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- Consulta : 127278
- Autor : jmg4121_NR
- Publicado : Viernes 07 de Octubre de 2011 14:04 desde la IP: 201.138.231.212
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Octubre de 2011
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AutorRespuesta No: 241224
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 14:33 2011-10-07 14:33 desde IP: 189.240.228.45
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN
CAPITULO IV
Falsedad en Declaraciones y en Informes Dados a la Autoridad
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 195.- Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
I. Al que declare ante alguna autoridad, faltando a la verdad con relación al hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya la gravedad;
II. Al que, por cualquier medio obtenga que un testigo, perito, intérprete o presunto ofendido declare falsamente ante la autoridad;
III. Al que, a sabiendas, presentare testigos falsos ante la autoridad; y, IV. A los que rindieren o proporcionaren informes falsos a las autoridades. Lo previsto en la
fracción I de este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de acusado en un proceso o absuelva posiciones.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
V. Al que por cualquier medio manifieste ante la autoridad una nacionalidad falsa.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Lo previsto en la fracción I de este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de
indiciado, inculpado o acusado.
(REFORMADO, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 196.- Cualquiera que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante la autoridad, antes de que se dicte sentencia en el proceso, sólo pagará multa de veinte a cincuenta días de salario. Pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará sanción de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 241225
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 14:33 2011-10-07 14:33 desde IP: 187.141.50.114
Recae de 1 a 3 años de prision, pero todo depende del Código Penal que regula en el Estado y el Juicio del Juez....
Te doy un articulo que abla lo correspondiente a tu pregunta a grandes razgos, espero te sirva..
FALSO TESTIMONIO
El falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio, incluido entre las "//enciclopedia-juridica.biz14/d/falsedades/falsedades.htm">falsedades por los Códigos de 1822, 1848, 1870 y 1928, viene considerado, desde la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/reforma/reforma.htm">reforma de 1932, como un delito contra la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/administracion/administracion.htm">Administración de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/justicia/justicia.htm">Justicia, esto es, como una infracción que afecta a los intereses concernientes al normal y eficaz funcionamiento de la actividad judicial del "//enciclopedia-juridica.biz14/d/estado/estado.htm">Estado.
El Código vigente regula el falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio, comprensivo de diversas modalidades típicas, en sus artículos 458 a 462.
1. El tipo básico es el falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio en "//enciclopedia-juridica.biz14/d/causa/causa.htm">causa judicial (art. 458.1), cuyos requisitos son los siguientes:
a) El "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio, esto es, la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/declaracion/declaracion.htm">declaración positiva o negativa que, por "//enciclopedia-juridica.biz14/d/persona/persona.htm">persona hábil, se emite ante "//enciclopedia-juridica.biz14/d/juez/juez.htm">juez competente sobre percepciones sensoriales recibidas por el declarante fuera del "//enciclopedia-juridica.biz14/d/proceso/proceso.htm">proceso en que depone, relativa a un "//enciclopedia-juridica.biz14/d/hecho/hecho.htm">hecho pasado y dirigida al fin de la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/prueba/prueba.htm">prueba.
b) La "//enciclopedia-juridica.biz14/d/causa/causa.htm">causa judicial comprende cualquier tipo de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/proceso/proceso.htm">proceso, penal, civil, laboral o contencioso-administrativo. No es "//enciclopedia-juridica.biz14/d/causa/causa.htm">causa judicial la seguida ante la jurisdicción eclesiástica. El falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio en "//enciclopedia-juridica.biz14/d/procedimiento/procedimiento.htm">procedimiento judicial militar está incriminado en la legislación especial.
c) La falsedad en la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/declaracion/declaracion.htm">declaración, que comprende tanto la objetiva discordancia entre el "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio y la realidad, como la subjetiva contradicción entre lo que el "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testigo/testigo.htm">testigo declara y lo que conoce, por haberlo visto u oído. Desde luego, no comete este delito quien declara algo que es objetivamente cierto, por muy convencido que esté de su falsedad. Pero tampoco comete el delito -no es culpable- quien depone falsamente creyendo en la veracidad de su "//enciclopedia-juridica.biz14/d/declaracion/declaracion.htm">declaración.
