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AYUDENME A TERMINAR CON ESTO, POR FAVOR.
- Consulta : 102702
- Autor : mensajero
- Publicado : Sábado 19 de Febrero de 2011 13:09 desde la IP: 201.138.21.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Febrero de 2011
Desde el estado de Michoacán.
Mi esposa y yo nos casamos hace trece meses.
No tenemos hijos.
No tenemos bienes en común.
Debido a mis sospechas decidí vigilarla.
Ayer, como a las nueve de la noche ví que otro hombre, tío suyo, pasó por ella a su trabajo. Ella abordó la camioneta de este y partieron. Los seguí. LLegaron a la casa de él (es divorciado y vive solo). Entraron a su interior. Al parecer no había nadie más.
Con las dudas y los celos quemandome, decidí alejarme de allí y marcharme a nuestra casa. Cuando ella llegó, dos horas despúes, discutimos acaloradamente lo sucedido y ella siempre negó haber tenido relaciones sexuales con él, y que solo fué una visita de familia.
Estoy pasándolo extremadamente mal.
Lo anterior se suma a rumores que me han llegado de que la han visto entrar y salir de un motel, acompañada de un hombre.
Voy a divorciarme.
Acabo de leer el código familiar sobre la causa siguiente de divorcio necesario:
"Articulo 261.- Son causas de divorcio necesario:
I.- El adulterio debidamente comprobado de uno de los cónyuges;
II... "
¿Cuál es el alcance de la expresion "...debidamente comprobado..."?
Creo poder llegar a demostrar que ella entra a casa de él, con él, pasando horas a solas.
Creo poder llegar a demostrar que ella entra a un motel, con él, pasando allí horas.
Pero ¿es eso suficiente?
O ¿acaso tengo que comprobar que ellos copularon.
Quiero terminar con esto de la mejor manera. Ayúdenme por favor.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211425
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Febrero de 2011 14:08 2011-02-19 14:08 desde IP: 201.138.21.26
Leí en un artículo lo siguiente:
"Así mismo, constituirían INJURIAS GRAVES, en general, todas las demás relaciones equívocas de uno de los esposos con un tercero, sea de distinto o del mismo sexo, toda vez que resultarían violatorias del deber de fidelidad que implica, en sentido amplio, la obligación de abstenerse de cualquier actitud de intimidad con otra persona que lesione los legítimos sentimientos de su cónyuge" (CONSIDERACIONES SOBRE EL ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO EN LA LEGISLACION MEXICANA. Por Héctor Campora. Universidad Metropolitana Azcapotzalco. Encontrado en bibliojuridica/libros/1/371/10.pdf).
De acuerdo con ésto, si, aún demostrando que ella pasa tiempo a solas en casa de él, con él, y demostrando que ella pasa tiempo con él dentro de un motel, no pruebo la existencia de adulterio, ¿puedo invocar las injurias graves como causal de divorcio?
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Autor
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AutorRespuesta No: 211427
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Febrero de 2011 14:15 2011-02-19 14:15 desde IP: 187.194.11.216
no tienes causa legal para reclamar el adulterio o eso que tu llamas injurias graves... no tienes causal de divorcio...de tu perorata...que no s otra cosa... no se desprende nibnguna conducta quepueda dar causa a un divorcio... son puras supociones tuyas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 211428
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Febrero de 2011 14:22 2011-02-19 14:22 desde IP: 201.138.21.26
Volviendo al adulterio comprobado como causal de divorcio, leí que "...el adulterio pueda ser acreditado mediante prueba indirecta...".
¿Como sería acreditar el adulterio mediante prueba indirecta? ( Ob. Cit. cap. III)
Ojalá puedan responderme.
Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 211478
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Febrero de 2011 20:11 2011-02-19 20:11 desde IP: 187.194.11.216
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Autor
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AutorRespuesta No: 211499
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Febrero de 2011 22:35 2011-02-19 22:35 desde IP: 201.173.182.18
Señor, sobre su planteamiento del adulterio, creo que ha quedado bastante definido por los abogados que me preceden.
Pero existe otra faceta que creo debe considerar antes de destruir su matrimonio, por eso permítame decirle que posiblemente usted esté pasando por un trastorno de personalidad y este experimentando la enfermedad que se conoce como CELOTIPIA, es una enfermedad en la que quien la padece, no se reconoce como enfermo, y una característica de quienes la padecen es que frecuentemente pelean con su pareja acusándoles de una infidelidad imaginada y buscando que lo confiese, suelen restringir la libertad de movimiento de la otra persona, le siguen, agreden e investigar al aparente amante, le suena conocido el escenario?
No es factible que una mujer que recientemente se ha casado, cuando aun están en pleno proceso de descubrirse mutuamente, disfrutando de su intimidad y experimentando nuevos juegos amorosos, ponga en riesgo su estabilidad siendo infiel.
La enfermedad que le menciono no solo es sicológica, también tiene cierto origen biológico y tiene tratamiento, por lo que es importante (si desea conservar su matrimonio) que busque un terapeuta, para que lo diagnostique y le trate adecuadamente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 211588
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 16:44 2011-02-20 16:44 desde IP: 187.194.34.133
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Autor
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AutorRespuesta No: 211707
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 14:53 2011-02-21 14:53 desde IP: 201.138.17.179
A: dorae y demás foristas.
Encuentro de sumo interés todas sus respuestas, pero me ha llamado la atención el enfoque que dorae da a mi consulta.
He buscado y encontrado algunos artículos sobre la celotipia y en uno de ellos encontré lo siguiente: "Hay celos ciertos y ciertos celos, hay hechos que dejan de ser celos y se convierten en infidelidad, en traición. " (Celotipia. Monografía de Ernesto Salayandía , encontrado en //monografias/trabajos16/celotipia/celotipia.shtml).
Sin descartar a priori que yo pueda necesitar en algún grado terapia al respecto, considero que hay algunos hechos que me hacen suponer que el mio pudiera ser un caso de "celos ciertos" y no de "ciertos celos" y que podría estar ante un caso de infidelidad y traicion por parte de mi pareja. Esos tres hechos son:
1.- Mi esposa me confesó que su tío llegó a visitarla alguna noche a donde ella vivía, sola, antes de casarnos, pasando allí la noche.
2.- Los celos que siento por su tío no los siento por otros hombres con los que ella convive, inclusive compañeros de escuela, ya que ella cursa estudios superiores.
3.- Un día llegué a mi casa, encontrandome con mi esposa antes de la hora habitual de mi llegada proveniente del trabajo. Minutos más tarde llegó su tío. Habían acordado el encuentro "por que él tenía algunas cosas qué decirle". Al interrogar a mi esposa, sus respuestas solo aumentaron mi desconfianza.
4.- En las reuniones familiares se presenta regularmente el siguiente patron: él acercandose a ella para conversar, unicamente cuando no está a mi lado.
5.- Hemos estado de acuerdo con mi esposa en que es saludable para nuestra relación el hecho de que ella evite encuentros con él, a solas. No ha respetado ese acuerdo. Sigue teniendo encuentros con él, como el que describo en mi consulta y, además, lo niega.
Hoy he decidido dos cosas:
Primera.- Voy a dejar el domicilio conyugal. La convivencia se ha tornado ya insostenible.
Segunda.- Voy a tomar terapia sobre mi caso.
Sobre el dejar mi domicilio conyugal ¿Qué consecuencias juridicas vendrán?
