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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 151342
  • Autor : velaschakte_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Mayo de 2012 18:04 desde la IP: 189.214.84.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • velaschakte_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Hola tengo un contrato de arrendamiento por 10 años con opcion a compra de una casa, pero apenas me entere que mi arrendador no ha pagado a la hipotecaria por 10 años y acaban de llamar para intentar un arreglo con migo osea que compre yo su deuda, pero  ahora esta persona quiere vender al mejor postor porque la estan presionando con una deuda que tiene, pero yo ya le dije que me amparo en mi contrato y que no puede cambiar de opinion a cada rato. Pregunta si estoy amparada con mi contrato, tendria que ampararme no se que hacer cambiarme me costo mucho y no tengo dinero para cambios y cambios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266653

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mire, un contrato de arrendamiento, general obligaciones de carácter personal, no real;  para que me entienda, crea obligaciones solo personales, no crea derechos sobre la propiedad más que los de posesión, y precaria.

    La clausula de opción de compra a 10 años, quiere decir que terminado el contrato usted tendrá la opción de comprar la casa al precio que se haya fijado en su contrato, pero éso no quiere decir que la hipotecaria esté supeditada a lo que usted y el arrendador firmaron.

    Dependiendo de lo que diga su contrato, tal vez usted tenga derecho de reclamar algun daño o perjuicio al arrendador, pero éso depende exclusivamente del contenido COMPLETO de su contrato inquilinario;  habría que verlo para darle mejor asesoría.

    En teoría, el arrendador debe respetar el término del contrato, a menos que sea permisible darlo por terminado con anticipación;    en casi todos los contratos de arrendamiento, hay una cláusula que dice mas o menos así....:  "el arrendador podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato con aviso por escrito al arrendatario con  xxxxx días de anticipación...."    

     

     

    Por otro lado, en caso de venta, siempre y cuand no esté expresamente prohibido en el contrato, el arrendador puede vender al mejor postor siempre y cuando en el contrato usted haya renunciado al derecho del tanto, o bien, que al pactar el precio de venta con un tercero, le otorguen el derecho del tanto y usted no quiera o no pueda comprar con las condiciones de precio y tiempo ofrecido.

     

     

     

     

     



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