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DIAS DE INCAPACIDAD POR EMBARAZO
- Consulta : 174382
- Autor : mmichy1_NR
- Publicado : Jueves 25 de Octubre de 2012 13:54 desde la IP: 189.157.34.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 25 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Coahuila
Hola buenas tardes mi nombre es Fabiola y estoy embarazada tengo 5 meses y dos semanas se que los dias de incapacidad por derecho son 42 dias aunque e visto que algunos comentarios que son 45 dias bueno el punto es que requiero saber si los dias son habiles o inhabiles? yo e estado iendo a citas desde los tres meses de gestación más sin embargo en mi trabajo acabo de decir que estoy embarazada pero aun no saben cuanto tengo de gestación.
podrian ayudarme en sacarme de la duda los dias de incapacidad son habiles ó inhabiles?
gracias.
Fabiola.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289864
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Octubre de 2012 17:22 2012-10-25 17:22 desde IP: 189.242.216.94
Hola Fabiola! De conformidad con el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para incapacidades por maternidad, la Ley establece que a la derechohabiente se le deben otorgar 42 días antes y 42 días posteriores al parto, totalizando 84 días. Las incapacidades deben comarse en días naturales (hábiles e inhabiles) el seguro se las paga al 100% al vencimiento de cada periodo. Por lo que respecta a su empresa, ya los enteró y lo formalizará, en cuanto su médico familiar le extienda las prímeras incapacidedes pre-parto.
Le anexo los artículos de la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=174021&forod=0" oncontextmenu="return false;">Ley del Seguro Social que la amparan:
Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica;
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y
III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
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AutorRespuesta No: 289865
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Octubre de 2012 17:27 2012-10-25 17:27 desde IP: 189.242.216.94
Fe de erratas
Hola Fabiola! De conformidad con el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para incapacidades por maternidad, la Ley establece que a la derechohabiente se le deben otorgar 42 días antes y 42 días posteriores al parto, totalizando 84 días. Las incapacidades deben COMARSE en días naturales (hábiles e inhabiles) el seguro se las paga al 100% al "#" onclick="Pal1257580803hw.hwPlajq("vencimiento");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal1257580803hw.hideMaybe(this, "vencimiento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal1257580803hw.hwShow(event, this, "vencimiento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #166ad0; cursor: hand; text-decoration: underline">vencimiento de cada periodo. Por lo que respecta a su empresa, ya los enteró y lo formalizará, en cuanto su médico familiar le extienda las prímeras incapacidedes pre-parto.
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AutorRespuesta No: 289866
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Octubre de 2012 17:31 2012-10-25 17:31 desde IP: 189.242.216.94
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