Gracias anticipadas
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Autor
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AutorRespuesta No: 211709
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 14:59 2011-02-21 14:59 desde IP: 201.155.130.70
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AutorRespuesta No: 211818
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 22:21 2011-02-21 22:21 desde IP: 187.144.37.165
La causal de adulterio, solo se prueba con documentos.
Si hay delito en el codigo de su estado, conocido como adulterio, este debe ser sorprendido por el ministerio pùblico; en 7 años que tengo en esto no he sabido nunca de un agente del ministerio pùblico que haya sorprendido a una pareja en adulterio, nunca.
Los notarios no tienen validez en materia de una acciòn penal; en cuanto a lo civil, su cargo no tiene esa funciòn. Es nulo lo que den como fe de un acto asì, puesto que su fe depende de una emolumento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 212599
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 21:07 2011-02-25 21:07 desde IP: 187.194.36.100
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AutorRespuesta No: 212627
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 23:12 2011-02-25 23:12 desde IP: 201.173.182.18
MENSAJERO:
Su decisión de salir del domicilio conyugal es saludable, acuérdelo con su esposa y lleven a cabo una separación legal, para evitar problemas de ambas partes, si después de un tiempo razonable, de un tratamiento (que usted menciona está dispuesto a llevar) comprueba que sus celos eran infundados, puede retomar su matrimonio o bien, esperando no sea el caso, evidencia que usted tenía razón en sus sospechas, procedan a divorciarse, continue con su vida y como dicen los cubanos, “… paso siempre adelante, para tras, ni para tomar impulso…”
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Autor
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AutorRespuesta No: 212754
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 20:00 2011-02-26 20:00 desde IP: 187.173.143.71
dorae.
amables foristas.
Supongo que si salgo del domicilio conyugal, digamos por tres meses, persisten mis obligaciones establecidas en el articulo 150 del Codigo Familiar de mi estado, que dice: " Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, procurarse ayuda, solidaridad y asistencia" y tambien la establecida en el articulo 152, que establece: " Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación... sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades".
Ella estudia y trabaja y como es minimo lo que gana, yo le ayudo con la alimentacion y con una parte de sus gastos escolares como pasajes, utiles, tiempo en cibers, impresiones y esas cosas.
Yo sí quiero salir del domicilio conyugal por unos tres meses, pero también quiero seguir cumpliendo con mis obligaciones anteriores, si es que éstas persisten, como supongo.
¿Como puedo proceder? ¿Le digo que abra una cuenta en el banco para depositarle? ¿Le entrego en efectivo y que me firme ante testigos? ¿Qué me recomiendan que haga?
Gracias por sus valiosas respuestas, las pasadas y, espero, las próximas.
Un fuerte abrazo para todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 212756
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 20:11 2011-02-26 20:11 desde IP: 189.234.199.193
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Autor
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AutorRespuesta No: 217428
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 19:55 2011-03-30 19:55 desde IP: 201.138.15.222
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Autor
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AutorRespuesta No: 217471
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 09:46 2011-03-31 09:46 desde IP: 201.138.139.128
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Autor
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AutorRespuesta No: 217476
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 11:17 2011-03-31 11:17 desde IP: 189.215.178.62
Creo poder llegar a demostrar que ella entra a casa de él, con él, pasando horas a solas.
Creo poder llegar a demostrar que ella entra a un motel, con él, pasando allí horas.
Pero ¿es eso suficiente?
Si usted prueba que hay encuentros en un motel, (fotos, videos).... OMITIENDO EL CREO...
Si usted prueba que entra de la misma persona (fotos, videos)....
Usted PUEDE obtener el divorcio por Injurias Graves...
Ahora expongo brevemente mi punto de vista:
Injuria es toda accion o expresion que atente contra la mutua consideracion, respeto y afecto entre los conyuges, e imposibiliten continuar con la vida conyugal... si un esposo, frecuentemente entra en compañia de otra persona a un motel, hotel, etc.. en efecto no hay la certeza que copulen, pero si se pueden aportar como pruebas indiciarias... para acreditar falta de respeto a la pareja, de la cual se deriba el rompimiento al afecto entre los conyuges... aunado a expresiones de forma soez que haga imposible la una vida marital.
Aunque en esta causal, la prueba con mayor importancia seran la testimonial (con la que debe acreditar la frecuencia de Insultos, menosprecio, menoscabo, discriminacion etc)... y como pruebas indiciarias fotos, videos, dictamen psicologico, entre otras pruebas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 217484
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 12:14 2011-03-31 12:14 desde IP: 187.194.8.157
asi te lo ponga en una cartita y te lo ratifique ante notario... NO HAY ADULTERIO....que necedad...
no hay una causal para ese divorcio...
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Autor
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AutorRespuesta No: 217944
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 23:29 2011-04-03 23:29 desde IP: 189.164.215.229
Lic. Garovalo.
Amables foristas.
Mi respuesta número 217428 fué más bien el planteamiento de la siguiente interrogante ¿si mi esposa confiesa ante el juez haber cometido adulterio, eso constituye prueba en una demanda de divorcio necesario?
Y usted, Lic. Garovalo, me responde que NO HAY ADULTERIO, que no hay una causal para ese divorcio...
Si es como usted dice ¿entonces por qué en el Código Familiar de mi estado, Michoacán, se establece que:
Artículo 749. Para la resolución de los juicios del orden familiar, se estará a lo siguiente:
I. Para la investigación de la verdad, el Juez podrá ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;
Artículo 870. La Ley reconoce como medios de prueba, los siguientes:
I. Confesión;
...?
Agradezco de antemano sus gentiles respuestas, que habrán de permitirme, en su caso, dejar a un lado la necedad.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217976
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 11:01 2011-04-04 11:01 desde IP: 187.160.104.5
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Autor
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AutorRespuesta No: 217985
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 11:45 2011-04-04 11:45 desde IP: 187.171.63.247
Para mensajero:
En efecto el Cogigo de Procedimientos Civiles al mencionar la Confesión se refiere a la confesion realizada ante Autoridad Judicial, esto es ante el Juez competente.
En este caso si ella ya admitio que tiene relaciones sexuales con su tio, lo mejor y mas sano, si es como en verdad manifiestas, que no tienen bienes ni hijos, platicarlo con ella y optar por divorciarse de comun acuerdo para agilizar las cosas y evitarse mas problemas, de otra forma no tendrías causal para un divorcio necesario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217989
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 11:57 2011-04-04 11:57 desde IP: 201.138.141.157
victor32mty:
Tomo las cosas de quien vienen.
Usted es, como yo, un usuario, no un abogado.
Agradezco que se haya tomado la molestian en responder, pero, como mi consulta está sustentada en una norma juridica, espero una respuesta igual.
Y, si por no quedar satisfecho con respuestas que carecen de fundamento legal se me considera un terco y obstinado, pues seguiré siendo un terno y obstinado.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217998
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 14:10 2011-04-04 14:10 desde IP: 187.160.104.5
le han contestado abogados y sigue de terco? sustento legal? para que lo quieres si a huevo quieres tener la razon?
