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INFRACCION DE TRANSITO MUY CARA

  • Consulta : 165679
  • Autor : maxter127
  • Publicado : Lunes 20 de Agosto de 2012 16:53 desde la IP: 189.171.227.64
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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    Consulta

  • maxter127
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes a todos, vivo en un municipio rural del estado de Sonora y me dedico al campo o agricultura y con el anterior cambio administrativo salieron a brote los policias incompetentes (con todo respeto a los que si cumplen sus obligaciones) que solo quieren fregar a los ciudadanos. Me vi en varios asuntos de caracter simple en los cuales sentia que el cuerpo policiaco asi como los comandantes abusaban de su autoridad y usaban la amenaza para acernos pagarles mordida, alegando que las multas estan mas caras de lo que ellos aceptan. Debido a que no me gusta dar sobornos o mordidas me vi en la necesidad de bajar del portal de estado la ley de transito del estado de sonora y lo imprimi para asi por lo menos estar consiente en cual falla he caido y cuales son las sanciones correspondientes. En resumen, el articulo 227 de la ley de transito del estado de sonora dice:

    "ARTÍCULO 227.- El total de las multas que se impongan, tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores, no podrán exceder del importe a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El recaudador ante quien se haga el entero de la multa, recabará en su caso, el número de afiliación y grupo de salario a que pertenezca, con vista a los documentos justificativos expedidos por la Institución de Seguridad Social de la que sea derechohabiente y que estén vigentes. "

    y por consiguente el Articulo 21 de la Consitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos dice los siguiente en una de sus secciones: 

    "SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRA SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DIA.

    TRATANDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCION DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, NO EXCEDERA DEL EQUIVALENTE A UN DIA DE SU INGRESO".

    Mi pregunta es la siguiente: ¿Tiene el municipio, cuerpo policiaco, comandante o los mismos agentes derecho a cambiar estos estatutos?, la ultima vez que me detuvieron segun por circular con una luz baja yo saque mi ley de transtito y articulo 21 que siempre traigo impreso en mi auto y la respuesta de ellos es que "Las leyes se pueden modificar a conveniencia del H. Ayuntamiento"

     

    Agradeceria su ayuda, porque me siguen fregando estos policias tan incompetentes.

     

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