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SANCION PENAL
- Consulta : 107310
- Autor : juan31129_NR
- Publicado : Martes 29 de Marzo de 2011 08:10 desde la IP: 200.121.139.221
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
buenos dias . la consula es la siguiente : Que penalidad tiene mi esposa por haberme inscrito un niño que no es mi hijo ( ella lo ha inscrito en el registro civil solamente llevando el acta de matrimonio) estamos separados hace mas de 3 años , ella se opone que le tomen una prueba de ADN al menor de edad , al enterarme de este suceso ella inmediatamente me interpuso una demanda por pension de alimentos es decir sigue engañando a las autoridades . tengo entendido que tengo que denunciar la paternidad de este niño a parte pregunto ¿ se le puede pedir alguna sancion penal por el acto cometido ademas mi divorcio podria realizarlo de inmediato po este suceso y ademas ELLA podria acercarse al juez u otra autoridad para que se cambie el apellido de este niño o ella obligar al verdadero padre a que reconozca a este niño? Muchas gracias por la respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217222
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 09:30 2011-03-29 09:30 desde IP: 201.102.10.192
Debes de realizar lo siguiente:
1) Inicia un juicio de desconocimiento de paternidad, tienes un plazo fijo en la ley (depende de dónde escribas) y es muy corto en éstos casos.
2) Inicia una averiguación previa por uso de documento falso y/o falsedad de declaración ante autoridad.
Dentro del juicio de desconocimiento deberás ofrecer la prueba pericial en materia de genética molecular y tan simple y tan sencillo como ésto; si la madre se niega a que le sea aplicada al menor, opera en tu favor una presunción legal de no ser tu hijo y prácticamente tienes ganado el juicio... obviamente, siempre que esté robustecido en mayores pruebas, pero en sí, de la pericial depende todo el juicio.
Apúrate y asesórate con un experto en derecho familiar, ¡no pierdas tiempo!
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217232
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 10:36 2011-03-29 10:36 desde IP: 207.249.9.67
Estimado Consultante.
Este foro tiene como un principio: "la buena fe" correlativo el establecido en la ley. Lo que se traduce a que lo dicho y asentado por los consultantes en este foro se tiene como cierto y verdadero. Más sin embargo, por comisión u omisión conciente o no, en diversas consultas saltan las falsedades de los propios consultantes. Sumado al hecho que varios foristas abogados sin etica, carentes de profesionalismo, o simplemente falsantes, se atreven a dar respuestas totalmente desapegadas a la ley u objetivo de este foro, como es el caso de quien se denomina "Tulio_Ciceron" al responder tu consulta de una forma carente de sentido y sustento.
Pues bien, en tu consulta no estableces la edad y fecha de nacimiento del menor, tampoco mencionas contundentemente la ausencia de vida marital con la aun esposa, tampoco fijas claramente los motivos de tu separación, etc., etc., Con ese panorama incierto, el forista Tulio_Ciceron, te ofrece una respuesta, basada en presunciones y deducciones que tu intensionalmente o no ofreces. ¿Quién puede dar una respuesta o asesoría legal, con tan pocos elementos de juicio? ¿Quién puede, incluso aconsejar acciones penales con ese panorama?
Si tu consulta es real y cierta, favor ofrece todos los elementos necesarios para una respuesta jurídica, de lo contrario recibirás en respuesta falsedades y engaños, o simplemente un pleno silencio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217336
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 23:56 2011-03-29 23:56 desde IP: 201.102.10.192
Relevancia jurídica de los cuestionamientos siguientes, por favor.
"...no estableces la edad y fecha de nacimiento del menor, tampoco mencionas contundentemente la ausencia de vida marital con la aun esposa, tampoco fijas claramente los motivos de tu separación, etc., etc."
Pero con fundamento y todo eh... el consultante no sabe por qué se lo pides y sin razón o sustento jurídico, recibirás... como bien aduces, un pleno silencio... y si lo haces, procura que sea... sin engaños, ni falsedades... o bueno, al menos de eso... tú sabes.
Intensionalmente deberías aprender a escribir bien... ¿Quién con tan mala ortografía pretende postular los derechos de otro? ¿Quién puede incluso, cuestionar moralmente las consultas que se hagan en éste foro? Sólo quien sea puro por no haber cometido pecado alguno... y desafortunadamente... ese es Dios.... y ¡oh sorpresa!... ¿qué crees?... no eres tú, lo siento. Hacer lo contrario significa, especular impertinentemente de quien cree, tener derecho... para emitir un comentario con sanción moral, y ese... no es el foro en el que estás tú, pero en lo que sí estás... es fuera de contexto.