Ya te dije haz tu demanda de adulterio para que el juez se ria de ti ............ terco obstinado
te pueden poner el sustento legal y como quiera vas a seguir "interprentando" la ley como tu la entiendes BRUTO
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Autor
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AutorRespuesta No: 217999
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 14:16 2011-04-04 14:16 desde IP: 187.160.104.5
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Autor
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AutorRespuesta No: 218009
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 16:48 2011-04-04 16:48 desde IP: 201.138.140.189
victor32mty:
En el proceso de aprender a expresarnos y dirijirnos a los demás, que se incicia desde nuestra infancia, juega un papel importante el rol que los adultos juegan en nuestra vida: nuestros padres, hermanos mayores, vecinos y maestros. Seguramente usted, escuchando a los demás como usaban adjetivos despectivos, seguramente algunas veces dedicadas a su persona, aprendió a usarlos para dirigirse a las personas que no adoptan la postura intelectual que, a su juicio, debe ser la correcta.
Y hablando de terquedad, obstinación y brutez, no voy a discernir con usted lo que de usted pienso, cuando, habiéndole aclarado que DESEO UNA RESPUESTA FUNDADA PARA UNA CONSULTA FUNDADA, USTED INSISTE EN RESPONDERME INVOCANDO LO QUE OTROS HAN DICHO, A FALTA DE NO SABER QUE DECIR, Y SIN LOS SUSTENTOS LEGALES QUE, SEGURAMENTE, DESCONOCE.
Buenas tardes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218010
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 16:49 2011-04-04 16:49 desde IP: 201.173.183.136
Mensajero:
Desgraciadamente la segunda parte de su consulta no está sustentada en ninguna norma jurídica como usted dice, ya y de diversas formas se lo han notar, que si usted desea divorciarse puede hacerlo, pero no argumentando el adulterio, porque el hecho de que su esposa se lo aceptó, no es causa probada.
Por lo que la recomendación seria (también ya se lo expresaron) un divorcio de común acuerdo y situación finiquitada.
Seguramente su hombría se encuentra herida y quizá busca una revancha por eso se aferra a la posibilidad de exhibir a su mujer como una adultera, no se si para bien o para mal de usted, resultó verificó su sospecha y no fue como en un momento le plantee la posibilidad de un problema de celos, pero ahora la recomiendo que cierre el proceso lo mas rápido y limpio posible, déle vuelta a la pagina, provéase un tiempo para estar con usted mismo y una vez sanado de sus emociones reinicie su vida social y porque no afectiva con alguien más.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218011
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 16:55 2011-04-04 16:55 desde IP: 201.138.140.189
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Autor
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AutorRespuesta No: 218012
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 17:15 2011-04-04 17:15 desde IP: 189.234.190.60
1...la ley... es el pacto que la sociedad reconoce como medio para poder convivir...
2...lo que dice la norma procesal... que es la que citas y afuerza quieres que el juez te conceda....no es porque tu quieres... es cuando el juez lo considera necesario...y en los SUPUESTOS CASOS DE ADULTERIO.... no es necesario que el juez investigue...tu debes probarlo...
3...con todos los SUPUESTOS .... sin prueba alguna... sin nada que presentar en concreto para ser valorado como medio de prueba ante un juez...no tienes nada...
4...si crees que puedes probar... contrata un abogado... que lo primero que va a hacer... es decirte las causales de divorcio... saltandose el ADULTERIO... porque no es una causal que puede ser probada en momento alguno....amen de que no tienes nada con que probarla...la necedad no es un medio de prueba....
5...tienes que presentar la demanda.... hecha por un abogado... en la que afirmes y te comprometas a probar esas afirmaciones....EL QUE AFIRMA ESTA OBLIGADO A PROBAR... esta en tu codigo procesal civil...que tu ofrezcas la confesional... no significa que al momento de contestar la demanda... o al momento de desahogar... se condene diciendo ES CIERTO.... y que pasa si dice...NO ES CIERTO... ya no tienes nada...
6...no imagino como es vivir contigo....pero haz de parecer vendedor de seguros o de carros... necio hasta decir basta... y cuando al fin te dicen SI ES CIERTO... CONTENTO....???....crees que ya ganaste...pero ante un juez esto no vale...y menos aún el juez se va a poner a investigar en tu favor y menos por un simple supuesto de ADULTERIO.... por muy dolido que estes....
7...tuve un asuntoi aspi... el cliente se deprimia... y la esposa ante mi concedio todo... pero ante el juez... TOMA TU CUERNO... fue tanto el coraje que hizo el cliente... que queria que yo atestiguara... y claro que no lo iba a hacer... ese no es mi papel....y como no me preste a sus tonterias... me denuncio ante el mp.... quien lo mando al diablo... y entonces hasta un infarto le dio... y como le dijo el arbitro al jugador caido... o te paras o te saco tarjeta roja.... ... ah!... se me olvidaba... se murio al tercer dia... y con eso todos contentos.... hasta yo....
el abogado esta para allanar caminos .... para buscar senderos... para quitar píedras... pero no para cumplir caprichos... el juez esta para valorar los medios de prueba y decir si se probo o no la petición de la parte....la sentencia... es la verdad legal del asunto...que puede ser contradictoria con la verdad que el consultante quiere que se denuncie.... pero nadie que se precie como abogado... con simples supuestos... ni con fotos... ni videos ... ni grabaciones de gemidos... va a demostrar ante un juez que esto es como dices... un adulterio.... no tienes ningun medio de prueba...
es mas... antes de la confesoria... la señora se puede presentar y decir... vengo con temor... a contestar preguntas... ya que fui amenazada de muerte... de ser desfigurada... de matar a mis hijos.... si no contesto que si a todas las preguntas que me hagan... y que acepte hasta irme a la carcel...
y entoncdes... si... vista al mp.... suspención de la prueba... detensión de las pártes y a ver... que pasa... y ya me paso dos veces... en una de ellas me acusaban a mi de haber amenzado a la parte que iba a absolver....
si crees que tienes razón... deja de perder el tiempo y busca un abogado....inicia el juicio y dejate de pende...as----
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Autor
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AutorRespuesta No: 218018
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 18:14 2011-04-04 18:14 desde IP: 189.136.241.159
mensajero:
Lamento mucho que haya foristas que se entercan en la concepción errónea de que el adulterio deba acreditarse con pruebas directas, cuando lo correcto es lo mencionado por el consultante acerca de la prueba indirecta.
Para mayor ilustración, cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en el adulterio la prueba indirecta por excelencia, es la comprobación de que los adúlteros entran a un hotel por un lapso algo largo, pues debe suponerse que rentaron una habitación para sostener relaciones sexuales, esto es en virtud de que ninguna pareja acude a un hotel para platicar, pues para esto último hay cafeterías, restaurantes y parques públicos, que además son de costo muy, pero muy inferior al de un hotel.
Desafortunadamente para el consultante las acciones de divorcio deben ejercitarse dentro del plazo de los seis meses siguientes alhecho que se constituye como causal, plazo que es preorio.
Sexta Época
Registro: 392342
Instancia: Tercera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo IV, Parte SCJN
Materia(s): Civil
Tesis: 215
Página: 147
Genealogía:
APENDICE AL TOMO XXXVI: NO APA PG.
APENDICE AL TOMO L : NO APA PG.
APENDICE AL TOMO LXIV : NO APA PG.
APENDICE AL TOMO LXXVI: NO APA PG.
APENDICE AL TOMO XCVII: NO APA PG.
APENDICE '54: TESIS NO APA PG.
APENDICE '65: TESIS 152 PG. 490
APENDICE '75: TESIS 159 PG. 496
APENDICE '85: TESIS 207 PG. 324
APENDICE '88: TESIS 671 PG. 1119
APENDICE '95: TESIS 215 PG. 147
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.
