Hola estimados abogados. ojalá pudieran ayudarme.
Adquirí dos inmuebles, y sobre ellos en agosto de 2004 celebré con un particular contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria.
El caso es que sobre los inmuebles, en septiembre de 2004 celebré un contrato privado de compraventa, donde el adquiriente conoció de los créditos y la garantía hipotecaria, obligándose a cubrir su importe con el acreedor, y el remanente del precio pactado, lo entregaría a la suscrita.
Como era de esperarse, el comprador incumplió en el pago de las obligaciones, y mi pregunta es si puedo demandar la rescision del contrato por falta de pago del precio, pero mi duda es que si a la fecha está o no prescrita la acción, conforme al artículo 1740 del código civil del estado de jalisco