niveles diversos, dependientes unos de otros en una relación de jerarquía presidida por un jefe máximo, en el nivel federal encarnado en el presidente de la República y, en el local, en los gobernadores de los Estados. La administración pública paraestatal y, concretamente, los organismos descentralizados, se encuentran desvinculados en diverso grado de la administración central, a los que se encomienda el desempeño de algunas tareas administrativas por motivos de servicio, colaboración o por región. En este orden de ideas, los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo en tanto que son componentes de la administración pública, cuyo objeto general es auxiliarlo en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de asuntos del orden administrativo, pero que tienen objetos específicos diversos, a saber los que refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

    Amparo en revisión 2616/98. Ediciones y Publicaciones Zeta, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

    SALUDOS



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