Para la comprobación del adulterio como causal de divorcio, la prueba directa es comúnmente imposible, por lo que debe admitirse la prueba indirecta para la demostración de la infidelidad del cónyuge culpable.
Sexta Epoca:
Amparo civil directo 414/47. Díaz Candelaria. 24 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 2809/57. Jesús Ruiz Jiménez. 27 de agosto de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 7803/58. María Cristina de Borbón de Patiño. 9 de diciembre de 1959. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 2181/59. Jesús Alcántara. 3 de marzo de 1960. Cinco votos.
Amparo directo 7226/60. Antonia Verde Barrón. 6 de octubre de 1961. Cinco votos.
NOTA GENERAL:
3. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.
La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.
Así lo consideró inicialmente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación:
"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes locales, como son los códigos civil y de procedimientos civiles de un Estado". 4 votos.
Sin embargo, con posterioridad, la propia Sala cambió de criterio, según se advierte de las tesis que aparecen publicadas en la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXIX, página 1785, y en la Sexta Epoca, en el volumen XXV, página 182, cuyos textos son:
"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. Si bien es cierto que el artículo 192 de la Ley de Amparo, ordena que las ejecutorias de la Corte para ser obligatorias sólo podrán referirse a la Constitución y a sus leyes federales, también lo es que al sostenerse un criterio que llegue a formar jurisprudencia, es consecuencia de diversos amparos en los que hubo necesidad de plantearse y decidirse cuestiones relacionadas con la violación de un aspecto constitucional, por lo que al aplicarse una tesis sobre legislaciones locales, no se desconoce el mencionado artículo 192." 5 votos, y
"JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, OBLIGATORIEDAD DE LA. Si una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fija la interpretación que debe darse a tal o cual precepto del Código Civil, después de someterlo a examen a la luz de la ley fundamental del país, análisis de la competencia constitucional de la Suprema Corte, en tales condiciones, y en esta forma indirecta, nace la obligación de las autoridades no consideradas en el artículo 193 de la Ley de Amparo, aun en los casos en que no se trate de aplicación de leyes federales, de interpretación de la Constitución o tratados internacionales, de acatar la jurisprudencia de este alto cuerpo." 5 votos.
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AutorRespuesta No: 218021
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 18:31 2011-04-04 18:31 desde IP: 189.234.190.60
El "//monografias/trabajos29/adulterio/adulterio.shtml">adulterio como causal de "//monografias/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtml">divorcio es un tema realmente interesante ya que involucra el estudio de diversas áreas como son la "//monografias/Salud/Psicologia/">psicología, la "//monografias/trabajos10/sociol/sociol.shtml#cmarx">sociología, la "//monografias/Religion/index.shtml">religión entre otras, en esta "//monografias/trabajos11/norma/norma.shtml">investigación tratare de hacer visualizar las definiciones de cada una de los elementos históricos, legales y de "//monografias/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtml">comportamiento, el por que y cuales son las posibles causas que llevan al ser humano a incurrir en esta "//monografias/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml">acción así como las consecuencias para los individuos que intervienen y la repercusión que esto tiene en la "//monografias/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml">sociedad.
CAPITULO 1
ANTECEDENTES HISTORICOS.
Desde la antigüedad el adulterio se ha considerado una "//monografias/trabajos/conducta/conducta.shtml">conductadeleznable e inaceptable para la vida en sociedad e incluso es condenada para la mas alta deidad de nuestra raza humana, el mismo ser supremo llamado Dios, Jehová o Yahvé según la idiosincrasia y credo de cada uno de los seres que habitan en este planeta y que tienen por fe el "//monografias/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtml">cristianismo, Él ha condicionado esta conducta estipulándola en uno de los primeros códigos que regularon la conducta del "//monografias/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml">hombreen sociedad, la Biblia, precisamente en los diez mandamientos dictándolo por su propia voz a Moisés en el Monte Sinaí.
En este documento Él dejó asentado en el "//monografias/trabajos13/librylec/librylec.shtml">librodel Éxodo capitulo veinte versículo catorce, que a la letra dice: "No cometerás adulterio", dejando en claro que esta conducta es intolerable para Él, recalcándolo en el versículo diesiciete que reza: "…no codiciaras "//monografias/trabajos11/lamujer/lamujer.shtml">la mujer de tu prójimo….", asentando que tal vez como lo vemos en nuestra época son los congéneres del "//monografias/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtml">sexomasculino quienes cometen esta falta mas frecuentemente, aunque no siempre suele ser de esa manera ya que también las mujeres caen en esta conducta aunque en menos ocasiones.
La forma en que se castigaba era de una manera tal que pondría a pensar dos veces a alguien que en estos días deseara realizar una conducta adulterina.
Los castigos y penitencias iba desde la expulsión de las comunidades hasta la pena máxima que era la de morir apedreado (o apedreada), además del escarnio publico, es en la Biblia donde podemos encontrar un relato que nos ilustra esta situación, en el cual Jesucristo es quien absuelve a una "//monografias/trabajos11/lamujer/lamujer.shtml">mujerde este pecado además de defenderla del la muchedumbre diciendo "…quien esté libre de pecado, que tire la primera piedra…"(San Juan Cáp. 8 Ver. 2 – 11) este pasaje nos ilustra como era condenado el adulterio en esa época y la forma de ser castigado que era además un castigo aplicado por la "//monografias/trabajos13/vida/vida.shtml">comunidady en publico.
Jesucristo mismo trato el adulterio en sus enseñanzas afirmando que este era denigrante y que el divorcio era aceptable para Él, en muchas ocasiones citó que si un hombre repudiaba a su mujer por causa de adulterio debería de darle "//monografias/trabajos14/comer/comer.shtml">cartade divorcio, además de entregarla a los jueces y sacerdotes para que ellos determinaran la forma en que debería ser castigada.
Estos antecedentes son los que, debido a la conquista de los españoles y la imposición de sus creencias englobadas en el catolicismo se conocen como "//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">normasde conducta que nosotros seguimos por costumbre.
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CAPITULO 2
ADULTERIO.
Podríamos entender por adulterio como la violación de la fe conyugal, y, como causal una situación que anuncia relación o causa de efecto .
No siempre se ha dado a la palabra adulterio la misma significación. En el "//monografias/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtml">derecho romano, "//monografias/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml">el estadode la mujer era lo único que determinaba el adulterio, que así existía independientemente del "//monografias/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml">estadodel hombre, al cual para nada se atendía cuando la mujer era casada; y se tenía por estupro el "//monografias/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtml">comerciosexual del hombre casado con mujer que no lo fuera.
De ahí nació la distinción que hizo que sólo fuera punible, en un principio el adulterio de la mujer. Posteriormente el cristianismo sobre la base de la monogamia y de haber considerado el "//monografias/trabajos7/anco/anco.shtml">matrimoniocomo un sacramento extendió el adulterio a los casos en que "//monografias/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml">el hombrefuera casado, y los canonistas establecieron que existía ese "//monografias/trabajos10/delipen/delipen.shtml">delito, siempre que se violaba la fe conyugal, ya fuera por la esposa o por el marido; según la "//monografias/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtml">iglesia, el adulterio fue accesus ad alterius torum.