La falsedad puede ser total o parcial, siempre que afecte sustancialmente a la verdad. Del mismo "//enciclopedia-juridica.biz14/d/modo/modo.htm">modo, las alteraciones de la verdad pueden efectuarse tanto con declaraciones de carácter positivo como negativo. Por último, la falsedad puede ser tanto absoluta como relativa.La "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">pena es de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/prision/prision.htm">prisión de seis meses a dos años y "//enciclopedia-juridica.biz14/d/multa/multa.htm">multa de tres a seis meses.
2. El Código tipifica, como modalidad agravada del falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio, el dado contra el reo en "//enciclopedia-juridica.biz14/d/causa/causa.htm">causa criminal por delito (art. 458.2).a) Por "//enciclopedia-juridica.biz14/d/causa/causa.htm">causa criminal ha de entenderse todo "//enciclopedia-juridica.biz14/d/proceso/proceso.htm">proceso en que se pretenda el castigo o sanción de un delito, incluyendo tanto la fase sumarial como el "//enciclopedia-juridica.biz14/d/juicio/juicio.htm">juicio oral.
b) El falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio se da «en contra» del reo cuando tiende a demostrar su "//enciclopedia-juridica.biz14/d/culpabilidad/culpabilidad.htm">culpabilidad o a agravarla.La "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">pena es de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/prision/prision.htm">prisión de uno a tres años y "//enciclopedia-juridica.biz14/d/multa/multa.htm">multa de seis a doce meses, salvo que, a consecuencia del "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio, hubiere recaído "//enciclopedia-juridica.biz14/d/sentencia/sentencia.htm">sentencia condenatoria, en cuyo caso se impondrán las "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">penas "//enciclopedia-juridica.biz14/d/superior/superior.htm">superiores en grado.
En este último supuesto, la «sentencia condenatoria» opera como una "//enciclopedia-juridica.biz14/d/condicion/condicion.htm">condición objetiva de penalidad y no como «resultado», por cuanto falta una relación de causalidad entre la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/accion/accion.htm">acción del "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testigo/testigo.htm">testigo y la propia "//enciclopedia-juridica.biz14/d/sentencia/sentencia.htm">sentencia condenatoria.
3. Las mismas "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">penas, concluye el artículo 458, se impondrán «si el falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio tuviera lugar ante "//enciclopedia-juridica.biz14/d/tribunal/tribunal.htm">tribunales internacionales que, en virtud de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/tratados/tratados.htm">tratados debidamente ratificados conforme a la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/constitucion/constitucion.htm">Constitución Española, ejerzan "//enciclopedia-juridica.biz14/d/competencia/competencia.htm">competencias derivadas de ella o se realizara en España al declarar en virtud de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/comision/comision.htm">comisión rogatoria remitida por un "//enciclopedia-juridica.biz14/d/tribunal/tribunal.htm">tribunal extranjero».4. La falsa pericia o interpretación aparece configurada en el Código vigente como un tipo cualificado de falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio, en el cual actúa como circunstancia cualificativa la específica "//enciclopedia-juridica.biz14/d/condicion/condicion.htm">condición del sujeto activo del delito. Las "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">penas son las mismas previstas en el artículo 458, impuestas en su mitad "//enciclopedia-juridica.biz14/d/superior/superior.htm">superior. Además, los "//enciclopedia-juridica.biz14/d/perito/perito.htm">peritos o intérpretes «serán castigados con la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">pena de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/inhabilitacion-especial/inhabilitacion-especial.htm">inhabilitación especial para profesión u "//enciclopedia-juridica.biz14/d/oficio/oficio.htm">oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años» (art. 459).
5. El artículo 460 mantiene, como modalidad típica del falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio, la alteración no sustancial de la verdad, mediante inexactitudes o reticencias.
La «inexactitud» es una alteración de la verdad que recae sobre detalles o circunstancias accidentales de los "//enciclopedia-juridica.biz14/d/hecho/hecho.htm">hechos objeto del "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio o de la pericia. La «reticencia», por su parte, supone una "//enciclopedia-juridica.biz14/d/omision/omision.htm">omisión parcial de la verdad, bien mediante la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/omision/omision.htm">omisión por parte del "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testigo/testigo.htm">testigo o "//enciclopedia-juridica.biz14/d/perito/perito.htm">perito de alguna circunstancia accesoria o accidental, bien mediante la formulación de declaraciones ambiguas u oscuras que desnaturalicen el sentido del "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio o la pericia.El precepto se refiere expresamente al «silenciamiento» por el "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testigo/testigo.htm">testigo o "//enciclopedia-juridica.biz14/d/perito/perito.htm">perito de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/hecho/hecho.htm">hechos o datos relevantes que le fueren conocidos. Tal relevancia no puede, sin "//enciclopedia-juridica.biz14/d/embargo/embargo.htm">embargo, ser tal que su "//enciclopedia-juridica.biz14/d/omision/omision.htm">omisión implique un falseamiento sustancial de la verdad: en dicho supuesto el delito cometido será el previsto en los artículos anteriores.
