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REQUERIMENTO EXTRAJUDICIAL
- Consulta : 282415
- Autor : dydyvelasco_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Abril de 2017 11:29 desde la IP: 189.242.153.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Abril de 2017
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola espero que me puedan ayuda me llego este citatorio perdi mi empleo en julio del año pasado ahora no tengo trabajo si quiero pagar pero ahora no tengo que puedo hacer requerimiento extrajudicial en virtud de la conducta reiterativa que a mostrado ,consistente en el incumplimiento de la obligaciones que tiene con fonacot al firmar pagare y un contrato y apertura de crédito y negarse a cubrir rotundamente el pago tendrá que esperar a nuestros abogados designados por dicha persona moral el día 20 de abril 2017 alas 12:00 horas quienes se constituirán en su domicilio para el requerimiento de pago y ante una nueva negativa le puede ocasionar someterse a un juicio de carácter mercantil en su contra a través de la diligencia que hacen referencia a los art 1392 1393 y 1394 del código de comercio en vigor aclarándole que en caso de que usted se oponga se podrá solicitar en este momento diferentes medidas de apremio según se considere necesario auxilio de la fuerza publica para el rompimiento y fractura de cerraduras arrestos administrativos multas,esto con fundamento en el art 1054 y 1063 del código de comercio en relación con los art 1124 frac II Y III lo que le ocasionara una perdida ya que la ley autoriza a recuperar bienes equivalentes tres veces al monto de lo adeudado a demás de la pena moral por necesidad de penetración en el domicilio. su conducta también puede dar origen a los delitos que a continuación se mencionan art 249 cod penal federal comete delito de variación de domicilio el que oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero para eludir la practica de una diligencia judicial o notificación o citación de una autoridad, art 386 de código penal federal comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error que este se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para si o para otro art 388 bis del código penal federal el que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones en su cargo con respecto a sus acreedores se impondrán seis mese a cuatro años de prision y de cincuenta a trescientos días de multa. -
AutorConsulta
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