Constantino declaró ser el adulterio causa de divorcio, cualesquiera de los cónyuges que fuese el culpable, siguiendo las tendencias del cristianismo, aunque posteriormente vinieron restricciones para la mujer, para formular la acusación de adulterio contra el marido.
El "//monografias/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml">códigode las partidas, (partida 7, título 17, I-1a.), expresa la confusión existente sobre el punto, en aquella época, definiéndola como "yerro que ome faze a sabiendas, yaciendo con mujer casada o desposada con otro"; tomando en cuenta la etimología de la palabra compuesta de las latinas alterius et torum, que quieren decir como "ome" que va o fue al lecho de otro y atendiendo sólo a las consecuencias más graves que podía tener el adulterio de la mujer principalmente, y así a la mujer le estaba vedado acusar al marido por adulterio.
Justiniano estableció en "//monografias/trabajos7/lano/lano.shtml">la novela117, que el adulterio del marido era una causa de divorcio para la mujer, aunque no se igualó a ambos consortes en el derecho de acusar y pretender el divorcio, aun cuando fuera el mismo delito, ya que se exigían para el caso del marido, condiciones especiales: como las de que el delito se perpetrara en la casa común o fuese convicto de vivir habitualmente con la concubina.
Tales son los orígenes de los preceptos existentes en la mayor parte de las legislaciones, con relación al adulterio que, por lo general, se contraen a establecer diferencias en cuanto a la pena de el, como delito, pero que no lo definen ni precisan su existencia, ni menos se señalan sus "//monografias/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml">mediosde comprobación.
De aquí que como elemento del hecho en sí, deben subsistir las definiciones antiguas, sólo modificadas en cuanto a que las condiciones del hombre pueden también ser motivo de adulterio, y como todas esas definiciones requieren esencialmente la demostración de la existencia del acto carnal entre los autores, es preciso acreditar el mismo por los medios que el "//monografias/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtml">derecho procesalestablece.
Ahora bien, el sentenciador puede en este punto hacer uso de la facultad que le otorga la "//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">leyen "//monografias/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml">materiade apreciación de las "//monografias/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS">pruebas, para no estimar acreditado el adulterio, y la estimación, siendo una facultad subjetiva del sentenciador, no puede dar lugar, con su ejercicio, a violación de "//monografias/trabajos12/garin/garin.shtml">garantías individuales.
Indudablemente constituye una violación al deber de fidelidad y de "//monografias/trabajos5/biore/biore.shtml#auto">respetoque naturalmente debe existir en el matrimonio, y que, asimismo, hace presumir la existencia de "//monografias/trabajos27/inicio-relacion-sexual/inicio-relacion-sexual.shtml">relaciones sexualescon "//monografias/trabajos7/perde/perde.shtml">personadistinta de su primer cónyuge, como lo exige la causal de adulterio.
Es importante subrayar que "//monografias/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtml">la familiase basa fundamentalmente en el matrimonio, y que a partir de que se contrae, se adquieren asimismo una serie de deberes y de "//monografias/Derecho/index.shtml">derechosrecíprocos, como son el mutuo auxilio, vida en común, asistencia y socorro, en casos de enfermedad, fidelidad y débito carnal. Toda persona tiene "//monografias/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml">libertadpara casarse o no, pero una vez casada, contrae las "//monografias/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml">obligacionesy derechos que el matrimonio conlleva.
Esta conducta que no es posible que sea tutelada por la ley, ya que es completamente contraria a la esencia misma del matrimonio, que sólo puede subsistir basada en la fidelidad de los esposos, y al orden público y las buenas costumbres, ya que la poligamia no es permitida por nuestra legislación, al grado de constituir conducta considerada como delictuosa.
Como la fidelidad implica la observancia constante de una conducta altruista de fe, cariño, "//monografias/trabajos16/filosofia-del-amor/filosofia-del-amor.shtml">amory respeto que un cónyuge debe al otro, lo cual es esencia de los deberes conyugales, es indudable que si uno de ellos falta al otro incurriendo en infidelidad, su conducta ofensiva y desleal sí constituye una injuria grave, integrándose causal de divorcio, atento a que la definición de injurias admite toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, lo que efectivamente sucede con la falta de fidelidad, debiendo distinguirse esta causal del adulterio, porque este último implica necesariamente la relación sexual.
CAPITULO 3
EL DIVORCIO.
Se entiende como divorcio el acto jurídico que disuelve el matrimonio y deja a los exconyuges en aptitud de contraer otro.
Si bien es la disolución del matrimonio, también es preciso mencionar que existen tres tipos de divorcio: el divorcio administrativo, el divorcio voluntario y el divorcio necesario.
El divorcio administrativo es uno de los mas sencillos en la materia de "//monografias/trabajos10/evco/evco.shtml">derecho civildonde los que pretendan llevarlo a cabo deben ser mayores de edad, y no haber procreado ni adoptado hijos, tener mas de un año de casados además de estar bajo el régimen de separación de "//monografias/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml">bienesy si es por sociedad conyugal no haber adquirido bienes que sean gananciales y haber liquidado esa sociedad por convenio. Y cumplir con todas la dispocisiónes que estipula la ley.
El divorcio voluntario se lleva a cabo de la siguiente manera según lo que establece el "//monografias/trabajos13/civil/civil.shtml">Código Civildel Estado de Puebla, que los cónyuges que teniendo mas de un año de casados que no reúnan lo estipulado en las fracciones I a IV del articulo 436 del ya mencionado código pueden divorciarse de mutuo consentimiento acudiendo al Juez del domicilio familiar de acuerdo con las dispocisiónes que establece el dicho código y de las aplicables del Código de "//monografias/trabajos13/mapro/mapro.shtml">ProcedimientosCiviles.
El adulterio se encuentra ubicado dentro del rubro del divorcio necesario, ya que es una de las causas que lo llevan a efecto, es preciso reconocer una distinción entre el adulterio como causal de divorcio y el adulterio como delito sancionado por la ley penal; si bien ambos implican la existencia de relaciones sexuales entre el cónyuge culpable y persona diversa del otro cónyuge, el adulterio tipificado como delito requiere, como elemento constitutivo, haber sido en el domicilio conyugal o con escándalo; más la simple relación sexual entre el cónyuge demandado y un tercero constituye causal de divorcio, justificativa de la disolución del vínculo matrimonial, porque éste sólo puede subsistir, para el legislador, mediante una vida en común, basada en la fidelidad de los esposos.("//monografias/trabajos13/libapren/libapren.shtml">Párrafofinal Pág.7)
En el Código Civil para el Estado de Puebla no se dispone que la acción de divorcio necesario por adulterio de uno de los cónyuges, sea improcedente cuando exista perdón del ofendido, por tanto, no existe laguna o vacío legislativo sobre ese particular que deba colmarse, y el hecho de que en la legislación de otra entidad federativa se contemple esa salvedad, no conduce a observar, por analogía, preceptos ajenos a la "//monografias/trabajos37/codificacion/codificacion.shtml">codificaciónaplicable, precisamente porque no hay vacío normativo, además de que para que la ley pueda integrarse o interpretarse por analogía deben existir, cuando menos, dos preceptos que aun de manera distinta regulen la misma situación jurídica, lo que sobre el tema tratado no se actualiza.