Si no quieres contestar... no contestes, nadie te obliga; si quieres discutir, es un foro abierto y al igual que tú, cualquiera puede hacerlo, pero si vienes a redundar en sofismas y falacias, eres un sabedor de nada... y esa, no es la clase de respuesta que aquí se requiere. Sé concreto.
Hablar de falsedades corresponde al sabedor de la verdad absoluta... sería muy aventurado pensar que tú la tuvieras; por consecuencia, tu sofisma aquí no opera.
La realidad y la certidumbre son conceptos tan subjetivos... como tus especulaciones. De cualquier manera, los hechos primigenios de la consulta, son algo que nunca comprobarás para hacer un juicio de verdad, de realidad o de certidumbre. Luego entonces, tus consejos son tan intrascendentes como tu respuesta.
Por otro lado, es tan absurdo pedirle al consultante que ofrezca todos los elementos "necesarios" para una respuesta jurídica, como responder con falacias y sofismas de pseudo contenido jurídico. Eres libre de pedir datos extras cuantas veces lo requieras, nadie te lo impide... pero concrétate a los hechos de la consulta, hablar de la buena fe de éste foro no te convierte en el redentor del Derecho ni de los abogados. No estás en un foro de ética ni de valores humanos... ¡ubícate! No sé cómo trabajes ni me importa, pero es incosistente que hables de ética profesional si alguna vez has litigado... y si no litigas... ¿a qué has venido a ésta consulta?
Te conviertes en un mero especulador y no... en lo que requiere el consultante...
un abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217389
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 14:40 2011-03-30 14:40 desde IP: 207.249.9.67
Todo parece indicar que eres un simple litigante con un titulo de licenciado en derecho pero nada más.
Tu condicionamiento al conflicto te hace llegar a conclusiones equivocadas, tu no postulas tu litigas. El abogado es, el que ejerce permanentemente la abogacía, no el que crea o busca el conflicto a partir de ideas y/o hechos segregados. Deduces con base en prejuicios y condicionamientos. Ser abogado no es saber el derecho, sino conocer la vida. El "//monografias/trabajos12/dernoc/dernoc.shtml" id="autolink">derecho positivo está en los códigos y las leyes, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga visión, previsión, serenidad, amplitud de pensamiento y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las "//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml" id="autolink">leyes, será un desventurado mandadero.
Es importante mencionarte algunas de las cualidades que debe investir a un verdadero abogado como son: saber investigar, saber instruir, saber exponer, saber discutir y la más importante es ser éticamente profesional.
Bien podría manifestarse que por un ejercicio inmoral de algunos hemos tenido todos que afrontar que nuestra profesión se haya desprestigiado y, en no muchas ocasiones, se tache a todos los abogados de corruptos e inescrupulosos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217460
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 01:49 2011-03-31 01:49 desde IP: 187.168.6.83
Y de nueva cuenta redundas en sofismas... -_-
Nadie te pide que justifiques la abogacía, hacerlo demuestra que en el fondo reconoces... tu desventurado error de emitir juicios de moralidad, cuando nadie te los ha pedido. Eso... como tus ideales profesionales, son cosas que podrás explicarle a tus alumnos, a tus nietos... pero que de ninguna manera, estarán obligados a compartir, si eres lo que aparentas... una persona justa. Eso tampoco está escrito... y es de la más pura y elemental lógica del ser humano... no de un profesionista, no de un "abogado".
Por segunda vez te equivocas deduciendo equivocadamente sobre mi persona... "a partir de ideas y/o hechos segregados"... como dices tú, cosa que no me importa y que te deja al principio de dónde estabas... en la especulación acostumbrada.
¿Y así te atreves a criticarme?
Si quieres adeptos a tu ideología, no deberías exponerte como un ejemplo de lo que criticas. Piensa en ésto y sopésalo con calma; deberá servirte de algo... algún día.
Tu problema es que idealizas mucho las cosas y nadie está obligado a compartir tus pensamientos... y por más que los justifiques... puede haber uno o más, que no estarán de acuerdo contigo. Debes entender eso; aquí nadie critica tu deontología jurídica... pero tampoco nadie está obligado a practicarla... deja que los demás hagan lo que quieran. ¡Madura!
Llámale como quieras: prejuicios, condicionamientos... o como tú quieras... el hecho está en que no tienes calidad moral alguna para poner en tela de duda mi calidad como persona o profesionista siendo tú el primero que prejuzga, que apunta... o especula. Eso anula tu pretendida personalidad justa, recta... intachable. Dígase en términos más claros...
