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ASESORIA JURIDICA
- Consulta : 110127
- Autor : ello204_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Abril de 2011 17:08 desde la IP: 189.130.81.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Oaxaca
mis bisabuelos compraron una propiedad, ambos ya murieron tuvieron 3 hijos y registraron a otra persona con sus apellidos, esta ultima esta peleando la propiedad con el unico hijo k vive k esmi tio, mis padres tienen mas de 30 años viviendo en esta propiedad y se han hecho cargo de todos los gastos de la casa asi mismo como de mi tio el cual ya esta grande.se puede hacer algo para poner en desventaja a esta persona.y la propiedad quede en manos de mi tio.
gracias por sus sugerencias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220323
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 17:12 2011-04-20 17:12 desde IP: 189.146.44.124
Sí legalmente lo reconocieron tus abuelos (tiene ambos apellidos), no hay nada que hacer, el es tu tío también por ende "hermano" de tu tío y tiene todo el derecho de pelear la propiedad mediante el juicio sucesorio correspondiente. con respecto de el hecho de que ustedes vivan y hayan pagado gastos de manutención del inmueble no les da ventaja ya que no aplica la prescripción entre familiares... suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 220352
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 19:22 2011-04-20 19:22 desde IP: 189.130.81.175
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Autor
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AutorRespuesta No: 220356
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 19:33 2011-04-20 19:33 desde IP: 189.146.44.124
Tus abuelos por algo lo debieron de reconocer, por ende ante la ley el es hijo de tus abuelos y tiene los mismos derechos, solo lo único que les queda es que por parte de tu tío pelear la sucesión (testamentaria en caso de existir testamento o intestamentaria en caso de no haberlo), ¿a que edad fue reconocido este individuo por tus abuelos? y la respuesta es no... no se puede obtener alguna otra ventaja... saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 220359
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 19:56 2011-04-20 19:56 desde IP: 201.152.169.204
Acertadamente como lo explican en los anteriores comentarios, no existe ninguna venta o desventaja para tus familiares (incluyendo esta persona) lo que no entiendo es porque tus papás no pelean la parte de la herencia que les corresponde , esto siempre y cuando no se haya hecho ya algún juicio in o testamento y no haya prescrito la acción. Consultalo con un abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220366
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 20:16 2011-04-20 20:16 desde IP: 201.114.226.115
En su anterior consulta usted menciona que sus bisabuelos le dejaron la propiedad a su tio, esto fué mediante testamento??? de ser asi el propietario es su tio. Si fue solo de palabra, efectivamente en el Juicio intestamentario a esta otra persona que menciona le corresponde la porción de un hijo. Cheque la legislacion de su estado, porque en algunas legislaciones la prescripcion no opera solo entre conyuges. pero entre los demas familiares si, incluso entre descendientes mientras no se encuentren sujetos a la patria potestad. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 220400
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 12:34 2011-04-21 12:34 desde IP: 189.130.81.175
muchas, muchas gracias a todos por sus comentarios
nos damos por entendidos k a esta persona le toca cierta parte, por el hecho de tener los apellidos, lo que se nos hace injusto es que por medio de artimañas(tener relaciones con lic. con el mismo juez y contar con ciertos recursos)quiera quedarse con mas de lo k le toca y mas por capricho sacar a mis padres y quedarse con lo poco que an podido hacer en el terreno k de hecho es 10x10 y solo hay 3 cuartos en obra negra k mis padres an podido hacer a lo largo de los años.
una pregunta mas k pasa con los gastos k ha generado la casa predio, etc y con la poca construccion?hay alguna forma que se nos remunere
mi papa es nieto,entonces el si puede pelear la parte k le correspondia a su mama ya finada ?
en verdad muchas gracias no se como les voy agradecer por la ayuda k me brinde, ya k somos de escasos recurso no hemos podido pagar a un abogado en forma.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220404
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 12:55 2011-04-21 12:55 desde IP: 189.173.76.196
Hola. Difiero en algo de anteriores panelistas.
Es poca la información tuya, pero puedo rescatar algunas sugerencias:
Realmente la ley dispone que aún hijos adoptivos tienen derecho a suceder (heredar), más si existe un testamento.
También dice la ley que para determinar quién tiene derecho a recibir la herencia se debe inciar un juicio sucesorio, ya se testamentario (si existe testamento ) o inetstamentario si no existe o se delara nulo o invalido el existente.
tomando en consieración lo anterior faltaría saber cunado murió el autor de l,a sucesión?
si dejó testamento?
Sí hay ya un juicio?
si no se dejó testamento, entonces los hijos heredan por igual, por lo tanto le correspodnería una cuarta parte a cada unoi de ellos. Por lo que entiendo parece que ya murieron los hijos o algunos de ellos, pero, igual, heredan los hijos de los hijos y si murieron los hijos, pues siguen heredando los descencidntes.
Ahora las acciones (el derecho s demandar prescribe a los 10 años) y si uno de ellos tiene la posesión de un inmueble, él puede pedir que se declare la precripción adquisitiva de la propiedad.
Espero haberle ayudado unm poco, pero es claro que necesita la ayuda legal. Como no sé en que parte radica no puedo decirle con más detalle porque no sé que Código utilizaria.