CAPITULO 4
ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
Si bien es cierto que es criterio reiterado, sustentado por el máximo tribunal de la "//monografias/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml">nación, que para la comprobación del adulterio como causal de divorcio debe admitirse la prueba indirecta, habida cuenta de que el medio directo para la comprobación de esa causal es casi imposible, no menos cierto es que ese medio de convicción indirecto debe encaminarse a demostrar precisamente la conducta infiel del cónyuge demandado, así como la "//monografias/trabajos35/newton-fuerza-aceleracion/newton-fuerza-aceleracion.shtml">mecánicadel adulterio, y por tanto el actor tiene la carga de probar en el juicio las circunstancias de "//monografias/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml">tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, de los cuales se pretende deducir que el culpable tuvo relaciones sexuales con personas distintas de su cónyuge, para así satisfacer las exigencias legales y el juzgador pueda apreciar la conducta indebida imada al demandado; y por otra parte, para estar en posibilidad de determinar si la acción se registró oportunamente, es decir para estar en legal posibilidad de establecer si operó o no la caducidad en términos del artículo 459 del Código Civil para el Estado de Puebla.
CAPITULO 5
CAUSAS PSICOLOGICAS.
Dentro de este ámbito podríamos enunciar los antecedentes de "//monografias/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtml#infanc">infanciadel sujeto adulterino, ya que con frecuencia hemos escuchado que "los "//monografias/trabajos16/espacio-tiempo/espacio-tiempo.shtml">niñosaprenden y repiten lo que observan en casa", también es conocida la "//monografias/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml">teoríade la predisposición "//monografias/trabajos/genetica/genetica.shtml">genéticaque dice que un hijo hereda genéticamente las "//monografias/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#acti">actitudes, comportamientos, forma de hablar, caminar y hasta de reaccionar de alguno de sus progenitores.
Si bien esto es cierto en algunos aspectos por otro lado podríamos atribuir este comportamiento (adulterio) al medio en que el "//monografias/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtml">individuoha sido criado, la gente que lo rodea ya sean amistades "//monografias/trabajos5/fami/fami.shtml">familiao parientes, esto en realmente influye en "//monografias/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml">la personalidadde él, estudios realizados en distintas universidades de los "//monografias/trabajos7/esun/esun.shtml">Estados Unidosde "//monografias/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtml">Américahan descubierto que los patrones de comportamiento de los padres son los que mas tienen que ver con el comportamiento de sus hijos; por ejemplo cuando una madre dice a su hijo que no termina la comida de su plato que piense que hay en el mundo muchos niños que se quedan sin comer, o que lo hace comer sin estar este hambriento va produciendo en el una idea de acabar con todo lo que se encuentre en la mesa o de comer por impulso, por otro lado las adulaciones constantes de un progenitor hacia su vástago producen en el no un complejo sino un delirio de superioridad y grandeza, estos dos tipos de comportamiento ya sea de complejo o no los llevara el infante durante toda su vida, esto se llama retroalimentación que es la "//monografias/trabajos6/elme/elme.shtml#induccion">inducciónde ideas encaminadas a provocar un tipo de comportamiento y puede ser intencional o inconscientemente.
CAPITULO 6
REPERCUSIONES DE LA CONDUCTA DE ADULTERIO Y DEL RECURSO DEL DIVORCIO.
Dentro de este punto cabria mencionar en primer lugar cuales son las principales consecuencias del adulterio; como ya se menciono en el capítulo anterior los efectos psicológicos repercuten en primer lugar en los hijos ya que, al observar el tipo de problema que el adulterio representa tienden a hacer a un lado al responsable de esta, manifestándolo con rechazo, odio e incluso la negación del parentesco.
Este es el tipo de trauma que puede llevar al afectado en un futuro a cometer el mismo comportamiento ya que se forma en el subconsciente la disposición a realizar dicha conducta.
En el ámbito legal conlleva a la disminución o perdida de derechos sobre los hijos como pueden ser la "//monografias/trabajos5/fami/fami2.shtml#patria">patria potestad, la custodia y la "//monografias/trabajos35/tutela/tutela.shtml">tutelapor ejemplo.
En el ámbito social hasta hace apenas unos años el divorcio ha ido dejando de ser algo que la sociedad condene, la cercanía con el vecino país del norte, sus ideas revolucionarias y de primer mundo calificadas como de "open mind" o de mentalidad abierta en el buen "//monografias/trabajos5/oriespa/oriespa.shtml">castellano, han influenciado en este aspecto la forma de ver este fenómeno social cada vez mas común entre los mexicanos.
En el ámbito económico podríamos mencionar a que si el cónyuge demandado fue el padre y este es quien solía sostener la casa tendrá que seguir haciéndolo como una obligación que se le impone conforme a derecho hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad o concluyan con sus estudios.
En pocas palabras el adulterio y el divorcio por causa de este implican consecuencias en varios puntos medulares de la sociedad SIENDO EL PRINCIPAL DE ELLOS LA FAMILIA.
CONCLUSION.
Como conclusión me gustaría solo opinar que no importa cuanto se legisle sobre el adulterio como causal de divorcio, ni cuanto se legisle sobre adulterio como delito o sobre el adulterio o el divorcio en si, sino que como seres humanos debemos ver nuestras limitaciones y nuestras virtudes y que debemos pensar que si hay un ser supremo que nos ha concedido el honor de tener una persona especial para compartir nuestras vidas y que como se establece legalmente, perpetuar la especie debemos cuidar ese núcleo, esa "//monografias/trabajos11/lacelul/lacelul.shtml">célulaque las "//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">leyestanto divinas como terrenales protegen: LA FAMILIA, debemos hacer "//monografias/trabajos11/estacon/estacon.shtml">concienciade lo que somos para nuestros hijos y de lo que ellos pueden llegar a ser para la humanidad, como seres con capacidad de raciocinio debemos hacer que nuestros hechos y actos sean los que los forjen como los hombres y mujeres que llevaran a nuestra "//monografias/trabajos14/origenestado/origenestado.shtml">naciónpor el camino al progreso y la excelencia "//monografias/trabajos11/fuper/fuper.shtml">personaly que harán de ellos buenos mexicanos.
El adulterio es una relación extramarital....realizada con NOTORIA publicidad e injuria y en detrimento de la familia ...uno de los sujetos debe estar casado civilmente y la COPULA… debe ser realizada con persona extraña a la relación de matrimonio.... el matrimonio civil...debe ser legitimo... no disuelto...no anulado,... esto es un presupuesto indispensable del delito.....es irrelevante desde el punto de vista penal... si existe matrimonio religioso...concubinato... unión libre.... en estos tres últimos casos... no se puede dar el adulterio cuando hay divorcio o anulación del matrimonio...la COPULA... PUEDE SER POR VIA IDONEA O NO IDONEA... que es el caso de decir que no lo hubo porque nunca hubo relación pene-vaginal... esto es falso... el bien jurídico protegido es la familia y es un delito de injuria.... es de explorado derecho y así se considera hasta antes de la desaparición de este delito... que el acto lesbico produce una fractura en el orden familiar y por ende una injuria... y esta era idónea para configurar el delito...para efectos penales debió en su tiempo considerarse como domicilio del delito el conyugal y este como el lugar donde se encuentra el matrimonio habitual o en forma accidental.... como un hotel o motel ...posada...casa de huéspedes... o en casa adquirida para el fin ilícito, se por compraventa…traspaso o arrendamiento… siempre que se de la relación adulterina... esta podrá ser en cualquier lugar...la idea de escándalo... y hay que admitirlo así.... es entendida y aún se defiende así... como la relación sexual adulterina ostensible...pública...sin discreción... sin recato....de manera que sea conocida en forma manifiesta... por un grupo de personas determinado...cercanas a los sujetos participantes del delito... ya sea por vecindad... trabajo o circunstancia que permita afirmar la existencia de la relación de adulterio... pero para efectos penales... solo el ministerio público puede dar fe de la existencia de un acto de copula... los testigos de ese acto... no hacen prueba... solo el dicho del representante social...el delito ... por su base... es DOLOSO... y nunca podrá serlo de otra manera... no hay tentativa… ocurre o no ocurre ... es un delito de querella... no de denuncia...
las mentes cuadradas siempre serán las penales... porque no hay forma de que deje de encuadrar... cuando hay todos y cada uno de los elementos del tipo... acto adulterino y en el domicilio conyugal o con escándalo....esta última como conducta central del delito...
