- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
¿LA EMPRESAS PUEDEN NEGARSE A PAGAR TIEMPO EXTRA DE LABORES?
- Consulta : 100398
- Autor : Eliza173
- Publicado : Martes 01 de Febrero de 2011 22:32 desde la IP: 189.216.201.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,099
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 01 de Febrero de 2011
NECESITO SABER SI DEBO TRABAJAR UNA HORA MAS DE LABORES POR EL MISMO SUELDO.
SIEMPRE HE TRABAJADO DE 8:30 A 16:30 HRS. SIN EMBARGO AHORA QUIEREN QUE TRABAJE DE 9:00 A 18:00 HRS. PERO SIN PAGARME UNA HORA EXTRA DE LABORES. ANTERIORMENTE SI ME PAGABAN TIEMPO EXTRA, PERO AHORA QUE ME CAMBIARON LA HORA DE ENTRADA, DICEN QUE NO ME VAN A PAGAR EL TIEMPO EXTRA.
¿LA EMPRESA PUEDE DEJARME DE PAGAR EL TIEMPO EXTRA QUE ANTERIORMENTE ME PAGABA?
AGRADEZCO INFINITAMENTE SUS RESPUESTAS!!!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 208326
-
Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 22:47 2011-02-01 22:47 desde IP: 189.174.252.178
La Ley Federal del Trabajo, dispone:
“…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II.Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”
Por lo tanto si su situación laboral presenta alguna(s) de estas situaciones y tiene usted pruebas de ello puede usted demandar la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.
Esprobable que se pueda probar la falta de probidad u honradez (Por la omisión y negativa en el pago de horas extras), por lo que le aconsejo que reúna discretamente pruebas al respecto, y ya reunidas éstas (Pero sin manifestarlo al patrón), le exija el pago al patrón y si se niega a pagar, proceda a demandar la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.
Con fundamento en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo y en la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se transcribe a continuación:
“…Registro IUS: 243574
Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 82 Quinta Parte
Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 19
FALTA DE PROBIDAD, LA NEGATIVA AL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS LABORADAS ES CAUSAL DE RESCISION POR. El patrón que se beneficie con las labores desarrolladas por el trabajador en una jornada que exceda la máxima legal señalada por los artículos 61 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, negándose sistemáticamente a su pago, incurre en falta de probidad y da causa para la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.
Amparo directo 3521/75. María Guadalupe Landeros Méndez de Silva. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez…”
No debe confundirse la causalcon las de las fracciones IV o V del citado artículo, pues equivocarse así, podría significar la improcedencia de la demanda (Pero si puede demandarse por esas causales y además por otras contempladas en este artículo, sí resultan coexistir con la de la Fracción II). Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada (De que el patrón se niegue a pagar las horas extras), como lo establece el artículo 52 de dicha ley. (No olvidar reunir las pruebas)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 208883
-
Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 22:26 2011-02-04 22:26 desde IP: 189.216.106.133
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 209014
-
Fecha de respuesta: Sábado 05 de Febrero de 2011 23:39 2011-02-05 23:39 desde IP: 189.168.195.60
No puebe o mejor dicho no debe no pagarte tu tiempo extra, aqui te queda una de tres opciones: 1.- te aguantas y sigues laborando sin que te paguen tiempo extra pero conservando tu trabajo; 2.- presentas una queja ante la procuraduria del trabajo reportando esta irregularidad( sin embargo a nadie le gusta que lo señalen mucho menos a los patrones por lo que probablemente perderas tu empleo lo cual te llevara a demandarlos por el despido, pero con el riesgo de que en lo que te despidan te engañen o te presionen para que les firmes algun documento en blanco o renuncia; y 3.- separarte de una vez de tu empleo y demandando a tu patron por despido injustificado(asesorada previamente por supuesto por un abogado laboralista), no recomiendo la resicion de contrato en virtud de que hacerlo de esta manera en el juiciop la carga probatsoria seria solo tuya, situación contraria opera si se alega un despido injustificado en donde la carga probatoria es toda del patrón, al final la desicion es tuya espero que te haya servido mi respuesta
-
Autor