6. El artículo 461 contempla la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/presentacion/presentacion.htm">presentación en "//enciclopedia-juridica.biz14/d/juicio/juicio.htm">juicio de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testigo/testigo.htm">testigos, "//enciclopedia-juridica.biz14/d/perito/perito.htm">peritos, intérpretes o «elementos documentales falsos»,a) La "//enciclopedia-juridica.biz14/d/presentacion/presentacion.htm">presentación maliciosa («a sabiendas») de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testigo/testigo.htm">testigos falsos o "//enciclopedia-juridica.biz14/d/perito/perito.htm">peritos o intérpretes mendaces, se castiga con las mismas "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">penas que para ellos establecen los artículos 458 a 460 del Código.
b) La misma "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">pena se impondrá al que «conscientemente presente en "//enciclopedia-juridica.biz14/d/juicio/juicio.htm">juicio elementos documentales falsos». Añadiendo el precepto que, «si el autor del "//enciclopedia-juridica.biz14/d/hecho/hecho.htm">hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior».
7. Por último, el artículo 462 confiere a la retractación efectos atenuantes o eximentes, según que, como consecuencia del falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio, se hubiese producido la privación de libertad o no.
Exige, en todo caso, la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/ley/ley.htm">ley que quien haya prestado «un falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio en "//enciclopedia-juridica.biz14/d/causa/causa.htm">causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efectos antes de que se dicte "//enciclopedia-juridica.biz14/d/sentencia/sentencia.htm">sentencia en el "//enciclopedia-juridica.biz14/d/proceso/proceso.htm">proceso de que se trate.
El precepto -cuestionable por su ámbito reducido y confusa redacción- responde a muy diversas consideraciones, aunque todas ellas de política criminal o, si se quiere, de utilidad o pura conveniencia. Tal carácter tiene el facilitar, de cualquier "//enciclopedia-juridica.biz14/d/modo/modo.htm">modo, al culpable, la anulación de su "//enciclopedia-juridica.biz14/d/accion/accion.htm">acción delictiva, el impedir, a toda costa, el, muchas veces, inevitable, perjuicio que el falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio ocasiona a la actividad judicial e, incluso, a los particulares, que puede verse eliminado con un posterior aserto verdadero, el interés, en definitiva, de conseguir, a "//enciclopedia-juridica.biz14/d/cambio/cambio.htm">cambio de un perdón (o atenuación de la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">pena), la pureza de la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/prueba/prueba.htm">prueba, bien jurídico protegido en las diversas modalidades típicas de falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio.8. En la legislación especial, el artículo 183 del "//enciclopedia-juridica.biz14/d/codigo-penal-militar/codigo-penal-militar.htm">Código Penal Militar contiene la previsión, en varias de sus modalidades típicas, del delito de falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio.
Establece, en efecto, dicho precepto que quien, «en "//enciclopedia-juridica.biz14/d/procedimiento/procedimiento.htm">procedimiento judicial militar, diere falso "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio incurrirá en la "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">pena de tres meses y un día a un año de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/prision/prision.htm">prisión. Si con motivo de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/testimonio/testimonio.htm">testimonio falso recayere "//enciclopedia-juridica.biz14/d/sentencia/sentencia.htm">sentencia condenatoria, las "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">penas serán de un año a seis años de "//enciclopedia-juridica.biz14/d/prision/prision.htm">prisión. Incurrirán también el grado máximo de estas "//enciclopedia-juridica.biz14/d/pena/pena.htm">penas, en sus respectivos casos, los "//enciclopedia-juridica.biz14/d/perito/perito.htm">peritos que declararen o informaren falsamente en un "//enciclopedia-juridica.biz14/d/procedimiento/procedimiento.htm">procedimiento judicial militar». -
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