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INFRACCIONES
- Consulta : 281134
- Autor : eduardogea
- Publicado : Martes 04 de Octubre de 2016 11:02 desde la IP: 177.234.2.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Octubre de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 391205
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2016 12:39 2016-10-04 12:39 desde IP: 189.146.102.7
debe demandar ante juzgados civiles. COMEGA SERVICIOS JURIDICOS PROFEIONALE.S Córdoba 55-101. Colonia Roma Norte. Telefono . (cincuenta y cinco catorce stentay ocho noventa y siete. Cel. . (cincuenta y cinco veintidos cincuenta y dos veintinueve cuarenta y nueve
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Autor
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AutorRespuesta No: 391206
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2016 12:39 2016-10-04 12:39 desde IP: 189.146.102.7
debe demandar ante juzgados civiles. COMEGA SERVICIOS JURIDICOS PROFEIONALE.S Córdoba 55-101. Colonia Roma Norte. Telefono . (cincuenta y cinco catorce stentay ocho noventa y siete. Cel. . (cincuenta y cinco veintidos cincuenta y dos veintinueve cuarenta y nueve
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Autor
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AutorRespuesta No: 391276
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2016 15:15 2016-10-06 15:15 desde IP: 189.180.164.1
cuando compraste... comprante con todos los beneficios y defectos de la cosa... ya no son deudas de el vendedor... ya son deudas tuyas... completamente....,podras demandar... que el juez resuelva a tu favor... esa es otra cosa....pero para demandar... deberas pagar primero esas deudas... no puedes demandar antes... porque no te ha causado ningun daño... juridicamente hablando...
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