El ejemplo claro... de una mentira vivida.
=)
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Autor
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AutorRespuesta No: 217461
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 02:24 2011-03-31 02:24 desde IP: 189.169.49.144
a cual mas par de tapantlatos no se enfrasquen en sus egos ya den una respuesta clara al usuario y por cierto investiguen que son los tepantlatos
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Autor
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AutorRespuesta No: 217469
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 09:01 2011-03-31 09:01 desde IP: 187.194.8.157
estas muy equivocado TULIO.... la negaciòn de la paternidad .... no es lo mismo que el reconocimiento....debe hacerse la prueba de adn...para hacer valer el derecho... la negativa no implica nada....
tampoco hay un documento falso en este caso.... la acta de matrimonio es legal... y en base al contenido de la ley... la madre si puede inscribir a su hijo... con los apellidos del marido....lo cual no es ilegal en momento alguno....por tanto no hay delito.... hasta que no se demuestre que no es su hijo del marido....y?...entonces ...que delito serìa???...
tampoco es una causal de divorcio....
antes de regañar...si deberias ponerte a estudiar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 217558
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 07:57 2011-04-01 07:57 desde IP: 201.230.124.198
Disculpen por haber generado este tipo de discusion , lo que yo pretendi en mi consulta es de poder encontrar una solucion al problema que se me ha presentado .
- Soy peruano y estoy casado por lo civil en mi Pais con una ciudadana mexicana , esta persona cuando partio de mi pais(2009) llevo consigo el acta de matrimonio debidamente legalizada por todos las instituciones de mi pais como legalizada por el consulado mexicano .
- recien llegue a Mexico este año 2011 por motivo de trabajo t,do este tiempo siempre le envie por decirlo asi una pension mensual toda este dinero que le envie esta devidamente documentado( Money gram ).
- Al llegar a Mexico me encuentro con este desagradable acontecimiento de que me habian inscrito a un menor de edad con mi nombre apellidos .
- Comprendera el grado de indignacion por este acontecimiento converse con el registrador civil de Apizaco mencionandole este irregularidad mencionandole que en mi pais para inscribir a un niño se deben de apersonar los dos padres y sobre todo que esta mujer utilizo una acta de matrimonio que tenia una antiguedad de 4 años la pregunta que le realize al registrador civil de apizaco es que para legalizar un acta de matrimonio en el consulado mexicano en Lima como requisito le solicitan que dicha acta no puede tener una antiguedad de 3 meses y en este registro de Apizaco se puede llevar actas que tengan antiguedad de mas de tres años ( que pasaria si yo no existiera seguiran utilizando esta acta en todo Mexico).
- El niño nacio en el 2010 documentos probatorios me parece que el ADN es es la prueba ideal aparte de esta prueba ya solicite el movimiento migratorio que expide mi pais que es la salida al exterior dicho documento ya fue legalizado en el consulado mexicano.
- Es obvio que figuro en la base de datos de ingreso en migracion de su pais.
- En este momento esta mujer trabaja en Veracruz , todo este amargo suceso sucedio en el estado de Tlaxcala - Apizaco.
- ¿El proceso judicial lo tendria que interponer en el estado de Tlaxcala es decir en el juzgado de Apizaco ?
- Al pedir una sancion penal para esta persona es porque verbalmente me menciono que me demandaria por alimentos buscando una pension para su hijo y que no queria que le tomaran la prueba de ADN a su hijo , por este motivo debo de estar llegando a Mexico en el mes de Julio . la sancion penal lo pido para indicarle a esta mujer el delito cometido disculpe que mencione a mi pais pero este delito es sancionado mediante la via penal por 5 años de prision efectiva. La pregunta es ¿Este tipo de delito es penado en su pais?
Disculpen pero el motivo de pedir este asesoramiento es que debo de buscar un asesoramiento para poder entrevistarme con alguno de sus colegas debo de llegar informado.Espero que al leer esta informacion los licenciados tengan un poco mas claro la idea y puedan asesorarme.
atenatmente
juan
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Autor
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AutorRespuesta No: 217827
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 10:40 2011-04-03 10:40 desde IP: 189.137.98.195
juan31129:
En la diversa consulta 107863 usted proporciona información que usted omitió en sus mensajes de correo electrónico que me envió, así como en la enque se actúa, por lo que ahora le manifiesto:
El último domicilio conyugal estuvo en el Perú, y esta circunstancia señala la competencia y la jurisdicción de las acciones de divorcio, sin embargo la mujer registró a un hijo en Tlaxcala, así que será en este Estado de la República Mexicana donde se deba demandar al Registro Civil para la anulación del acta de nacimiento, aclarando que se debe demandar al Director ó Jefe del registro Civil cuyo domicilio se ubica en la capital del estado y no en la ciudad de Apizaco, de tal manera que este domicilio determina que la jurisdicción corresponde a los juzgados de la Capital Estatal y, finalmente...