SENADO DEROGA EL ADULTERIO.
Viernes, 25 marzo 2011
El Senado de la República aprobó por unanimidad derogar el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, con lo cual se suprime el delito de adulterio.
El capítulo suprimido imponía hasta dos años de prisión y la privación de derechos civiles hasta por seis años a los responsables de adulterio, siempre y cuando se produzca en el domicilio conyugal y los responsables sorprendidos infraganti, lo cual se hace casi imposible.
Al hablara favor del dictamen, el senador del Partidode la Revolución Democrática (PRD), Pablo Gómez indicó que el delito era meramente simbólico, pues es prácticamente imposible que en materia federal pueda haber una acusación penal por este ilícito.
"Se trata de una acción construida contra las mujeres, creado para mantener la propiedad de las mujeres de parte de los hombres, para llevar el grado de supeditación a extremos de propiedad", subrayó el legislador capitalino.
A su vez, el presidente de la Comisión de Justicia, Alejandro González Alcocer, comentó que es obsoleto y contrario al derecho de igualdad de la mujer que permaneciera en el Código Penal ese ordenamiento, ya suprimido en la mayoría de los códigos estatales.
La derogación, presentada por el diado Jorge Kahwagi en mayo del 2008, fue enviada por el Senado al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Fuente: NotimexAntes el pensamiento jurídico era…
El adulterio es una relación extramarital....realizada con NOTORIA publicidad e injuria y en detrimento de la familia ...uno de los sujetos debe estar casado civilmente y la COPULA… debe ser realizada con persona extraña a la relación de matrimonio.... el matrimonio civil...debe ser legitimo... no disuelto...no anulado,... esto es un presupuesto indispensable del delito.....es irrelevante desde el punto de vista penal... si existe matrimonio religioso...concubinato... unión libre.... en estos tres últimos casos... no se puede dar el adulterio cuando hay divorcio o anulación del matrimonio...la COPULA... PUEDE SER POR VIA IDONEA O NO IDONEA... que es el caso de decir que no lo hubo porque nunca hubo relación pene-vaginal... esto es falso... el bien jurídico protegido es la familia y es un delito de injuria.... es de explorado derecho y así se considera hasta antes de la desaparición de este delito... que el acto lésbico produce una fractura en el orden familiar y por ende una injuria... y esta era idónea para configurar el delito...para efectos penales debió en su tiempo considerarse como domicilio del delito el conyugal y este como el lugar donde se encuentra el matrimonio habitual o en forma accidental.... como un hotel o motel ...posada...casa de huéspedes... o en casa adquirida para el fin ilícito, se por compraventa…traspaso o arrendamiento… siempre que se de la relación adulterina... esta podrá ser en cualquier lugar...la idea de escándalo... y hay que admitirlo así.... es entendida y aún se defiende así... como la relación sexual adulterina ostensible...pública...sin discreción... sin recato....de manera que sea conocida en forma manifiesta... por un grupo de personas determinado...cercanas a los sujetos participantes del delito... ya sea por vecindad... trabajo o circunstancia que permita afirmar la existencia de la relación de adulterio... pero para efectos penales... solo el ministerio público puede dar fe de la existencia de un acto de copula... los testigos de ese acto... no hacen prueba... solo el dicho del representante social...el delito ... por su base... es DOLOSO... y nunca podrá serlo de otra manera... no hay tentativa… ocurre o no ocurre ... es un delito de querella... no de denuncia...
las mentes cuadradas siempre serán las penales... porque no hay forma de que deje de encuadrar... cuando hay todos y cada uno de los elementos del tipo... acto adulterino y en el domicilio conyugal o con escándalo....esta última como conducta central del delito...
queramos o no... no hay adulterio maestro primus...podra tener hasta la declaraciónm firmada.... YO LA HE TENIDO EN MANO... y sin su ratificaci´pon ante el juez... no vale nada.... menos eso de que los vieron entrando a un hotel... hast les abrieron la puerta...pero como no los encontraron "ensartados".... no hubo tal.... y se lo hicieron a cierto maestro de la universidad... que luego desaparecio el delito en el codigo...en este estado....
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Autor
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AutorRespuesta No: 218031
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 19:31 2011-04-04 19:31 desde IP: 201.147.83.166
Buenas tardes
Mi nombre es Mario, soy de la Ciudad de México y soy estudiante de Derecho en 9o semestre
Antes que nada, felicito al usuario que aun cuando hasta abogados lo trataron con menosprecio y palabras que dejan mucho que desear, se mantuvo sereno, que bueno que hagas preguntas por que el que no pregunta no aprende
Respecto a tu tema, efectivamente, puedes realizar pruebas indirectas para solicitar el divorcio en materia civil, como lo decia el Lic. Mata por injurias graves SIEMPRE Y CUANDO LO COMPRUEBES asi como lo mencionaba Primus Tribunus en el caso de las pruebas indirectas
Código Civil para el Estado de Michoacan
Artículo 226. Son causas de divorcio:
I. El adulterio debidamente comprobado de uno de los cónyuges;
XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para las hijas o hijos;
Pero para esto debes de tener mucho cuidado en el alma mater del juicio civil como en cualquier otro, me refiero a LAS PRUEBAS, es escencial que convenzas al juez de los hechos que describas, así como también que fundamentes tus peticiones, para que así puedas obtener una sentencia favorable, espero resuelvas tus problemas.
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AutorRespuesta No: 218034
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 19:40 2011-04-04 19:40 desde IP: 189.234.190.60
el adulterio es una injujria grave?....claro que no... son cosas distintas.... sino para que hacer la distinción entre adulterio e injuria...con una de ellas se tendria suficiente.... si bien es cierto que los medios de prueba son lo importante... volvemos a lo mismo....son solo suposiciones del consultante.... no tiene nada en concreto... joven mario cervanmtes... la escuela es lo maximo... pero este n o es un asunto de pizarron.... hay o no la cualidad derivada de la causal para que esta pueda ser invocada con seguridad en base a los contenidos expresados por el consulotante????....todos le hemos dicho que no... excepto primus tribunus... que no le dijo nada... solo que puede hacerlo valer por medio de pruebas indirectas... las cuales ya no se toman en cuenta en la practica... que es lo que importa... lo practico... es viable o no es viable la causal que invoca???? ...esa es la cuestión.... y ya se le dijo que no....porque no tiene medio de prueba alguno... solo supocisiones....casi supersticiones...
