Estado de Referencia: Nuevo León
Buenas tardes, quisiera saber si alguien con experiencia en fiscal, aduanal, comercio ext. pudiera ayudarme con una duda que tengo.
Una empresa mexicana (distribuidora) le compra a una estadounidense mercancía (fabricante) y le pide que le deposite la mercancia en la frontera (Texas). A su vez otra empresa mexicana (cliente) le hace el pedido a la distribuidora de la mercancia que hablamos. La empresa distribuidora procede a la venta de esta mercancia (aún estando en territorio extranjero) y le expide una factura con cero de iva para que el cliente acredite la propiedad del bien y pueda ingresarla al país. Esto lo hace por que al momento de ingresar la mercancía el cliente ya con el pedimento a su nombre deberá pagar el iva y que supuestamente para que no lo pague dos veces (en la venta también) es procedente el que le emita la factura con cero de iva. He preguntado con especializtas, unos me dicen que se puede, otros que no, yo no encuentro sustento legal donde diga que procede, que opinan ??