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SOY AVAL EN UN PAGARE CON 5 AÑOS DE ATRASO

  • Consulta : 113198
  • Autor : PIABO26_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Mayo de 2011 16:50 desde la IP: 189.166.164.197
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • PIABO26_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    SOY AVAL DE UN PAGARE CON 5 AÑOS DE ATRASO LO FIRME EL 27 DE OCTUBRE DE 2006, NO TENGO COPIA DE DICHO PAGARE, CUANTO ME PUEDEN COBRAR DE INTERES SI EL PAGARE NO SE LE PUSO CUANTO PORCIENTO Y NO TENIA FECHA DE VENCIMIENTO, Y EL PRESTAMISTA JAMAS INTENTO COBRARLE A LA OTRA PERSONA Y DIRECTAMENTE ME QUIERE COBRAR A MI AUNQUE YO YA LE DIJE  LA DIRECCION, TELEFONO Y TRABAJO DE LA SRITA, ES POSIBLE QUE ME COBREINTERES SOBRE INTERES YA QUE SEGUN EL DE SER POR $20000 PESOS AHORA LA DEUDA PUEDE SER DE MAS DE $ 100 000 EL INTERES QUE LE COBRABA ERA DE EL 5 % MENSUAL Y ELLA SOLO PAGO 8 MESES ES POSIBLE ESE COBRO DE INTERESES YA QUE DIFERENTES PERSONAS ME HAN DICHO QUE EN UN JUICIO SOLO SE PUEDE COBRAR EL 6% ANUAL.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224172

  • bbbbrrrruuuunno
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mira amigo para que el pagare tenga validez debe estar LLENO TODO el pagare con la letra del deudor o de lo contrario es muy facil invalidarlo en un juicio ejecutivo,ordinario, etc.los pagares en blanco o imcompletos no sirven mas que solo para asustar a la gente nada mas .Si a este pagare le faltaba completar el interes o algun dato mas y lo llenan y tratan de cobrartelo estaria cometiendo delito de falsificacion de documento.Podes obtener datos 100% confiables y honestos en esta pagina web INFORED DATOS DE UN PAGARE o en EL PAGARE ,no creas en todo lo que ponen las demas paginas web es falso  



  • Autor
    Respuesta No: 224175

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    estimado forista, permiteme darte una verdadera orientacion legal, en principio de cuentas, comentas que firmaste un pagare en tal fecha, pero no mencionas cuando establecieron como fecha de pago, pero supondremos que sera en un a fecha proxima al mismo prestamo, atendiendo a ello debo decirte que los titulos de credito como lo son los pagares tienen un tiempo de prescripcion, es decir el tiempo en que pueden ser cobrables mediante juicio ya sea ejecutivo mercantil o ordinario mercantil, que son tres años y cinco años respectivamente de acuerdo a lo que establece la ley generalñ de titulos y operaciones de credito y el codigo de comercio, ahora bien atendiendo tu caso en especifico, si han transcurrido mas de cinco años al vencimiento de la fecha de pago, no te preocupes que deberas oponer la prescripcion del documento titulo de credito, siempre que la demanda de que se trata haya entrado con fecha en que haya operado dicha prescricion. consultalo con un abogado y echa abajo ese cobro.

    POR CUANTO A LO QUE SEÑALA EL FORISTA ANTERIOR, SOLO PARA AMPLIARLE SU CONOCIMIENTO JURIDICO LE SEÑALO QUE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO ESTABLECE QUE LOS DATOS PARA SU EFICACIA JURIDICA PUEDEN SER LLENADOS POR QUIEN EN SU MOMENTO DEBIO HACERLO, ENTENDIENDO ESTO COMO LAS PERSONAS QUE EN EL INTERVINIERON, Y NO EN ESPECIFICO CON LA LETRA DEL DEUDOR, DESCONOZCO ROTUNDAMENTE ESA APRECIACION QUE SOLO TE ALEJARA DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO. EL FORISTA ANTERIOR ES UN COMPLETO SIMULADOR DEL DERECHO



  • Autor
    Respuesta No: 224176

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    AQUI TE DEJO LOS FUNDAMENTOS LEGALES PARA QUE NO TENGAS LA MENOR DUDA

     

    LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

     

    Artículo 15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.

     

    Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

     

    I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;

    II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;

    III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el

    título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;

    IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;

    V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado

    deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del

    término que señala el artículo 15;

    VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de

    lo dispuesto en el artículo 13;

    VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;

    VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;

    IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada

    judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

    X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;

     

    Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:

    I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;

    II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

     

    Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81,

    85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144,

    párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.



  • Autor
    Respuesta No: 224441

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sr. Bbbbbuuuuuurrrrtootte, le propongo lo siguiente: QueUsted firme un pagaré en blanco, y yo lo lleno con mi letra por la cantidad de $20,000.00 inmediatamente le demando la acción cambiaria directa y usted opone la disque excepción que tanto pregona de que no es válido si no está lleno con la misma letra del deudor, si obtengo una sentencia condenatoria usted me los paga y si no lo consigo yo se los pago a Usted. Claro está que un pagaré firmado por un pelagatos no sirve ni para el baño de las mascotas, por lo que la condición sería que se deposite el dinero con un tercero (Propongo al Lic Ulloa "Ulloa88") la canidad pactada y quien gane el depositario le entraga el dinero.



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