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AutorRespuesta No: 218042
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 20:15 2011-04-04 20:15 desde IP: 189.145.238.184
Un SALUDO a todos los participantes
Habida cuenta de lo que se desprende de la presente consulta, y estando en el entendido de que se acaba de derogar el adulterio del Código Penal Federal, a mí me llama la atención un expediente de un divorcio de hace un par de años que tengo aquí en la mano, que me permito poner a su consideración.
En efecto, como ya lo he comentado en otras consultas, que el verse involucrado en los Juzgados de este país es casi como echarse un volado, solo voy a poner un ejemplo de varios con los que cuento de un antecedente fidedigno, donde la declaración de la hija de la propia demandada quien manifestó que “”””-el que mi madre ande con un hombre, a mi me afecta y por eso es que voy mal en la escuela-“””, fue motivo más suficiente para que quedara acreditado el adulterio. Como de Ripley, aunque ustedes no lo crean (CUENTO CON EL EXPEDIENTE RESPECTIVO), SIENDO QUE FUE APELADO ESTE ASUNTO DE LA PRIMERA INSTANCIA, Y EN LA SALA SUPERIOR SE LES CONFIRMÓ EL CITADO FALLO.
¡AGUAS!
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 218101
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2011 10:14 2011-04-05 10:14 desde IP: 200.94.175.36
Estimado forista: en mi primer participacion hice incapie en que si usted puede acreditar ciertas cosas, puede obtener el divorcio por la causal de Injuria Grave.
Es importante que descarte el adulterio.. transcribo algunas tesis que hacen mencion a lo que le dije.
Registro No. 195412
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Octubre de 1998
Página: 1139
Tesis: II.2o.C.122 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DEL. SE CONSTITUYEN CON LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE INDICIOS FIRMES FUNDADOS EN HECHOS QUE CONDUZCAN A ESTABLECER EL DISTANCIAMIENTO O AFECTACIÓN A LA ARMONÍA DEL MATRIMONIO.
En todo caso de divorcio deben probarse en forma plena las causales que ameriten la disolución del matrimonio, pues como dicha institución es de orden público, la sociedad está interesada en que se mantenga. No obstante, si en un evento determinado existen indicios firmes, fundados en una presunción legal de hechos, para de su enlace llegar a una conclusión lógica respecto de la existencia de injurias graves, como lo es una sentencia condenatoria que recayó en contra del quejoso por la comisión del delito de lesiones en agravio de su esposa, que le impuso una pena de seis meses, dos días de prisión y once días como multa, aunada a la manifestación del demandado en el juicio de divorcio, en cuanto alegó que lo anterior no ocurrió deliberadamente e incluso aclaró que en caso de que agrediera a la mujer, ello constituía un hecho aislado insuficiente para romper el matrimonio, es indiscutible que dicha sentencia condenatoria, entrelazada con esa expresión del varón, conduce a establecer una deducción patente de que ya no es posible que subsista el vínculo matrimonial, porque hubo un distanciamiento o afectación grave a la armonía y respeto que debe existir entre los consortes, que, en suma, se traduce en la inconveniencia de que subsista el matrimonio, por no perseguir los fines propios de dicha institución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Marzo de 1992
Página: 94
Tesis: II.3o. J/7
Jurisprudencia
Materia(s): CivilDIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. CONCEPTO.
En un juicio de divorcio, el vocablo "injuria grave" previsto en la legislación como causal de disolución del vínculo matrimonial se constituye por la expresión, acto o conducta, productores de vejación, menosprecio, ultraje u ofensa en contra de la mutua consideración, respeto y afecto que ambos cónyuges se deben proporcionar y que hagan imposible la vida conyugal, debido a la intención con la que se profieren, o sea para humillar y despreciar al ofendido con el fin de causarle menosprecio ante la sociedad en su posesión o dignidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 117/89. Justina Hernández Hernández. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José AngelMandujanoGordillo. Secretaria: Julieta María Elena AnguasCarrasco.
Amparo directo 170/89. María Cristina de la Barrera Ocampo. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Amparo directo 741/89. María Luisa Ramírez Moscoso. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: XóchitlGuido Guzmán.
Amparo directo 131/90. Felisa Ruedas Monroy. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 249/91. Simón OsornioEnríquez. 27 de Mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.Registro No. 269692
Localización:
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Cuarta Parte, CXVI
Página: 52
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que en determinadas circunstancias, la conducta de un cónyuge, sobre todo en lo que concierne al trato con personas del sexo opuesto y que es sospechoso de infidelidadconyugal, viene a ser un comportamiento injurioso que causa vejación, ultraje o humillación ante la sociedad hacia el otro cónyuge, lo cual indudablemente constituye una causal de divorcio, que encaja perfectamente dentro de la hipótesis de injuriasgravesa que alude la fracción XI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Amparo directo 6682/64. Juana Rufino Torres de Muñoz. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Registro No. 188238
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Diciembre de 2001
Página: 1718
Tesis: II.2o.C.312 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilRegistro No. 249131
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
181-186 Sexta Parte
Página: 73
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDIVORCIO. INJURIA GRAVE COMO CAUSAL DE. LA CONSTITUYE LA INFIDELIDAD, Y ES DISTINTA AL ADULTERIO.
Como la fidelidad implica la observancia constante de una conducta altruista de fe, cariño, amor y respeto que un cónyuge debe al otro, lo cual es esencia de los deberes conyugales, es indudable que si uno de ellos falta al otro incurriendo en infidelidad, su conducta ofensiva y desleal sí constituye una injuria grave en términos del artículo 267, fracción XI del Código Civil para el Distrito Federal, integrándose causal de divorcio, atento a que la definición de injurias admite toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, lo que efectivamente sucede con la falta de fidelidad, debiendo distinguirse esta causal del adulterio, porque este último implica necesariamente la relación sexual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. -
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AutorRespuesta No: 218104
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2011 10:27 2011-04-05 10:27 desde IP: 200.94.175.36
Por error no omiti la primera tesis que resulta irrelevante al asunto en concreto...
Mas bien me refiero a las 3 ultimas tesis... y aclaro... NO REQUIERE PROBAR EL ADULTERIO... si tendra que llevar al juzgador al convenciomiento que existe infidelidad... y como consecuencia o no obstante frecuentemente lo ofende, humilla, menosprecia con palabras tales como ; (eres un poco hombre, no me satisfaces sexualmente, eres una porqueria, fulanito de tal es mejor en la cama, etc") lo cual hace imposible la buena convivencia de su matrimonio.....
Lo invito a consultar a un abogado especialista en derecho civil...
Saludos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 218107
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2011 10:52 2011-04-05 10:52 desde IP: 168.255.251.51
Mi amigo si esa mujer no es de tu plena confianza ¿ que haces ahí con ella? bateala bien lejos para que aprenda a valorar a las personas busca otros motivos para separarte de ella y busca una nueva oportunidad con alguien más decente, no sufras botala.
Soy mujer pero no estoy de acuerdo en la infidelidad . Recuperate pronto by.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218155
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2011 15:52 2011-04-05 15:52 desde IP: 187.144.51.188
A> mi parecer, han ya agotado el tema, y es necesario que deje de tomarse en cuenta el adulterio como una causal de divorcio en este muy particular caso, ya que, los supuestos presentados por el que consulta, no son causa suficiente, y no forma una injuria grave.
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AutorRespuesta No: 218163
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2011 17:54 2011-04-05 17:54 desde IP: 201.114.14.30
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