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CONSULTA LABORAL

  • Consulta : 122414
  • Autor : mvargas_rios_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Agosto de 2011 13:38 desde la IP: 201.127.114.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,069
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  • Autor
    Consulta

  • mvargas_rios_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Saludos, mi pregunta es si el abogado patronal puede ser llamado como testigo en una audiencia incidental de nulidad de actuaciones en la que arguementa que no le fue notificado debidamente el laudo condenatorio, segun su dicho la firma que aparece en la notificación  no es de él  y tampoco se le notificó conforme a derecho toda vez que se le notifico en el local de la junta y no en el domicilio que había señalado en autos para oir y recibir todo tipo de notificaciones. ahora bien el incidente lo promuebe 8 dias despues del secuestro de bienes, ya que la ley federal del trabajo señala que todo incidente que no tenga termino especial el termino para interponerlo será de tres dias, o se dará por precluido su derecho, lo cual le prescribió, otra cosa no interpuso amparo encontra del laudo dictado en su contra en el termino de 15 dias despues de dictado este. Ahora pretende ejercitar su derecho despues de tres meses despues de dictado el laudo. es legal que el abogadosea testigo en la audiencia incidental? 

     

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