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EMPLEADO ABUSIVO
- Consulta : 218415
- Autor : agisa61_NR
- Publicado : Lunes 13 de Enero de 2014 13:03 desde la IP: 201.141.252.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas Tardes.
Tego una tienda de arreglos de ropa hace varios años. la novedad es que una empleada que tiene 3 años y medio trbajando conmigo se fue a Conciliación y arbitraje argumentando que por mis actitudes se da por despedida. la persona en cuestión los últimos meses ha tenido muy mala actitud hacia el trabajo, atender mal a los clientes, devoluciones muchas, en su tranajo, hacer trabajo ajenos a la tienda y hasta abrir un sábado temprano para hacer arreglos de sus vecinos. Ella esta dada de alta con el salario mínimo desde dos meses después que entro a trabajar. Ahora quiere una liquidación y obvio ya no trabajar ahi. Aclaro que no hay contrato, ni recibos, ni tarjetas checadoras. Lo único es su registro ante el IMSS. Tengo mañana cita en Conciliación y Arbitraje y si estoy muy desconcertada de tener que pagar a una persona que se ha vuelto mañosa y deshonesta. Que es lo que procede? Muchas Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337378
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Enero de 2014 17:34 2014-01-13 17:34 desde IP: 189.254.162.26
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Autor
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AutorRespuesta No: 337383
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Enero de 2014 18:21 2014-01-13 18:21 desde IP: 187.162.210.121
Adicionalmente a lo que señala la forista que me antecede y con el debido respeto, creo que usted también ha tenido para con la trabajadora una actitud mañosa y deshonesta, pues la obligación del patrón es inscribir en el Seguro Social a partir del primer día en que empieza a prestar sus servicios y, además, no con el salario mínimo, sino con el que realmente devengaba.
Obviamente, usted lo hizo para pagar una cantidad menor por concepto de cuotas obrero-patronales y desde una fecha muy posterior al día en que inició la relación laboral; pero esa circunstancia, si la trabajadora es asistida y asesorada adecuadamente, no solamente tendrá que indemnizar a la trabajadora sino que, adicionalmente, también tendrá que presentar el aviso de inscripción en el Seguro Social retroactivo, es decir, a partir de la fecha en que inició la relación de trabajo y con el salario real que percibía su trabajadora, lo que dará lugar a que el Instituto le cobre, no solamente las cuotas obrero-patronales omitidas intencionalmente, sino multas, recargos y actualizaciones.
Acuda a la cita debidamente asistida de un abogado especialista en Derecho Laboral, sl menos, si pretende negociar con la trabajadora, hágalo orientada correctamente; es preferible que le pague honorarios al abogado que después tenga que pagar cantidades de dinero que se le harán excesivas.
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