El hecho de inscribir a una persona atribuyéndole una paternidad que no le corresponde sí es un delito en México, y en este punto cabe decir que las legislaciones penales contienen prevenciones para que los delitos sean perseguidos ya sea en el lugar donde se cometieron, o ya sea en diverso lugar en el que los delitos cometidos tengan efectos o consecuencias.
Lo expuesto en el parágrafo precedente surge porque las legislaciones penales contienen la aplicabilidad territorial del derecho, pero en el caso específico las leyes penales admiten que puedan ser aplicables extraterritorialmente porque el delito tenga consecuencias en el extranjero, como en el caso presente, en el que la paternidad atribuida al consultante tiene la consecuencia de que el hijo sea considerado de nacionalidad peruana y tenga los derechos correspondientes a las leyes peruanas, por lo que cabe la posibilidad de que el proceso penal sea ventilado en el Perú.
No obstante lo antes mencionado, es de tenerse en cuenta que las pruebas periciales en materia de ingeniería genética deban practicarse en México y más concretamente en Tlaxcala, o hasta en Veracruz mediante oficio de colaboración entre Procuradurías o exhorto entre juzgados, todo lo cual deberá ser considerado por el consultante y por el abogado que contrate.
ADDENDUM:
Hace falta saber si el acta de matrimonio del Perú fue debidamente inscrita en México para que el matrimonio extranjero tenga efectos en la República Mexicana, si su esposa omitió este trámite, entonces es ilegal que dicha partida de matrimonio haya sido tomada en cuenta al registro del nacimiento..
GABRIEL CHISCO:
Sus intervenciones y sus antecedentes que usted mismo registró en "Mi Oficina", nos hacen ver que usted es un jovenzuelo arrogante, soberbio y perfectamente maleducado, pues en primer lugar tiene la pésima educación de tutear a las personas aún cuando nunca le han concedido el derecho a tal familiaridad, pero al revisar sus datos en "Mi Oficina", veo que usted cuenta con una cédula profesional que en el Registro Naciional de Profesionistas aparece expedida apenas en el año 2010, lo que implica que, o usted es una persona demasiado joven o que es una persona vieja con un título muy reciente.
Pero en cualquiera de los dos casos el asunto pinta mal, pero muy mal para usted, pues si se tratara de un joven, entonces le está pésimamente mal hablar de las cuestiones de la vida y de la experiencia de la misma, puesto que en realidad usted carece de experiencia alguna al respecto.
Pero si usted es un senecto, entonces su experiencia como profesional es mínima.
Todolo anterior lo descalifica para escribir en el tono grosero y petulante en el que escribió usted.
Peor todavía: usted escribe ofendiendo al consultante al poner en duda la veracidad de lo anotado en la consulta.
Será la mar de interesante el saber porqué usted, teniendo tan poco tiempo de haberse titulado (2010), es que en el currículum vitae que obra en su oficina virtual de México Legal(R) que ya tengo fotografiada en formato *.pdf, es que aparece que usted tiene "Amplia experiencia como Proyectista para el Magistrado de la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal", cuando está acreditado que usted apenas tendrá un año de haberse titulado, circunstancia que nos hace ver que usted es todo un farsante, pues la "amplia experienecia" es imposible que se obtenga en apenas un año de trabajo.
Pero el refrán reza y reza muy bien al expresar que "El pez por su boca muere", pues como ya indiqué, cuento con un archivo de fotografía tomada de los datos que usted registró, la cual espero imprimir para anexarla a la queja a presentar ante el Presidente del Tribunal y el correspondiente Consejo de la Judicatura, ya que usted también anotó que usted es "Abogado postulante en materia de amparo: (civil, penal, administrativo y laboral)", actividad que es incompatible con el cargo público que usted publica que desempeña y propicia tanto el cese como sanciones administrativas y también penales.
Le sugiero que conecte el cerebro antes de hacer ninguna manifestación, porque también fotografié la presente consulta y una diversa del mismo consultante.
Buenas tardes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217886
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 16:45 2011-04-03 16:45 desde IP: 187.144.50.102
saludos maestro primus tribunus....
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Autor









