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TRANSMISION HEREDITARIA

  • Consulta : 202286
  • Autor : swinz_NR
  • Publicado : Martes 02 de Julio de 2013 14:33 desde la IP: 201.141.26.142
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    Consulta

  • swinz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola a todos los foristas, mi duda o pregunta a los expertos y letrados en el derecho sucesorio es lo que se debe de entender por el derecho de transmisión hereditaria o IUS DELATIONIS, esto es, nuestro Código Civil para el Distrito Federal en su numeral 1704 dispone que la transmisión de los bienes hereditarios se trasmite por ministerio de ley a los herederos desde el momento de la muerte del autor de la herencia; ahora bien, dicho numeral habla de herederos, y jurídicamente para poder ser considerado legalmente heredero se necesita una declaración judicial que así lo reconozca dentro de un juicio sucesorio, por otro lado y bajo la misma premisa tenemos que el numeral 1659 dispone que si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.

    En esta tesitura yo entiendo que el numeral 1704 debe entenderse en el sentido ya sea de nombramiento de heredero por testamento u/o por llamamiento legal por intestado, previo a su declaración de validez o calidad jurídica de heredero respectivamente, de tal modo que dicha declaración de validez o reconocimiento de heredero se retrotrae al momento de la muerte del autor de la herencia en concordancia con el numeral 1660 del Código Civil.

    Entonces tenemos que el numeral 1659 debe de entenderse (y es en este punto donde me nace la duda o pregunta a los foristas) que se trata de heredero nombrado en testamento, o por un llamamiento real a alguna persona para que dentro de juicio dilucide sus derechos hereditarios en caso de intestado.

    Dentro de lo doctrina en materia sucesoria tenemos cuatro momentos fundamentales para el derecho sucesorio: La apertura de la herencia, la vocación hereditaria, la delación hereditaria y la aceptación o repudiación a la herencia. Si esto es así, para mi queda claro que una persona que pretenda ejercer el IUS DELATIONIS debe demostrar que la persona que le trasmite el derecho a aceptar una herencia falleció en el lapso comprendido entre la delación a su favor, entendiendo por esto que se denunció un intestado o se inició un juicio testamentario, que fue radicado y que por sus consecuencias procesales hubo llamado, y que dicho llamado haya fallecido dentro del periodo del juicio concerniente a poder aceptar o repudiar la herencia.

    Agradecería comentarios y observaciones al respecto, ya que llevo un juicio que implica el ejercicio del IUS DELATIONIS y no tengo experiencia en derecho sucesorio, por su atención, gracias y saludos a todos.

     

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