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SE DEBE PAGAR ISR POR LA VENTA DE UNA CASA AUN SIENDO LA PRIMERA VEZ QUE VENDO ALGUNA???

  • Consulta : 136495
  • Autor : matrix3000_415_NR
  • Publicado : Martes 24 de Enero de 2012 20:21 desde la IP: 189.252.88.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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  • Autor
    Consulta

  • matrix3000_415_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    Buen día a todos los que participan en este foro.

    Quisiera alguien me asesore sobre el impuesto ISR que tendría que pagar o exentar, por la venta de una casa que yo mismo construí.

    Construí una casita con el fin de venderla, por medio de algún crédito, ya sea de INFONAVIT, FOVISSTE, o cualquier otro. No tengo una empresa formalmente establecida, solo soy un particular que decidí invertir en ello, probar si hay clientes, y tal vez mas adelante hacer esta actividad como una empresa formal.

    Tengo un cliente que esta interesado en comprar mi casita por crédito FOVISSSTE, la casa la termine hace 4 meses, tengo recibos de agua potable de apenas 3 meses, no sé bien cómo manejar la venta, si es  como vivienda usada o como vivienda nueva, y si fuera como vivienda usada, cuánto tiempo debo comprobar que se construyo.

    También leí algún párrafo sobre la ley de ISR, que si es la primera vivienda que vendo en un periodo de 5 años, estaría exento de pago de ISR, lo que no especifica es si aplica si la vendiera como vivienda nueva.

    Hay otro aparta en la ley de ISR que menciona sobre la relación de del área construida con respecto a el área del terreno, que dice que si el área construida es menor a 1/3 del área del terreno, hay que pagar algo más de ISR.

    Fui con dos notarios de acá donde vivo y ninguno quiere dar información y sus sucres que creen saber del tema, solo me confunden.

     Espero alguno de ustedes me pudiera asesorar. De antemano Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252331

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    de pagar isr... nadie... pero nadie te salva... ya que estas  leyendo y buswcndoi una salida facil... el isr... no lo tienen...

     

    PARA NO PAGAR ISR DE LA VENTA DE CASA HABITACION…

    De conformidad con el artículo.-

    109 de la   LEY   DEL   IMPUESTO SOBRE   LA   RENTA  vigente:

    No se pagara el impuesto:

    Fracción XV.

    Los derivados de la enajenación de:

    a)     La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

           La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

           El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

           El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

    Artículo 130 RISR. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmuebleobjeto de la operación es la casahabitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:

    I. La credencialde elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.

    II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.

    III. Los estadosde cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetasde crédito no bancarias.

    La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.



  • Autor
    Respuesta No: 252477

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Otra forma de exentar el ISR es que tu credencial de elector tenga la sirección d ela casa que vendes, con eso el Notario no lo debe cobrar ...te lo comento por experiencia propia .- 





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