Consulte a un Licenciado en Derecho honesto o busque un Bufete Jurídico Gratuito o de Oficio. Las universidades tiene abiertos despachos legales y los gobiernos de los estados tgambién y son sin costo.
Sigo a la orden.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220523
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 21:08 2011-04-21 21:08 desde IP: 189.142.249.224
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Autor
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AutorRespuesta No: 220525
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 21:41 2011-04-21 21:41 desde IP: 201.124.52.30
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Autor
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AutorRespuesta No: 221096
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 16:20 2011-04-26 16:20 desde IP: 189.130.147.131
MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SR. GERARDO GUERRERO , Y PORSUPUESTOS A TODOS.
SOMOS DE OAXACA DE JUAREZ, OAXACA
LA BISABUELA EN JUNIO PROX. ESTA POR CUMPLIR 33 AÑOS DE FINADA Y EL BISABUELO TIENE 20 AÑOS AMBOS ADQUIRIERON LA PROPIEDAD. NINGUNO DEJO TESTAMENTO VALIDO LEGALMENTE. EL ABUELO SE LO DEJO DE PALABRA Y ENTREGANDOLE LAS ESCRITURAS A MI MADRE (ME DOY POR ENTENDIDO K ESTO NO ES VALIDO LEGALMENTE) PONIENDO POR TESTIGOS A OTROS FAMILIARES ESTANDO EL BIEN DE SUS FACULTADES (FUE EN UNA REUNION FAMILIAR)
SON 3 HIJOS DE SANGRE Y LA CUARTA LE DIERON LOS APELLIDOS PERO NO FUE CRIADA BAJO SU CUSTODIA ,SI POR OTRO PARIENTE
DOS DE MIS TIOS YA MURIERON UNO TIENE APÒX 21 AÑOS DE MUERTO Y MI ABUELITA COMO 25 POR LO K SOLO QUEDA MI TIO Y ESTA PERSONA.
MIS PADRES VIVEN EN LA CASA CON MI UNICO TIO EL TAMBIEN QUISIERA DEJAR LA CASA A MIS PADRES, ESTA PERSONA EN TIEMPO ATRAS ESTABA DE ACUERDO CON LA VOLUNTAD DE MIS BISABUELOS,PERO AHORA LA ESTA PELANDO 3 PARTES SOLO DEJANDO 1 PARTE AL TIO DECLARANDOSE ALBASEA. Y SU PRIMERA PROPUESTA CON MI PADRE ERA VENDER LA CASA DE LOS ABUELOS Y REPARTIRSELA ELLA CON MI PAPA , PERO EL SE NEGO MOTIVANDO EL CAPRICHO DE SACAR A MIS PADRES Y QUEDARSE CON TODO
QUISIERA ME PUDIERAN DAR MAS INFORMACION SOBRE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVAS DE LA PROPIEDAD
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Autor
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AutorRespuesta No: 221130
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 20:05 2011-04-26 20:05 desde IP: 189.146.40.2
Va de nuevo consultante, únicamente espero que le quede claro que no intentamos engañarle, pero esta vez lo explicaremos con palitos...
con la legislación civil de su estado;
Artículo 401.- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos el derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.
<<<<< por ende usted no puede alegar el desconocimiento de la filiación pues fue deseo de sus abuelos reconocer a esta persona que es su tio... supongamos que no es su hermano, pero ellos lo ADOPTARON, TAMBIEN TIENE LOS MISMOS DERECHOS COMO SU FUERA SU TIO CONSANGUINEO...>>>>>>>>>>>>>>>>
Artículo 402.- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho : I. A llevar el apellido del que lo reconoce; II. A ser alimentado por éste; III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
Artículo 403.- Adopción es el acto por el cual una persona mayor de veinticinco años en pleno ejercicio de sus derechos, acepta a uno o más menores o incapacitados como hijos, adquiriendo respecto de él o ellos todos los derechos que los padres tienen y contrayendo todas las responsabilidades que el mismo reporta respecto de la persona de un hijo.
El acto de adopción produce efectos legales entre los adoptantes y adoptados, así como entre éstos y la familia de los primeros, como si se tratara de un hijo consanguíneo, quedando extinguida la filiación entre el adoptante y sus progenitores; subsisten, sin embargo, los impedimentos para contraer matrimonio.
NO LE ENGAÑO.... SU TIO NO CONSANGUINEO TIENE LOS DERECHOS REPITO... LOS MISMOSSSSSSSSSSS
AHORA; NO HAY PRESCRIPCIÓN ENTRE FAMILIARESSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
Artículo 1169.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre los consortes; III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela; IV. Entre los copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público; VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.
CREAMEEEEEEEEEE
AQUI NO SE LE ENGAÑA....
SI QUIERE CONTRATE A UN ABOGADO PARA QUE LE SAQUE DINERO INVENTANDO COSAS... SI ES LO QUE USTED QUIERE LEER Y/O ESCUCHAR ADELANTE.. PERO LA REALIDAD ES OTRA..
DEBERA INICIA SU JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO...
PUNTO.
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